Iñaki Subijana, en una imagen de archivo ROYO

Subijana aclara que en España legalmente para considerarse violencia de género «ha tenido o tiene que haber una relación afectiva»

El presidente del TSJPV señala, en todo caso, que la victimización sexual de una mujer por parte de un hombre sí se reconoce como violencia machista, aunque solo en términos criminológicos y no jurídicos

Beatriz Campuzano

San Sebastián

Viernes, 17 de octubre 2025, 11:02

La muerte por asfixia de una mujer en un piso de Zarautz ha desatado una ola de reacciones. Las instituciones vascas condenaron ayer los hechos ... como un caso de «violencia machista», y el Instituto Vasco de la Mujer, Emakunde, también lo ha calificado como tal. Sin embargo, el presidente del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV), Iñaki Subijana, ha matizado que, a la espera de que se conozcan más detalles del suceso, «legalmente en España no se trata de violencia de género conforme a la definición de la ley de 2004, que circunscribe la violencia de género a la ejercida por un hombre sobre una mujer con la que mantiene o ha mantenido una relación afectiva».

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Subijana ha subrayado que existe una «discordancia respecto al Convenio de Estambul», que establece una definición más amplia al considerar «violencia de género» cualquier agresión de un hombre hacia una mujer por el hecho de serlo.

El magistrado ha explicado que este desajuste entre la normativa internacional y la española se ha corregido recientemente en el ámbito de los delitos sexuales, ya que la victimización sexual de una mujer por parte de un hombre puede denominarse como «violencia de dominación machista». Así lo ha explicado Subijana: «En este ámbito se puede hablar en términos criminológicos o victimológicos de violencia machista, de violencia de dominación masculina, pero en términos jurídico-normativos no se puede hablar de violencia de género».

Por citar un ejemplo: si un hombre mata a una mujer desconocida, una amiga, compañera de trabajo o vecina, no se considera violencia de género según la Ley 1/2004, aunque sigue siendo un homicidio o asesinato. Sí que puede tratarse como violencia machista en un sentido social o mediático más amplio, pero no jurídico. Por poner otro caso, si una mujer mata a un hombre tampoco se podría hablar legalmente de violencia de género ya que la ley se aplica solo a caso en los que un hombre ejerce cualquier tipo de violencia hacia la mujer y siempre que haya habido o exista una relación afectiva.

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Subijana, en una entrevista radiofónica, también ha reconocido los avances en la atención a la violencia sexual, tras la entrada en vigor del nuevo plan que otorga competencias a los juzgados de violencia sobre la mujer en esta materia pero ha admitico que la puesta en marcha está siendo «difícil de gestionar», debido a la carga de trabajo y la complejidad de estos delitos. Por ello, el presidente del TSJPV ha defendido incrementar la planta judicial, con más jueces especializados.

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