¿Pueden abrir los locales juveniles? ¿Y ducharse los escolares en los vestuarios tras practicar deporte?
El Gobierno Vasco aclara las dudas a las principales preguntas que pueden generan las restricciones en vigor desde este sábado
Sábado, 19 de junio 2021, 10:49
El Gobierno Vasco ha actualizado el documento de preguntas y respuestas frecuentes sobre las restricciones vigentes en Euskadi una veze este sábado haya entrado en vigor el nuevo decreto firmado por el lehendakari y en el que, entre otras medidas, se permite la apertura de sociedades gastronómicas, se retrasa a las dos de la madrugada el cierre de la hostelería y el cese de actividades y se abre la puerta al público en eventos deportivos con limitación de aforo. Estas son las principales novedades.
- Cuál es el horario de cese para todas las actividades comerciales, sociales y culturales?
- El cese para todas las actividades comerciales, sociales y culturales se amplía hasta las 02:00 horas, sin perjuicio de su ajuste al horario que proceda, incluso más temprano, cuando exista una regulación ordinaria de horarios aplicable al respecto.
- ¿Qué aforos deben respetar los eventos sociales, culturales o deportivos?
-Con carácter general, el máximo de personas susceptible de reunión para cualquier tipo de evento social o cultural no superará las 600 personas en interiores y las 800 personas en exteriores. En recintos con capacidad de entre 1.600 y 5.000 personas, el máximo en interiores será de 800 personas y de 1.200 en exteriores. En recintos con capacidad superior a 5.000 personas, el aforo máximo no podrá superar el 30 por ciento. Siempre que sea posible, se establecerán sectores independientes de menos de 1.000 personas, con puntos de acceso y zonas de paso independiente. En eventos que se realicen al aire libre, tanto en entornos urbanos como en el medio natural, la organización deberá respetar las directrices de la Dirección de Salud Pública y Adicciones establecidas para la asistencia de público en estas actividades.
- ¿En establecimientos de hostelería y restauración cuántas personas pueden sentarse en una misma mesa?
- Las agrupaciones de clientela por mesa, tanto en interiores como en terrazas, no podrán superar el número máximo de seis, no pudiéndose unir dos mesas o más para una agrupación de un número mayor de personas, salvo en el caso de convivientes. El resto de limitaciones se mantienen, salvo el horario que se amplía hasta las 02:00h
- ¿En qué condiciones se abren los txokos y sociedades gastronómicas?
-Límite de aforo del 50%o, prohibición de consumo en barra o de pie, y uso obligatorio de mascarilla salvo en el momento de la ingesta. El horario de apertura se establece entre las 09:00 y las 02:00h. La organización de personas usuarias deberá realizarse de modo que no se supere el número de seis personas por mesa, salvo en el caso de convivientes. No podrá disponerse en mesas para cuatro o seis, un número superior de personas. Se deberá asegurar, en todo caso, que se mantiene la debida distancia de, al menos, 1,5 metros entre personas sentadas en mesas diferentes. Deberá llevarse un registro diario de las reservas de mesas realizadas. Es obligatoria la ventilación constante de estos locales.
- ¿Cuál es el número máximo de personas en los grupos que visiten museos, salas de exposiciones, turismo de naturaleza o centros recreativos o turísticos?
- El número máximo en las visitas de grupos a museos, salas de exposiciones, turismo de naturaleza o centros recreativos y turísticos que se realicen en interiores será de 10 personas; si se desarrollan al aire libre podrá ser de hasta 20 personas.
-¿Hay cambios en los aforos en centros de culto o para la asistencia a velatorios o entierros?
-El límite para la asistencia a lugares de culto se amplia hasta el 60% de su aforo máximo. La participación en velatorios y en comitivas para el enterramiento o despedidas para la cremación que se desarrollen en espacios cerrados no podrán superar el 40% del aforo permitido. Si se celebran en espacio abierto, podrán realizarse sin límite de personas. En cualquiera de los casos, deberá garantizarse la distancia mínima interpersonal de 1,5 metros y el uso de mascarilla.
