La mascarilla, obligatoria en el puesto de trabajo y para hacer deporte en entorno urbano

El Gobierno Vasco ha publicado el decreto de nuevas medidas restrictivas que entrarán en vigor a partir de las 00.00 horas del 7 de noviembre

Alexis Algaba

San Sebastián

Viernes, 6 de noviembre 2020, 12:59

«La práctica individual de actividad física o deporte en entornos urbanos deberá realizarse con mascarilla». El decreto que acaba de publicar el BOPV ... con las nuevas medidas restrictivas que se van a aplicar en Euskadi a partir de las 00.00 horas del 7 de noviembre, es decir, desde mañana sábado, recoge esta novedad que en la rueda de prensa de ayer no especificó el lehendakari Iñigo Urkullu. De la redacción del texto, y a la espera de una posible aclaración por parte del Ejecutivo, se desprende que cualquier práctica deportiva en entorno urbano deberá realizarse con mascarilla.

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El decreto recoge las ocho medidas restrictivas nuevas aprobadas en el LABI del jueves. Entre ellas, el cierre de la hostelería y la restauración, salvo para el servicio 'para llevar', el adelanto del toque de queda a las 22.00 horas, o la reducción al 35% del aforo en los lugares de culto. Pero además recoge una extensa limitación de la actividad física y otra cuestión que también afecta al grueso de la población, y es que se impone también el uso de la mascarilla «siempre» en el puesto de trabajo.

Por una parte, se suspende «cualquier tipo de actividad deportiva en grupo, tanto entrenamiento como en competición», exceptuados los equipos inmersos en competición profesional o semi-profesional. Se permiten, eso sí, los cursos o actividades programadas en gimnasios, clubs deportivos, piscinas y polideportivos, «siempre que se realicen en su caso con mascarilla», en grupos máximos de seis personas y estando limitado el aforo al 40% de la capacidad. También se determina el cierre de vestuarios y duchas.

Y, aquí llega la novedad, el decreto también regula cómo se deberá practicar deporte al aire libre. «Solo se podrá practicar deporte de manera individual o con convivientes. En todo caso, salvo en las piscinas, la práctica individual de actividad física o deporte en entornos urbanos deberá realizarse con mascarilla». Así de tajante se muestra el texto, aunque habrá que esperar a la especificación por parte del Ejecutivo de qué se considera entorno urbano y si existe algún espacio al aire libre donde corredores o ciclistas, por ejemplo, pudieran practicar su deporte sin la prenda protectora.

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Mascarilla obligatoria en el trabajo

El decreto también especifica que la mascarilla será obligatoria en el puesto de trabajo aunque exista distancia de seguridad entre los empleados. Esta obligación, sin embargo, no será exigible en aquellos casos en los que, atendiendo a la tipología o condiciones particulares de trabajo, los servicios de salud laboral desaconsejen su uso. En todo caso, se deberá guardar la distancia de seguridad de 1,5 metros.

Hasta ahora, en los centros de trabajo el uso de la mascarilla no es obligatorio cuando las personas trabajadoras permanezcan sentadas en sus puestos de trabajo y con una distancia de seguridad de 1,5 metros. Su uso obligatorio, en estos puestos de oficina se limitaba a los lugares comunes, pasillos, salas de reuniones o cualquier situación en la que diera una cercanía entre compañeros de trabajo. El decreto publicado hoy elimina todas esas casuísticas y fija que el uso de la mascarilla en el centro de trabajo será obligatorio en general.

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Boletín del País Vasco con las nuevas restricciones:

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