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PNV y PSE han aprovechado la proposición de ley de medidas urgentes en materia de Vivienda que presentaron hace una semana en el Parlamento para ... introducir una disposición adicional que trata de recuperar la obligación de tener un contrato de alquiler o ser propietario de una vivienda para cobrar la RGI. El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) tumbó el pasado febrero el artículo 2.2 del reglamento del sistema vasco de garantía de ingresos y para la inclusión (RGI) que obligaba a los perceptores de esta ayuda económica a tener un contrato de alquiler o ser propietarios de una vivienda. El Gobierno Vasco decidió entonces no recurrir este fallo, aunque anunció que impulsaría una reforma legal para recuperarlo, al entender que el Tribunal Superior no había entrado «en el fondo» del asunto, sino que se había limitado a señalar que un cambio de ese calado no se podía hacer a través de un reglamento, sino que tenía que estar recogido en la propia ley. Finalmente, los dos socios de gobierno se han servido de la batería de retoques legislativos que recoge la proposición de ley de medidas urgentes sobre Vivienda (que cuenta con el beneplácito del Gobierno Vasco) para introducir el cambio anunciado sobre la RGI.
Para ello, la proposición de ley de jeltzales y socialistas introduce una disposición adicional, la cuarta, en la que se modifica la ley de 2022 del sistema vasco de garantía de ingreso y se añade un nuevo apartado en el artículo 13 con la siguiente redacción: «No tendrá la consideración de domicilio el uso sin título válido en derecho de un establecimiento de alojamiento, de una vivienda o de un alojamiento dotacional». Y añade que «se considerará suficiente la autorización para el empadronamiento de una persona emitida por otra residente en el mismo domicilio, siempre que esta última disponga del crédito acreditativo de su posesión afectiva».
PNV y PSE, así como el Gobierno Vasco, confían en que la proposición de ley de medidas urgentes en materia de Vivienda pueda aprobarse para final de año. Cuando el Parlamento la valide se recuperará la obligación de que los perceptores de RGI acrediten tener un contrato de alquiler en vigor o ser propietarios de una vivienda. La iniciativa se está tramitando como una proposición de ley para acortar los plazos parlamentarios que exige un proyecto de ley del Gobierno, aunque cuenta con el respaldo absoluto del Departamento vasco de Vivienda que encabeza Denis Itxaso (PSE). Y, en el caso concreto de esta disposición adicional, también con el Departamento de Economía, Trabajo y Empleo que lidera el también socialista Mikel Torres.
Hasta que entró en vigor la nueva normativa, que se aprobó en el año 2022 aunque entró en marcha en 2023, Lanbide solo tenía en cuenta el tiempo de empadronamiento en un municipio vasco para que, quien solicitara la prestación, pudiera cobrarla, siempre que cumpliera el resto de requisitos. Sin embargo, cuando entró en vigor el decreto, además de estar inscritos en el padrón municipal, los solicitantes debían acreditar la residencia presentando un contrato de alquiler o un título de una vivienda en propiedad.
Esta ampliación de los requisitos hizo que tres asociaciones vascas -Argilan-ESK, Sindicato Socialista de Vivienda de Euskal Herria y Berri-Otxoak- movieran ficha para «no dejar fuera a los más vulnerables de la gente pobre de nuestra comunidad». Así, hace un año y medio presentaron un recurso contencioso-administrativo ante el TSJPV, quien finalmente les dio la razón.
Según recogía la sentencia, el artículo 2.2 del decreto 173/2023, que exige la acreditación de un título válido de residencia o alojamiento para poder optar a la RGI, «es conflictivo» y «delimita negativamente el concepto mismo de domicilio según el título jurídico de quien lo ocupa. Esta circunstancia en todo caso debería haber sido configurada como una delimitación negativa de la titularidad misma del derecho a la RGI». En definitiva, «se anula» este artículo «por no ser conforme a decreto».
El decreto «delimita de forma negativa el concepto de domicilio para excluir», según se lee en el fallo, que hace referencia al artículo que dice que «no tendrá la consideración de domicilio el uso sin título válido en derecho de un establecimiento de alojamiento, de una vivienda o de un alojamiento dotacional». Con este fallo, queda de lado este requisito y desde entonces los solicitantes de la RGI no deben acreditar un contrato de alquiler o una vivienda en propiedad. Les bastará con el empadronamiento en el municipio.
El Departamento de Economía, Trabajo y Empleo, por su parte, anunció en febrero que no iba a recurrir la resolución del TSJPV. «Dicho requisito y dicho artículo constaba en un reglamento y lo que viene a decir el Tribunal es que un reglamento no puede cambiar la ley y que, en todo caso, debe constar en la propia ley». Por tanto, avanzaron que impulsarían una reforma legal para recoger el requisito tumbado por el Tribunal Superior.
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