Oculta durante 16 años su matrimonio para cobrar 311.000 euros de pensión de viudedad: «La boda fue un paripé»
La mujer, de 61 años y residente en Madrid, deberá devolver el importe íntegro de los cobros indebidos a la Seguridad Social
San Sebastián
Miércoles, 26 de noviembre 2025, 06:56
El Tribunal Supremo ha confirmado la condena impuesta a una mujer de 61 años de Madrid por un delito continuado a la Seguridad Social tras ocultar durante más de 16 años que había contraído matrimonio para seguir cobrando durante ese periodo de tiempo indebidamente la pensión de viudedad.
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En su sentencia, la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso presentado por la acusada y ratificado la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, así como la posterior de apelación del Tribunal Superiro de Justicia de Madrid.
Según recoge la resolución, la demandante, que percibía una pensión de viudedad desde 1993, contrajo matrimonio en 2003 en una parroquia de Madrid, en una ceremonia formal con sacerdote, padrinos e invitados.
Sin embargo, ninguno de los contrayentes inscribió el matrimonio en el Registro Civil, de modo que la Seguridad Social nunca tuvo constancia de la nueva situación civil de la mujer, pese a tratarse de una causa de extinción obligatoria de la prestación.
De esta manera, la acusada continuó percibiendo la pensión hasta octubre de 2019 cuando la Policía comunicó los hechos al Instituto Nacional de la Seguridad Social, periodo de tiempo en el que habría cobrado un total de 311.641,39 euros de manera indebida, cantidad por la que fue condenada a una multa de idéntico importe, además de dos años de prisión y la obligación de devolver lo recibido.
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En el proceso judicial, la Audiencia Provincial de Madrid también estableció que el marido no se benefició del fraude ni tenía obligación legal de comunicar la extinción de la pensión, por lo que fue absuelto.
Una boda real, no un «paripé»
En su recurso, la defensa alegó que el matrimonio no se consumó realmente y que la ceremonia fue una mera puesta en escena para satisfacer a las familias, sin que existiera voluntad matrimonial. Además, sostuvo incluso que el sacerdote que ofició la boda podría haber confirmado esta versión.
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Sin embargo, en su fallo el Supremo ha descartado este argumento recordando que el párroco que celebró la ceremonia declaró en el juicio y afirmó haber casado a la pareja «con pleno convencimiento» y sin que los novios manifestaran reserva alguna.
«Este sacerdote sí intervino como testigo en el acto del plenario y negó la afirmación de la recurrente de que la boda fue un paripé conocido por el oficiante, admitiendo haber presidido la ceremonia con el convencimiento de estar casando a ambos contrayentes y sin que éstos exteriorizaran ninguna reserva a su unión matrimonial», señala el escrito.
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Además, constan fotografías, un banquete posterior y el nacimiento de dos hijas en común, elementos que el tribunal considera coherentes con la existencia de un matrimonio válido.
La sentencia del Supremo concluye que la acusada actuó de manera consciente y voluntaria para seguir cobrando la pensión dado que sabía que debía comunicar el matrimonio y que la falta de inscripción era una estrategia para evitar la extinción del beneficio.
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