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Pack de yogures con su fecha de caducidad EFE
Ley de Desperdicio Alimentario

¿Venderán los súper alimentos caducados? ¿Podré pedir 'tupper' en un bufé?

El nuevo proyecto de ley contra el desperdicio alimentario impulsará un cambio de hábitos en el consumo y un mayor aprovechamiento de los productos más perecederos

A. Algaba

Miércoles, 8 de junio 2022, 11:04

Los hogares vascos tiraron a la basura una media de 31 kilos de alimentos en 2020. Alimentos sin consumir y desaprovechados que no solo representa un coste para los propios consumidores, también para el planeta, que sufre esa explotación de recursos que llega a ser insostenible. El Gobierno español aprobó ayer el Proyecto de Ley de Prevención de las Pérdidas y el Desperdicio Alimentario, la primera regulación sobre esta materia que se promulga en España, con el objetivo de reducir el desecho a la basura de alimentos sin consumir y favorecer un mejor aprovechamiento de éstos.

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Un texto que trata de elevar el compromiso tanto de consumidores, comercializadores y restauradores, con el objetivo de dar más vida a los alimentos, transformarlos o donarlos a las personas que más lo necesitan para evitar que acaben en el cubo de la basura. Las pinceladas más destacadas del proyecto al que se le dio luz verde ayer hablan de que los restaurantes deberán entregar a los clientes si lo desean las sobras en 'tuppers' o que los supermercados con superficies mayores a 1.300 metros cuadrados deberán colocar en una posición preferente la fruta y verdura fea para darle salida. Pero hay algunas preguntas que se hacen los consumidores y establecimientos y que no estaban del todo claras a la luz del texto. ¿Se podrán comercializar productos caducados? ¿Podré pedir un llevarme las sobras en un bufé?

El proyecto de ley al que ayer le dio luz verde el Consejo de Ministros ha modificado ligeramente el anteproyecto publicado en octubre del pasado año. Aunque el nuevo proyecto todavía no ha circulado por los medios, la información transmitida ayer el ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, Luis Planas, no aclara si seguirán impulsando la posibilidad de poner el mercado productos con la fecha de consumo preferente sobrepasada. Ese extremo figuraba en artículo 9 del borrador de la ley.

Consumo preferente vs. fecha de caducidad

Hay que aclarar que la fecha de consumo preferente, que la exhiben muchos productos, no es lo mismo que la fecha de caducidad. Hay productos que sí podemos consumir aunque se haya superado su fecha de consumo preferente, como los yogures, que pueden comerse aunque haya pasado la fecha unos días, u otros que son más duraderos, como galletas o bollos. La fecha de caducidad se aplica a productos que son muy perecederos y con riesgo microbiológico, como pueden ser carnes, pescados crudos o productos frescos. Éstos, en ningún caso podrán ser comercializados si su fecha de consumo ha expirado.

Sin embargo, los de fecha de consumo preferente sí que podrán sufrir alguna variación. De hecho, el Gobierno adoptará políticas y medidas para fomentar la adecuación de las fechas deconsumo preferente a la prevención del desperdicio y se incentivará que los agentes de la cadena alimentaria ajusten las fechas de consumo preferente de sus productos hasta el máximo que garantice una adecuada calidad de los mismos y se promoverá la investigación y la innovación sobre la viabilidad de los alimentos para alargar la vida útil.

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No vaciar el bufé

La ley establece que todos los agentes de la cadena alimentaria tienen la obligación de disponer de un plan de prevención de las pérdidas y el desperdicio. El objetivo es que las empresas de la cadena hagan un autodiagnóstico de sus procesos productivos, identifiquen dónde se producen las pérdidas de alimentos, fijen medidas para minimizarlos y se destinen a otros usos, para los que se fija una jerarquía de prioridades.

Para la donación de los excedentes de alimentos, los agentes de la cadena deberán suscribir convenios de colaboración con empresas, entidades de iniciativa social y otras organizaciones sin ánimo de lucro o bancos de alimentos.

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Además, Las empresas de hostelería tendrán la obligación de facilitar al consumidor que pueda llevarse, sin coste adicional alguno, los alimentos que no haya consumido. Para ello deberán disponer de envases aptos para el uso alimentario, que sean reutilizables o fácilmente reciclables.

Pero, ¿serán todos los restaurantes? ¿Puedo ir a un bufé y llevarme en un 'tupper' la comida para toda la semana? Evidentemente, no. El propio Ministerio aclaró ayer que los establecimientos tipo bufé libre o similares no tendrán esa obligación de facilitar al consumidor que se lleve la comida que no consuma. Una restricción oportuna dado el establecimiento del que se trata.

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Hasta medio millón en sanciones

La nueva ley contempla la transformación de los alimentos que no se hayan vendido, pero que mantengan sus condiciones óptimas de consumo, en productos como zumos o mermeladas, entre otros. Cuando los alimentos ya no sean aptos para el consumo humano, la preferencia de uso será, por este orden, la alimentación animal y fabricación de piensos; el uso como subproductos en otra industria ya como residuos, y la obtención de compost o biocombustibles.

La no aplicación de la nueva ley también supondrá sanciones. El régimen sancionador establece como falta grave no contar con un plan de prevención de las pérdidas y el desperdicio alimentario, para la que prevé sanciones que pueden oscilar entre 2.001 y 60.000 euros, así como la segunda o ulterior infracción leve que suponga reincidencia en el plazo de dos años.

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Se considerarán infracciones leves no aplicar la jerarquía de prioridades en el uso de los alimentos o que las industrias, empresas de distribución al por menor, de hostelería y restauración no lleven a cabo la donación de aquellos productos no vendidos que son aptos para el consumo humano a través de un pacto o convenio.

En el caso de las empresas y entidades de iniciativa social que sean receptoras de las donaciones, se considerará infracción leve que no entreguen los excedentes a personas desfavorecidas, o que establezcan algún tipo de discriminación en el acceso al reparto de alimentos (por motivos de discapacidad, edad, sexo, salud, orientación sexual, identidad o expresión de género, características sexuales, nacionalidad, situación administrativa, origen racial o étnico, religión o creencias, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social).

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Asimismo se considerarán infracción leve la negativa a colaborar con las administraciones públicas para la cuantificación de los residuos de alimentos. La ley prevé para las infracciones leves sanciones de apercibimiento o multas de hasta 2.000 euros.

Como infracciones muy graves, sancionables con entre 60.001 y 500.000 euros de multa, seconsiderará la segunda o ulterior falta grave que se cometa en un plazo de dos años.

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