El Gobierno Vasco rectifica y recurre al Supremo el fallo judicial que denegó el pasaporte Covid
Achaca esta decisión al rechazo del TSJPV a su solicitud y a la no adopción ayer de nuevas medidas en el Consejo Interterritorial de Salud
El Gobierno Vasco rectifica y finalmente sí va a recurrir ante el Tribunal Supremo el auto que no autoriza la exigencia de utilizar el certificado Covid-19 en Euskadi para acceder a establecimientos de ocio nocturno y restaurantes de más de 50 comensales, como vía para tratar de frenar el actual repunte de la pandemia provocada por el coronavirus SARS-coV-2. El Ejecutivo vasco da este paso dos días después de descartarlo. Lo hace principalmente por tres razones muy concretas. El rechazo a este pase que firmó el pasado lunes el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, la negativa del Gobierno central a modificar la ley para fijar un criterio común sobre la aplicación de este documento y la no adopción ayer de nuevas medidas por parte del Consejo Interterritorial de Salud.
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Tras el sorpresivo varapalo judicial , los servicios jurídicos del Gobierno Vasco presentaron este miércoles un escrito ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (TS) en el que solicitan la «validación» de este documento para acceder a restaurantes de más de 50 comensales o locales de ocio nocturno de «esparcimiento y baile» como pubs, discotecas, salas de fiesta, karaokes o conciertos. Lo han hecho alegando que «es necesaria una medida de este tipo» para contribuir a atajar una nueva ola de transmisión comunitaria del virus y «para incentivar, aún más si cabe», la vacunación de toda la ciudadanía. Asimismo, consideran que la afección necesaria a algunos derechos fundamentales, «en este caso libertades individuales, se contrapone con el derecho fundamental a la vida y la salud pública, que debe prevalecer por encima de todo».
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Frente a la consideración del auto del TSJPV de que el pasaporte Covid-19 afectaría, además de a los derechos a la igualdad y a la intimidad, al derecho de reunión, a la libertad de desplazamientos y a las libertades de expresión y creación artística, los abogados del Gobierno Vasco sostienen que dichos derechos «no precisan para su desarrollo que su ejercicio se realice en los locales donde se impondría la exigencia del certificado Covid-19». En este sentido, añade que la medida se refiere «a locales donde la entrada es voluntaria y donde no se realizan actividades esenciales, a los que se tenga la obligación de acudir».
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La medida, consideran desde el Gobierno Vasco, «tiende a reducir los contagios», impidiendo comportamientos de riesgo, «bien jurídico que debe ser objeto de protección muy superior al impedimento que conlleva la exigencia de presentar el documento para acceder al establecimiento».
Defensa de los vacunados
Otro de los argumentos que utilizan los servicios jurídicos de Lakua para presentar el recurso ante el Supremo tiene que ver con una defensa al derecho de la salud y a la vida de los ciudadanos vascos que sí han optado por inmunizarse contra el patógeno. De este modo, frente al argumento esgrimido por el TSJPV de que el elevado índice de vacunación en Euskadi opera contra la implantación del certificado Covid-19, el recurso sostiene que esa interpretación, basada en el interés de proteger el derecho a la intimidad de la población no vacunada que asciende al 10% de lo población vasca mayor de 12 años, «conculca el derecho a la protección de la salud y a la vida del 90% de la población vacunada». Sobre la no exigencia del certificado a los menores de 12 años, los servicios jurídicos del Gobierno Vasco alegan que «no se puede exigir dicho documento a quien la Ley no le permite la vacunación».
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Otro de los razonamientos en los que se basa el Gobierno Vasco para litigar ante el TS tiene que ver con la extensión territorial de la posible aplicación de este pase. Lakua defiende que la exigencia de autorización del certificado sea para el conjunto de la comunidad autónoma cuando en los últimos 14 días su tasa de incidencia sea igual o superior a 150 casos por cada 100.000 habitantes, (era de 321 el martes) ya que «la reducida superficie territorial de Euskadi, el alto grado de interacción de sus habitantes y las buenas comunicaciones en todo el territorio y la amplia movilidad de la población no se circunscribe a su domicilio de residencia, sobre todo en lo que respecta a las actividades objeto de autorización».
Los casos de Cataluña y Murcia
El recurso vasco presentado ayer también hace referencia a los casos de Cataluña y Murcia donde sus respectivos tribunales superiores de justicia han avalado la exigencia del certificado para un sector concreto para toda la comunidad de referencia. En el caso de Euskadi, la orden de Salud «sí impone un nivel de aplicación de la medida, que no es otra que la tasa de incidencia igual o superior a 150 casos en el conjunto de la comunidad autónoma». Los servicios jurídicos «consideran que ese criterio anula la indiscriminación aducida por el TSJPV».
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Por último, la apelación hace referencia a la situación sanitaria en Euskadi para pedir el uso del pase. «La intensidad de la transmisión del virus está aumentando en las últimas semanas y la tendencia es al alza», y recuerda que la situación actual «hace necesario tomar medidas de prevención, contención y control de la salud pública».
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