El Supremo confirma la anulación de varios artículos de la norma que prioriza el euskera en las instituciones vascas
El alto tribunal rechaza el recurso del Gobierno Vasco a la sentencia del TSJPV y mantiene la anulación solicitada por VOX de una decena de preceptos del decreto que desarrolló la ley
A. Algaba
Miércoles, 16 de julio 2025
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha confirmado la nulidad de varios artículos de la norma que prioriza el euskera en las ... instituciones, el Decreto autonómico 179/2019 sobre normalización del uso institucional y administrativo de las lenguas oficiales en las instituciones locales de Euskadi. Dicha nulidad, ahora ratificada, fue establecida en sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, de 28 de septiembre de 2023, al estimar parcialmente un recurso del partido político VOX.
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Del recurso presentado por el Gobierno Vasco contra la sentencia del Superior vasco, el Supremo estima únicamente la relacionada con el artículo 12 del citado Decreto, «cuya nulidad se considera que no procede». Ese precepto establece «la utilización del euskera como lengua de servicio y lengua de trabajo de uso normal y general en sus actividades». Sin embargo, el Alto Tribunal mantiene firme la nulidad de otros diez preceptos que el TSJPV había estimado del recurso que presentó VOX.
Así, quedan anulados de forma firme preceptos como que los municipios puedan definir «los criterios de uso oral y escrito de las lenguas oficiales» (art. 11); o planes lingüísticos dirigidos «a posibilitar que las actuaciones municipales puedan desarrollarse en euskera» (art. 9.2); o el empleo del euskera en «primer lugar» en los mensajes verbales que dirija a la ciudadanía mediante dispositivos automáticos, telefónicos o megafonía (art. 27.e). Los funcionarios tampoco tendrán la obligación de «dirigirse al ciudadano o ciudadana en euskera» (art. 27.1.a).
El fallo del Superior vasco en octubre de 2023 llegó apenas tres meses después de que el Tribunal Constitucional anulara la opción de que los ayuntamientos emplearan en exclusiva el euskera en su gestión administrativa, al entender que supone «un desequilibrio injustificado y desproporcionado del uso del castellano» y que «menoscaba los derechos lingüísticos» de los miembros de las entidades locales.
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En su momento, el Gobierno Vasco calificó el fallo del TSJPV como un nuevo ejemplo de «judicialización de la vida política» que evidencia la necesidad de que los poderes públicos se impliquen en la protección del euskera y de otras lenguas cooficiales que son «patrimonio del Estado español». Asimismo, recordó que la Ley Municipal fue aprobada por mayoría absoluta en el Parlamento Vasco.
Cooficialidad
En los últimos años, criticó este miércoles Euskalgintzaren Kontseilua, «la sociedad vasca ha denunciado numerosas intervenciones judiciales contra las medidas para impulsar la normalización y la revitalización del euskera en la administración pública». Esta vez, claman, «también se puede ver claro el ímpetu judicial y político que tiene como objetivo perpetuar la minorización del euskera, ya que han hecho suyas casi todas las premisas de VOX». Pero es una sentencia, aseguran, «no sólo contra la normalización del euskera, sino contra la voluntad de la sociedad y las instituciones vascas».
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En relación con la contratación administrativa que regula el artículo 36 del decreto, el Supremo considera que excepciona, «sin justificación alguna», a los documentos de carácter gráfico o eminentemente técnico, que podrán redactarse en una de las lenguas oficiales, produciendo «ese desequilibro que no se corresponde con las exigencias derivadas de la igualdad que establece la cooficialidad lingüística».
En opinión del Tribunal Supremo, en la regulación de la contratación administrativa se parte de un «cierto desenfoque inicial» porque el derecho de «opción lingüística» corresponde «no a la Administración, sino a quienes se relacionan con la Administración Pública, que pueden emplear cualquiera de las dos lenguas cooficiales, aquella que prefieran para comunicarse con las Entidades locales en este caso, sin que puedan imponerse ningún tipo de exigencias que obstaculicen o coarten el ejercicio de ese derecho de opción».
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