- ¿De cuántas personas pueden ser los grupos en la práctica de deporte en instalaciones interiores?
- La práctica deportiva en instalaciones interiores se podrá estructurar en grupos de hasta 10 personas.
- ¿Se permite el deporte escolar en competición de cara a torneos veraniegos?
- Sí. Se permite el deporte escolar no sólo en entrenamiento, sino también en competición.
- ¿Cual es la limitación en el uso de vestuarios y de duchas?
- Se permite el uso de vestuarios con una ocupación del 50% de su aforo máximo y uso individual de duchas o mantenimiento de una distancia interpersonal de dos metros.
- ¿ Se permite la asistencia de público a eventos deportivos?
- Sí. Se permite la asistencia de público a eventos deportivos sin poder rebasarse el 60 por ciento de aforo y de acuerdo a las siguientes limitaciones. En recintos con capacidad inferior a 1.600 personas, el máximo en interiores será de 600 personas y de 800 en exteriores. En recintos con capacidad de entre 1.600 y 5.000 personas, el máximo en interiores será de 800 personas y de 1.200 en exteriores. En recintos con capacidad superior a 5.000 personas, el aforo máximo no podrá superar el 30 por ciento. Siempre que sea posible, se establecerán sectores independientes de menos de 1.000 personas, con puntos de acceso y zonas de paso independiente.
En pruebas deportivas que se realicen al aire libre, tanto en entornos urbanos como en el medio natural, la organización deberá respetar la directrices de la Dirección de Salud Pública y Adicciones establecidas para la asistencia de público en estas pruebas deportivas.
- ¿Sigue siendo obligatoria el uso de las mascarillas en los exteriores?
- Mientras no entre en vigor un nuevo Real Decreto Ley apobado por el Consejo de ministros, el uso de las mascarillas sigue siendo obligatoria.
- ¿Se puede consumir alcohol en la vía pública?
- No. Se mantiene la prohibición de consumo de alcohol, tanto en la vía pública, como en recintos exteriores o en reuniones tipo 'botellones' o 'no fiestas'.
- ¿Se puede fumar en vía pública?
- Solo si se puede respetar una distancia mínima de dos metros.
- ¿Qué medidas deben observarse en playas y piscinas?
En cuanto a las playas, las Diputaciones Forales y los Ayuntamientos establecerán las correspondientes limitaciones tanto de acceso como de aforo a fin de asegurar que se pueda respetar la distancia interpersonal de seguridad entre personas usuarias. Para ello podrán también establecer límites en los tiempos de permanencia en las mismas, así como en el acceso a los aparcamientos en aras de facilitar el control del aforo de las playas.
En cuanto a las piscinas. al aire libre o cubiertas, para uso deportivo o recreativo, deberán respetar el límite del 60% de su capacidad de aforo, tanto en lo relativo al acceso como durante la propia práctica deportiva o recreativa. En la utilización de las piscinas se deberán mantener las debidas medidas de seguridad y protección, especialmente en la distancia de seguridad interpersonal entre los usuarios. En las zonas de estancia de las piscinas se establecerá una distribución espacial para procurar la distancia de seguridad interpersonal entre las personas usuarias no convivientes, mediante señales en el suelo o marcas similares.
- ¿Es obligatorio ventilar los establecimientos y lugares de uso público?
- Los establecimientos y lugares de uso público deberán garantizar una ventilación permanente durante la jornada y, además, en los momentos de apertura y cierre de los locales. Si la ventilación es mecánica, se deberá maximizar la entrada de aire exterior y evitar la recirculación del aire. Los sistemas de ventilación y climatización deberán cumplir las recomendaciones oficiales de operación y mantenimiento de edificios y locales.
- ¿En que condiciones se pueden celebrar bodas, comuniones, bautizos y demás celebraciones análogas?
- En el caso que estas ceremonias o celebraciones se lleven a cabo en lugares de culto, deberán aplicarse las reglas de aforo y las medidas de higiene y prevención en la celebración de actos de culto religioso recogidas específicamente en los Decretos mencionados. Las celebraciones que pudiesen tener lugar en establecimientos de hostelería y restauración se ajustarán a las condiciones y al aforo previsto para la prestación del servicio en estos establecimientos.
Las empresas dedicadas a la organización de estos eventos en recintos que no se correspondan con establecimientos de hostelería y restauración deberán cumplir con medidas preventivas equivalentes y, en todo caso, contarán con un protocolo de actuación que cumpla con las directrices establecidas por la Dirección de Salud Pública y Adicciones y que pueden ser consultadas en el siguiente link: https://www.euskadi.eus/contenidos/informacion/coronavirus_protocolos/es_def/adjunt os/20210517_Directrices-elaboracion-protocolos-COVID.pdf
Deporte
- ¿Hay limitación de grupos de personas para el deporte al aire libre?
- No.
- ¿Está permitido el deporte escolar?
- Sí, se podrán realizar entrenamientos y competiciones de deporte escolar. En los entrenamientos y momentos anteriores y posteriores a la práctica de deportes de equipo se guardarán las medidas de prevención básicas de mantenimiento de la distancia interpersonal de seguridad de 1,5 metros, grupos de diez personas y uso de mascarilla.
- ¿Pueden los y las escolares hacer uso de los vestuarios?
- No. El uso de los vestuarios no está permitido en el deporte escolar, salvo lógicamente en el caso de las piscinas.
- ¿Puedo quitarme la mascarilla mientras hago deporte de forma individual en entornos urbanos?
- Mientras no se modifique el Real Decreto en vigor que regula el uso obligatorio de las mascarillas, en el desarrollo de cualquier actividad deportiva será preceptivo el uso de la misma. Únicamente, queda exceptuado su uso en espacios naturales, en entornos urbanos periféricos sin concurrencia de viandantes, en piscinas, en entrenamiento de equipos inmersos en competición profesional o semiprofesional, en competición y en los momentos extraordinarios de actividad física intensa en exteriores.
- ¿Es obligatorio el uso de mascarilla en polideportivos, gimnasios y recintos interiores?
- Sí.
- ¿Puedo asistir como público a un evento deportivo?
- Sí. De acuerdo a la limitaciones que se indican en la pregunta número 10.
- ¿Se pueden impartir clases o actividades de manera grupal?
- Se podrán realizar los cursos o actividades programadas en gimnasios, clubs deportivos, piscinas o polideportivos estructurados en grupos de hasta diez personas y respetando el límite del 60 por ciento de aforo. El uso de mascarilla es preceptivo, exceptuando los momentos extraordinarios de actividad física intensa en exteriores.
- ¿Pueden organizarse competiciones típicas del periodo veraniego que no tengan una cobertura federativa?
- En el caso de pruebas que se organizan al margen del entramado federativo, las personas organizadoras deberán solicitar la autorización a las instituciones competentes adjuntando un protocolo de desarrollo de la competición que, cumpliendo con las directrices de la Dirección de Salud Pública y Adicciones, garantice el seguimiento de todas las medidas de higiene y distanciamiento y cualquier otra norma establecida por parte de las autoridades sanitarias.
Otras preguntas
- ¿Pueden celebrarse mercadillos en la vía pública?
- Sí. Pueden llevarse acabo en las localizaciones en las que se venían celebrando siempre y cuando no se supere el 60% de los puestos autorizados. Sin embargo, los Ayuntamientos pueden habilitar otros espacios o localizaciones para que todos los puestos autorizados tengan cabida. El uso de mascarilla será obligatorio en todo momento, y deberá mantenerse la distancia de seguridad interpersonal de 1,5 metros.
