¿Se pueden juntar dos mesas? ¿Puede abrir un bar antes de las 6.00 horas?
El Gobierno Vasco aclara las preguntas más frecuentes del nuevo decreto
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Sábado, 19 de junio 2021, 10:40
El Gobierno Vasco ha actualizado el documento de preguntas y respuestas frecuentes sobre las restricciones vigentes en Euskadi una vez que este sábado haya entrado en vigor el nuevo decreto firmado por el lehendakari. Estas son las dudas que aclara referentes al sector hostelero.
- ¿Qué limitaciones tienen los establecimientos de hostelería y restauración?
- Podrán ofrecer servicios en sus terrazas al aire libre y tendrán en su interior restringido su aforo al 50%. Queda prohibido cualquier consumo en barra o de pie. Las agrupaciones de clientela por mesa, y tanto sea en el interior como en el exterior, no podrán superar el número máximo de seis, no pudiéndose unir dos mesas o más para una agrupación de un número mayor de personas, salvo en el caso de convivientes. El uso de mascarilla será obligatorio permanentemente, salvo en el momento expreso de la ingesta de alimentos o bebidas. Se deberá asegurar, en todo caso, que se mantiene la debida distancia interpersonal de, al menos, metro y medio entre las sillas de mesas diferentes.
- ¿Qué horario se permite a los establecimientos de hostelería y restauración?
- Los establecimientos de hostelería y restauración –con excepción de los servicios pertenecientes a áreas de servicio–, deberán cerrar al público como máximo a las 02:00 horas sin perjuicio de su ajuste al horario que proceda, incluso más temprano, cuando exista una regulación ordinaria de horarios aplicable al respecto y no podrán abrir al público antes de las 06:00 horas.
- ¿Los servicios de hostelería y restauración situados en áreas de servicio pueden permanecer abiertos a partir de las 02:00 horas?
-Los servicios de hostelería y restauración situados en áreas de servicio, podrán permanecer abiertos entre las 02:00 y las 06:00 horas, únicamente, para el servicio a personas usuarias en tránsito.
- ¿Puede una familia de más de seis miembros comer en la misma mesa de un bar-restaurante o sociedad gastronómica?
- Sí, si son convivientes. De lo contrario, el número máximo de comensales por mesa es de seis personas
- ¿Es obligatorio el uso de mascarilla en los establecimientos de hostelería?
- El uso de mascarilla será obligatorio permanentemente, salvo en el momento expreso de la ingesta de alimentos o bebidas. El uso inconstante de la mascarilla en espacios interiores representa un contexto de alto riesgo.
- ¿Puedo cerrar el interior del establecimiento a las 02:00 horas y continuar atendiendo a la clientela en las terrazas?
- No. Tanto el interior como el exterior de los establecimientos deben quedar desalojados de clientela como máximo a las 02:00 horas.
- ¿Sigue cerrado el ocio nocturno?
- Los establecimientos de ocio nocturno permanecen cerrados, salvo que desarrollen su actividad conforme a la regulación que rige para los grupos I y II y cuenten con el permiso municipal correspondiente. En estos casos, sus condiciones de apertura se corresponden con las previstas para la hostelería.
- ¿Qué horario y condiciones deben respetar los establecimientos de juego y apuestas?
- Estos establecimientos deberán cerrar como máximo a las 02:00 horas, incluido el desalojo de la clientela, sin perjuicio de su ajuste al horario que proceda, incluso más temprano, cuando exista una regulación ordinaria de horarios aplicable al respecto y no podrán abrir al público antes de las 06:00 horas. Las agrupaciones de clientela por mesa no podrán superar el número máximo de seis, no pudiéndose unir dos mesas o más para una agrupación de un número mayor de personas
- ¿Puede un establecimiento de juego y apuestas con servicio de hostelería dispensar comida y bebida?
- Sí, respetando las mismas medidas y restricciones aplicables a la hostelería.
- ¿Se permite utilizar en establecimientos hosteleros, máquinas recreativas, juego o apuestas?
- Sí, la persona que juegue debe permanecer en todo momento sentada y en las mismas condiciones de uso e higiene que las establecidas para los locales de juego y apuestas.
- ¿Es posible jugar al futbolín o al billar en un establecimiento hostelero?
- Igual que para el uso de máquinas recreativas, juego o apuestas, tanto en el interior como en el exterior de los establecimientos, las personas usuarias deben permanecer sentadas en todo momento y respetar todas las condiciones de higiene y prevención establecidas en los locales de juego y apuestas.
- En el caso de hoteles, agroturismos, alojamientos turísticos y campings ¿el aforo máximo del 60 % puede superar el número de 30 personas que se aplica a las zonas comunes de los hoteles (comedor, cafetería, etc.)?
- El Decreto establece para las zonas comunes de hoteles, campings y alojamientos turísticos permite un aforo máximo del 60% no pudiendo superar en ningún momento en estos espacios el límite de 30 personas de forma simultánea y respetando la distancia interpersonal de 1,5 metros. El resto de salas o comedores de estas instalaciones hosteleras deberán respetar, cada una de ellas, el aforo máximo del 50% en función de su superficie, y deberán respetar la regulación aplicable a servicios de restauración en el caso de comedores, o de reuniones en espacios interiores en el caso de organización de otro tipo de eventos.
- ¿Cuántas personas pueden alojarse en una casa rural y en qué condiciones?
- Solo se podrá alquilar el servicio de una casa rural para el número de personas autorizado para su alojamiento y todas las personas alojadas deben registrarse en el mismo. En todo lo referente a desayunos, comidas y cenas se respetarán los criterios establecidos para el ámbito de la hostelería: El número máximo de comensales por mesa es de 6 personas salvo convivientes, no pudiéndose unir dos mesas o más para una agrupación de un número mayor de personas, salvo que se trate de convivientes. Debe mantenerse la debida distancia de, al menos, metro y medio entre personas sentadas en mesas diferentes. El uso de mascarilla será obligatorio permanentemente, salvo en el momento expreso de la ingesta de alimentos o bebidas.