Las nuevas restricciones en Euskadi para luchar contra la epidemia del coronavirus
El Consejo Asesor del Plan de Protección Civil de Euskadi ha aprobado nuevas restricciones para luchar contra la expansión del coronavirus en Euskadi que están en vigor desde este 19 de agosto
El Diario Vasco
Martes, 18 de agosto 2020
Restricciones aprobadas por el Gobierno Vasco el 19 de agosto para luchar contra la expansión del coronavirus:
Recomendación de grupos menores de 10 personas
El Gobierno Vasco «recomienda» que se eviten reuniones con más de diez personas, tanto en espacios exteriores como en el interior de locales. Se recomienda la limitación de los encuentros sociales fuera del grupo de convivencia estable, así como que los encuentros sociales se limiten a un máximo de 10 personas.
Obligaciones de cautela y protección
Toda la ciudadanía deberá adoptar las medidas necesarias para evitar la generación de riesgos de propagación de la enfermedad Covid-19, así como la propia exposición a dichos riesgos. Este deber de cautela y protección será igualmente exigible a las personas titulares de cualquier actividad. Asimismo, deberán respetarse las medidas de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias.
Personas con sintomatología
Cualquier persona que experimente alguno de los síntomas más comunes compatibles con Covid-19, tales como fiebre, escalofríos, tos, sensación de falta de aire, disminución del olfato y del gusto, dolor de garganta, dolores musculares, dolor de cabeza, debilidad general, diarrea o vómitos, deberá permanecer en su domicilio y comunicárselo a su servicio sanitario a la mayor brevedad. Igualmente, si existen convivientes en el domicilio, deberá evitar el contacto con ellos y, si es posible, usar una habitación de forma exclusiva hasta recibir instrucciones de su servicio sanitario.
Distancias y aforos en hostelería
Debe haber una distancia de 1, 5 metros entre clientes de distintas mesas o sillas, entre personas, no entre el mobilidario. Como máximo puede haber agrupacones de 10 personas. Solo se podrá consumir sentado, aunque sea en la barra. En esta también tiene que haber una distancia de metro y medio entre personas. En el exterior solamente se podrá consumir sentado.
Horarios establecimientos hosteleros
El cierre será a las 01 horas, pero desde las 00 horas ni podrán acceder más clientes al local ni se podrán servir más consumiciones a quienes ya estaban dentro. En cada sala de comedor no podrá haber nunca más de 60 personas.
Cierre total pubs y discotecas
Se declara el cierre de los establecimientos clasificados en los grupos III y IV del Decreto 17/2019 de 5 de febrero por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley de espectáculos públicos y actividades recreativas.
Consumo de alcohol en la calle
El consumo colectivo o en grupo, de bebidas en la calle o en espacios públicos, ajeno a los establecimientos de hostelería, será considerado como situación de insalubridad a los efectos de lo previsto en el artículo 6.f) de la Ley 10/2015, de 23 de diciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas. Se reforzarán los controles para impedir el consumo de alcohol que no estuviera autorizado y otras actividades no permitidas en la vía pública. Los órganos competentes de la Comunidad Autónoma del País Vasco y ayuntamientos aplicarán las sanciones correspondientes.
Transporte público
El último servicio de autobús, metro o tren será a las 01.30 horas. Los taxis quedan exentos de esta medida. No se podrán ingerir alimentos dentro del transporte público.
Establecimientos turísticos
Las zonas comunes tendrán un aforo máximo del 60%, no pudiendo superar nunca las 60 personas simultáneamente. Las actividades grupales y lúdicas tendrán como máximo 10 personas. Se permite la celebración de cocktails y buffets en grupos de un máximo de 10 personas por local interior o área exterior convenientemente delimitada.
Fumar en la calle
Se prohibe fumar también en espacios exteriores siempre que no se pueda garantizar una distancia mínima de 2 metros con otras personas. Esta limitación será aplicable también para el uso de cualquier otro dispositivo de inhalación de tabaco, tales como cigarrillos electrónicos, 'vapers', pipas de agua, cachimbas o asimilados.
Práctica de deporte
Para cualquier actividad de deporte no federado se restringen también los grupos a un máximo de 10 personas. Al aire libre, podrá realizarse sin mascarilla. Igualmente, en caso de deporte de equipo, con posibilidad de contacto físico, el uso de mascarilla será obligatorio salvo en el momento del partido o competición o en los momentos de actividad física intensa.
Instalaciones deportivas y piscinas
El aforo máximo permitido será del 60% de su capacidad autorizada. El tiempo máximo de asistencia a las piscinas por persona y jornada será de 3 horas. Se permite la utilización de los vestuarios y zonas de duchas, respetando las normas de protección y la distancia física interpersonal mínima de 1.5 metros.