- ¿Se permiten los ensayos y actuaciones colectivas no profesionales de carácter músico-vocal y de grupos de danza?
Los ensayos y actuaciones colectivas no profesionales de carácter músico-vocal y de grupos de danza, deberán contar con un protocolo de medidas preventivas que incluya las directrices establecidas por la Dirección de Salud Pública y Adicciones para esta actividad y que pueden consultarse en el siguiente link: https://www.euskadi.eus/contenidos/informacion/coronavirus_protocolos/es_def/adjunt os/20210517_Directrices-elaboracion-protocolos-COVID.pdf
- ¿Qué aforo debe respetar un pequeño comercio? ¿Y si es una gran superficie?
- Todos los comercios con independencia de su superficie tendrán un aforo máximo permitido del 60% de su capacidad. En los centros comerciales se aplica este aforo tanto en cada una de sus plantas y comercios, como en sus zonas comunes, independientemente de su superficie.
- ¿En qué condiciones pueden abrir los gaztetxes y locales o lonjas juveniles?
- Los locales que no disponen del permiso administrativo para el ejercicio de actividades sociales y culturales se consideran enmarcados en el capítulo de lonjas y locales juveniles y permanecen cerrados. Aquellos locales que disponen de permiso administrativo para el ejercicio de actividades sociales y culturales podrán realizar actividades o eventos culturales o sociales, no pudiendo finalizar las mismas más tarde de las 02:00 horas, con el aforo máximo del 60% y respetando el conjunto de medidas preventivas aplicables. Deberán de establecerse las medidas necesarias para el mantenimiento de seguridad interpersonal en sus instalaciones o, en su defecto, la utilización de medidas alternativas de protección física. El uso de la mascarilla será obligatorio.
- ¿En qué condiciones deben desarrollarse las actividades de tiempo libre educativo infantil y juvenil?
- La entidad organizadora de las actividades de tiempo libre deberá contar con un protocolo anti-COVID para asegurar el cumplimiento efectivo de todas las medidas preventivas, atendiendo a las directrices establecidas por la Dirección de Salud Pública y Adicciones. En todo caso, el desarrollo de las actividades de tiempo libre educativo infantil y juvenil se deberá organizar en grupos estables de diez personas, además del monitor o monitora, y preferentemente en espacios al aire libre. El uso de mascarilla será obligatorio en todo momento. En el caso de utilizar comedores, se limitará su ocupación al cincuenta por ciento de su aforo, manteniéndose los mismos grupos de diez personas con distancia de 2 metros entre grupos. Los comedores deberán estar constantemente ventilados. Las actividades deportivas o artísticas se realizarán sin contacto y sin público.
En el caso de que las actividades a realizar requieran pernoctación, las habitaciones compartidas se ocuparán al 50% de su aforo máximo permitido, manteniendo la distancia interpersonal y, en la medida de lo posible, se mantendrán los mismos grupos estables de diez personas, supervisados por su monitor, monitora o persona responsable adulta alternativa perteneciente a la organización.
Cuando se utilicen tiendas de campaña de capacidad inferior a seis personas, podrá dormir una persona por tienda. En el caso de que las personas participantes sean convivientes, pueden ocupar la misma tienda. Si la tienda dispone de varias habitaciones físicamente aisladas, podrán ocuparse las distintas habitaciones, que serán recogidas, limpiadas y aireadas cada día. Asimismo, se permite la pernocta en vivac manteniendo la distancia de seguridad e higiene de sacos.
La utilización para pernocta de tiendas de campaña tipo pabellón, de capacidad igual o superior a seis personas y que cuenten con ventanas o aberturas que permitan la ventilación cruzada, podrá realizarse al 50% de su capacidad máxima, siempre que se mantenga la distancia interpersonal de seguridad de 1,5 metros entre las personas ocupantes y se mantengan ventiladas de forma continua