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J.M.
Miércoles, 9 de abril 2025, 10:18
Un trabajador de Repsol ha visto revocada su petición para que la empresa adaptase su jornada para cuidar a sus tres hijas y no ir a turnos después de que el Tribunal Superior de Justicia de Aragón haya respaldado a Repsol Generación de Ciclos Combinados ante la solicitud del empleado que pedía una adaptación fija de su jornada laboral para facilitar la conciliación familiar. El tribunal ha considerado que acceder a la petición del ciudadano implicaría una sobrecarga para el resto de la plantilla y comprometería el normal funcionamiento de la planta térmica en Zaragoza.
El demandante, operador en la central de Repsol, había solicitado desempeñar exclusivamente un turno matutino de lunes a viernes con horario reducido, alegando que debía hacerse cargo del cuidado de sus tres hijas menores, una de ellas con necesidades especiales. Argumentó que su pareja, también con trabajo a turnos, no podía asumir en solitario esas responsabilidades.
Sin embargo, la empresa rechazó la solicitud al considerar que supondría una reorganización inviable. La compañía explicó que el esquema actual, basado en turnos rotativos de ocho horas durante todos los días del año, requiere la implicación de seis equipos conformados por un jefe y dos operadores. Alterar esta estructura, según Repsol, afectaría directamente la operatividad y seguridad de la planta, además de exigir un esfuerzo adicional insostenible al resto de compañeros.
Entre 2023 y 2024, el trabajador presentó varias peticiones para modificar su jornada, incluyendo la propuesta de trabajar exclusivamente en el turno «A» —de 7:15 a 14:00— sin sustituciones ni asignaciones fuera de ese horario. La dirección de la central argumentó que, de aprobarse esta solicitud, las más de 180 jornadas pendientes deberían ser cubiertas por los demás empleados, generando un desequilibrio considerable en la carga laboral.
Para buscar un término medio, Repsol ofreció al empleado una alternativa: la posibilidad de acumular anualmente una reducción de 40 jornadas laborales, que podrían concentrarse en determinados periodos para facilitar la atención familiar, así como una mayor flexibilidad en el disfrute de las vacaciones. La empresa defendió que esta opción permitía atender parcialmente las necesidades del trabajador sin comprometer la operatividad de la planta ni perjudicar a otros trabajadores en circunstancias similares.
Pese a ello, el ciudadano rechazó esta propuesta y acudió a los tribunales solicitando que se reconociera su derecho a la jornada adaptada según sus propios términos, además de una indemnización anual de 4.160 euros por los supuestos perjuicios derivados de la negativa empresarial.
El TSJ de Aragón, sin embargo, dio la razón a la compañía, al considerar que la negativa estaba debidamente justificada y que la petición del demandante no cumplía con los requisitos de razonabilidad y proporcionalidad exigidos por el artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores. Asimismo, el tribunal destacó el esfuerzo de la empresa por buscar una solución intermedia, lo cual evidenciaría su disposición a conciliar intereses.
En su resolución, los magistrados subrayaron la necesidad de equilibrar los derechos de conciliación de todos los empleados, teniendo en cuenta además las exigencias organizativas y de seguridad propias de una instalación industrial de alta complejidad.
El tribunal desestimó finalmente el recurso y ratificó la sentencia previa dictada por el Juzgado de lo Social número 5 de Zaragoza. No obstante, el fallo deja abierta la posibilidad de recurrir en casación ante el Tribunal Supremo.
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