Deporte federado
Se permite la reanudación de la práctica de todas las modalidades deportivas federadas. Siempre que se pueda se priorizarán los entrenamientos individuales o aquellos que permitan mantener la distancia mínima de seguridad.
Eventos deportivos, espectáculos y competiciones
Se permite un aforo máximo permitido del 60% de su capacidad autorizada hasta un límite máximo de 600 personas en espacios cerrados. El uso de mascarilla será obligatorio, aunque se mantenga la distancia de seguridad interpersonal de 1,5 metros (salvo en el caso de unidades de convivencia, que podrán sentarse en localidades contiguas); el público deberá permanecer sentado y se requerirá asiento preasignado.
Celebraciones al aire libre
Se permite la celebración de actividades y espectáculos culturales al aire libre con un aforo máximo permitido del 60% de su capacidad autorizada, hasta un máximo de 1.000 personas. Deberán establecerse las medidas necesarias para mantener la distancia de seguridad interpersonal y el uso de mascarilla será obligatorio. En los eventos multitudinarios se deberá realizar una evaluación del riesgo por parte de la autoridad sanitaria.
Museos y visitas guiadas
También se limitan a grupos de un máximo de 10 personas, además no se podrá estar en estos recintos más de tres horas
Velatorios y entierros
Los velatorios podrán realizarse en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas, con un límite máximo de 30 personas en espacios al aire libre o en espacios cerrados, sean o no convivientes. Dicho número máximo de asistentes se computará de modo simultáneo o no simultáneo, con lo que en ningún caso podrá asistir a dicho velatorio un número mayor de personas que el indicado. La participación en la comitiva para el enterramiento o despedida para cremación de la persona fallecida, siempre que se haga en espacio abierto, se restringe a un máximo de 30 personas, además de, en su caso, el ministro de culto o persona asimilada de la confesión respectiva para la práctica de los ritos funerarios de despedida de la persona difunta. En el caso de que se celebre en espacio cerrado, se respetará en todo momento un 60% del aforo máximo.
Lugares de culto
La asistencia a lugares de culto no podrá superar el 75% de su aforo. La utilización del exterior de los edificios o de la vía pública para la celebración de actos de culto deberá ser aprobada por la autoridad municipal correspondiente. Deberán establecerse las medidas necesarias para mantener la distancia de seguridad interpersonal o, en su defecto, la utilización de medidas alternativas de protección física. El uso de la mascarilla será obligatorio.
Bodas
En el caso que estas ceremonias o celebraciones se lleven a cabo en lugares de culto deberán aplicarse las reglas de aforo y las medidas de higiene y prevención en la celebración de actos de culto religioso. En las celebraciones que pudiesen tener lugar tras la ceremonia en establecimientos de hostelería y restauración se deberá tener en cuenta los límites de aforo establecidos en esta misma orden.
Residencias
Se mantienen las restriccciones en los centro sociosanitarios y de mayores. Las visitas se limitan a una por día y con una hora como máximo. También se establece que se realicen pruebas PCR obligatorias a todos los nuevos residentes y a los empleados que se reincorporen en centros sociosanitarios con 72 horas de antelación como máximo. Estas medidas se podrán exceptuar en el proceso del final de la vida.
Mascarilla obligatoria
La mascarilla sigue siendo obligatoria en la vía pública y en el transporte público. En este último se prohibe comer para evitar que viajen personas con la mascarilla bajada. Solamente se permitirá para beber. En los centros de trabajo el uso de la mascarilla no será obligatorio cuando los trabajadores permanezcan sentados en sus puestos de trabajo, entre los que deberá existir la distancia de 1,5 metros. En el momento que no lo hagan y compartan espacios comunes, circulen por los pasillos, asistan a reuniones, o cualquier situación análoga en el que pueda darse una cercanía entre trabajadores, la mascarilla será obligatoria. Se especifica la obligatoriedad del uso correcto: «deberá cubrir desde parte del tabique nasal hasta el mentón, incluido».
Parques y zonas públicas al aire libre
Los parques infantiles, zonas deportivas, pistas de patinaje (skating) o espacios de uso público al aire libre similares podrán estar abiertos al público siempre que en los mismos se respete un aforo máximo estimado de 1 persona por cada 4 metros cuadrados de espacio computable de superficie del recinto. Corresponde a los ayuntamientos la organización del espacio, así como la garantía de las condiciones de limpieza e higiene.
Documento íntegro del Gobierno Vasco: