«La ley de eutanasia ha hecho que se reflexione más sobre el final de la vida»
Los médicos recomiendan que el testamento vital, que se puede modificar cuantas veces se desee, se revise «cada dos o tres años»
El objetivo principal del documento de voluntades anticipadas no es otro que asegurar que, cuando una persona enferma pierde la capacidad de participar en la ... toma de decisiones (pérdida de conciencia, demencia avanzada, etc.), la atención sanitaria sea conforme a las preferencias que expresó previamente, así como mejorar el proceso de toma de decisiones sanitarias y aliviar las cargas para sus seres queridos. «Lo puede cumplimentar cualquier persona mayor de edad, pero es verdad que tiene más interés para personas con patologías crónicas, que están ya en la parte última de la vida, por alguna enfermedad, y personas mayores», explica Iñaki Saralegui, médico de la Unidad de Medicina Paliativa de la OSI Araba y coordinador del Proyecto de Voluntades Anticipadas de Euskadi.
El texto que refleja los valores y opciones personales con respecto a los momentos finales de la vida u otras situaciones de grave limitación física o psíquica es modificable y se puede cambiar tantas veces como se desee. «De hecho se aconseja que si haces un documento lo vuelvas a repensar. Siempre recomendamos que cada dos o tres años se le dé una vuelta, se revise y si se quiere hacer alguna modificación que se haga, como ahora lo están haciendo muchas personas para incluir la petición de eutanasia», sostiene el facultativo, que señala que «tanto la pandemia como la aprobación de la ley de eutanasia ha hecho que se reflexione más sobre cómo quiero planificar o a qué doy importancia en el final de mi vida». En cualquier caso, «el que tiene validez es el último -documento- firmado».
Cualquiera de estas actuaciones se puede hacer del mismo modo que el otorgamiento: ante tres testigos, ante un notario, ante la persona encargada del registro o el médico y enfermera habilitado para tal efecto. Para ello, la tramitación se puede hacer de manera electrónica, a través de un apartado disponible en la web del Departamento de Salud, donde hay que especificar si se trata de una inscripción, una revocación o una sustitución del documento o, en su defecto, de manera presencial. En ese caso el nuevo texto debe ir acompañado de un formulario disponible en la web de la consejería y que hay que remitir al Registro Vasco de Voluntades Anticipadas.
El coordinador recuerda que la ley no establece un modelo concreto de cómo debe redactarse el documento de voluntades anticipadas. «Cuando alguien va a hacer un documento con nosotros, como profesionales, utilizamos un guion, un modelo, pero obviamente se puede modificar. Lo que queremos es dar pistas, pero que luego cada persona lo individualice y pongamos lo que le importa o lo que es más valioso para esa persona», explica el profesional de Osakidetza, que resalta la figura de los médicos y enfermeras a la hora de cumplimentar el texto. «Es la base para nosotros, que ese primer filtro que es la Atención Primaria sea el lugar donde tranquilamente, en fase de estabilidad, se hable de estas cosas».
Textos confidenciales
Los documentos que son registrados son confidenciales y solo se consultan en caso de que el firmante no pueda expresar personalmente su voluntad. Entonces, el facultativo que le atiende consultará su historial médico y si ese paciente dispone del escrito, regirá sus actuaciones sanitarias según estimó en su día el interesado.
Saralegui recuerda que el Departamento de Salud pone a disposición en su web un cuestionario que invita a meditar sobre los valores y preferencias en relación con el final de la vida. El texto, denominado 'Planificación Compartida de la Atención', recoge hasta 24 preguntas para la reflexión que se dividen en tres apartados.
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