Zumarraga
Zumarraga tendrá una ordenanza municipal para el uso de patinetes eléctricosPróximamente será colgada en la web del Ayuntamiento para que la ciudadanía pueda conocerla al detalle y hacer aportaciones
Zumarraga tendrá una ordenanza municipal para regular el uso de patinetes eléctricos en el municipio. «Nace para dar respuesta a las peticiones ciudadanas que, ... de manera insistente llegan a nosotros, principalmente, de personas mayores que se han encontrado desvalidas ante la circulación de estos vehículos a altas velocidades por nuestras calles y aceras poniendo en riesgo su integridad física», explicó el alcalde en el último Pleno, donde se dio cuenta de la futura ordenanza. «Su objetivo es que haya una seguridad ciudadana y una convivencia entre los peatones y quienes utilizan el patinete eléctrico, minimizando en todo lo posible los conflictos que puedan surgir», trasladó la secretaria municipal y recordó los diferentes trámites requeridos para la puesta en marcha de una nueva ordenanza. Junto a su aprobación inicial, su periodo de exposición pública y su aprobación definitiva, se exige que, con carácter previo a la aprobación inicial se abra un periodo de consulta pública, que es la fase en la que se halla en estos momentos la ordenanza. «Su borrador será colgado en la página web del Ayuntamiento para que los vecinos y vecinas puedan conocerla al detalle y presentar las aportaciones que consideren oportunas», detalló la secretaria municipal.
El alcalde hizo una mención especial a Marimar Iglesias, corporativa de la pasada legislatura en el Ayuntamiento de Zumarraga. «Fue quien comenzó con la ordenanza y después de terminar la legislatura ha continuado participando y realizando su contribución al proceso», indicó.
Toma el nombre de 'Ordenanza municipal reguladora de vehículos de movilidad personal', denominación dada a aquellos vehículos de una o más ruedas dotados de una única plaza y propulsados exclusivamente por motores eléctricos que pueden proporcionar al vehículo una velocidad máxima por diseño comprendida entre 6 y 25 km/h.
Por dónde y cómo circular
En sus primeras páginas, la ordenanza recoge las condiciones generales de circulación de estos vehículos en cuanto a las vías urbanas permitidas. En el caso de los carriles bici de uso compartido con peatones, la velocidad estará limitada a 10 km/h. Los peatones tendrán prioridad absoluta y se deberá dejar espacio suficiente cuando se les adelante o se cruce con ellos. Quedará prohibida la circulación de estos vehículos por calles peatonales, la acera, las plazas, las travesías y los túneles urbanos. En cuanto a la circulación por zonas residenciales, el conductor del patinete eléctrico deberá sobrepasar a los peatones dejando 1,5 metros de espacio entre ambos y guardando una distancia mínima a las fachadas de los edificios de 2 metros siempre que la vía no cuente con aceras de uso exclusivo peatonal, por las que no se podrá transitar en ningún caso. Si la aglomeración peatonal lo impide, el conductor se deberá desmontar y conducir a pie el patinete eléctrico.
La edad mínima permitida para circular con un patinete eléctrico por el espacio público es de 15 años, salvo que reglamentariamente se determine otra diferente. Será obligatorio el uso del casco para los menores de edad. Será igualmente obligatorio el uso de alumbrado entre la puesta y salida del sol y en condiciones de baja visibilidad, así como el uso de chalecos reflectantes homologados. No se podrá circular con estos vehículos utilizando cascos o auriculares conectados a aparatos receptores o reproductores de sonido. Tampoco se podrá circular con ellos haciendo uso manual del teléfono móvil o de cualquier otro sistema de comunicación, ni con tasas de alcohol superiores a las que reglamentariamente se establezcan o habiendo consumido drogas.
Los vehículos deberán disponer de luces, timbre y elementos reflectantes homologados.
Las acciones u omisiones contrarias a los preceptos recogidos en la ordenanza serán constitutivas de infracción, así como las conductas contrarias al Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, y sus disposiciones reglamentarias, y serán sancionadas en los casos, formas y medida que en ella se determinan.
Las infracciones leves se sancionarán con multa de 30 euros, las graves con multa de 200 euros y las muy graves con multa de 500 euros.
Los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico podrán proceder a la inmovilización o retirada del vehículo como consecuencia de presuntas infracciones a la normativa vigente. Podrá suceder, entre otros casos, cuando el vehículo tenga deficiencias que constituyan un riesgo especialmente grave para la seguridad vial, cuando la persona conductora no haga uso del casco de protección en los casos en los que fuera obligatorio, cuando haya una negativa a efectuar las pruebas de alcohol o drogas legales o estas últimas den un resultado positivo o cuando haya indicios de una manipulación en los instrumentos de control. La inmovilización o retirada se levantará en el momento en que cese la causa que la motivó, previo pago del importe de la sanción correspondiente.
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