Una panadera coloca una bandeja con barras en un carro en su panadería de Irun. F. DE LA HERA
Atención a la ciudadanía

Euskadi obligará a autónomos y opositores a hacer online sus gestiones con la Administración

Un decreto del Gobierno Vasco establecerá esta condición también para los estudiantes universitarios y para quienes formen parte de bolsas de trabajo del sector público

Miguel Villameriel

San Sebastián

Miércoles, 4 de mayo 2022, 06:36

La relación de los ciudadanos con las Administraciones públicas por medios electrónicos está cada vez más extendida y todo apunta a que será aún ... mayor en el futuro. Aunque formas de atención clásicas como la presencial y la telefónica aún se mantienen y se consideran un derecho de la ciudadanía, el Gobierno Vasco ha decidido dar un paso más en la inmersión electrónica y plantea extender a varios colectivos la obligatoriedad de utilizar esta modalidad. Si la legislación vigente ya incluye supuestos que afectan a las personas jurídicas, a las entidades sin personalidad jurídica o a quienes ejercen una actividad profesional para la que se requiere estar colegiado, un nuevo decreto que prepara el Ejecutivo vasco extenderá la obligatoriedad a los empresarios individuales o autónomos, los estudiantes universitarios y las personas que participen en procesos selectivos para el acceso a cuerpos de la Administración vasca, así como a quienes formen parte de bolsas de trabajo del sector público.

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Estas novedades aparecen en el proyecto de decreto de 'Atención integral y multicanal a la ciudadanía y acceso a los servicios públicos por medios electrónicos' que el Gobierno de PNV y PSE prevé aprobar a finales de año. La aplicación de estas obligaciones no sería automática, ya que la norma prevé un plazo de seis meses desde la entrada en vigor del decreto, pero demuestra que la relación electrónica entre la Administración y los ciudadanos ha llegado para quedarse y que el intercambio de documentos en papel puede tener los días contados.

Las claves

  • Relaciones electrónicas que ya son obligatorias por la ley de 2015

  • Lo que dice la ley. La ley vasca del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, aprobada en 2015, señala que «estarán obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones, al menos, los siguientes sujetos»

  • Las entidades sin personalidad jurídica.

  • Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria. Se incluyen los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.

  • Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público.

  • Relaciones electrónicas que hará obligatorias el nuevo decreto

  • Las personas empresarias o autónomas para los trámites que realicen en el ejercicio de su actividad profesional.

  • El estudiantado universitario para los trámites y actuaciones que realicen con motivo de su condición académica.

  • Las personas que participen en procesos selectivos para el acceso a cuerpos o escalas de la Administración Pública vasca.

  • Las personas de las bolsas de trabajo de personal temporal de la Administración vasca en los trámites relacionados con las mismas.

El decreto aclara que «el obligado impulso de la atención a la ciudadanía en el canal electrónico no puede hacer desaparecer la atención en otros canales como el presencial y telefónico», aunque admite que el marco jurídico actual pretende «dar un salto cualitativo en el proceso de implantación y despliegue de la administración electrónica y sustituir el papel por el soporte electrónico» en todos los procedimientos administrativos. Recuerda también que la ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones, de 2015, abre la opción de extender esa 'obligación electrónica' a otros supuestos.

Eso es precisamente lo que se propone este decreto, que será una realidad a finales de año cuando lo apruebe el Consejo de Gobierno. El artículo 15, titulado 'Obligación de relacionarse a través de medios electrónicos con la Administración Pública', establece que «estarán obligados» a ello, además de los sujetos que recogía la ley de 2015 –personas jurídicas, entidades o profesionales colegiados–, cuatro supuestos adicionales: 1) las personas empresarias individuales o autónomas, para los trámites y actuaciones que realicen en el ejercicio de su actividad profesional; 2) el «estudiantado universitario», para los trámites y actuaciones que realice con motivo de su condición académica; 3) las personas que participen en procesos selectivos para el acceso a cuerpos o escalas de la Administración Pública vasca, en todos los trámites relacionados con el proceso selectivo (se exceptúan algunos supuestos, como el de las personas discapacitadas); 4) las personas de las bolsas de trabajo de personal temporal de la Administración vasca.

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La explicación que da el decreto es que todas ellas pertenecen a «colectivos en los que la dedicación profesional y la capacidad técnica está ligada al uso de las tecnología, tratándose de una herramienta que utilizan con asiduidad o es parte indispensable de su trabajo». Añade que para estas personas «el uso de estos medios, además de sobradamente conocido, es natural y forma parte de su día a día».

Capacidad económica y técnica

El texto dice claramente que «la Administración, reglamentariamente, podrá obligar a comunicarse con ella utilizando únicamente medios electrónicos para determinados procedimientos» si las personas interesadas pertenecen a «ciertos colectivos de personas físicas que, por razón de su capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos, quede acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios». La norma que establezca la obligación de comunicación exclusivamente electrónica deberá especificar las personas obligadas, las comunicaciones a las que se aplica y el medio electrónico que se utilizará.

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También establece que los decretos para los procedimientos de «concesión de becas, ayudas y subvenciones» podrán establecer la obligatoriedad del uso de los medios electrónicos, siempre que se justifique «la concurrencia de las circunstancias indicadas en el apartado anterior».

Por otro lado, la obligatoriedad de relacionarse a través de medios electrónicos será extensiva a «las personas empleadas públicas, cuando estén desempeñando de forma efectiva sus puestos de trabajo en la Administración Pública» vasca.

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En cuanto a las personas que no estén incluidas en los apartados mencionados, el artículo 17 del decreto señala que «las personas físicas no obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con la Administración podrán elegir en todo momento» si se relacionan con ella «a través de medios electrónicos o no». De hecho, en los 'Principios generales de atención a la ciudadanía' de la norma se garantiza la «accesibilidad, igualdad y no discriminación en el acceso a la información y a los servicios de atención a la ciudadanía, en particular de las personas con discapacidad y de las personas mayores». Y recalca que «el acceso electrónico es un derecho de la ciudadanía, pero el también el derecho de las personas físicas a elegir el canal de relación con la Administración debe garantizarse en todo momento».

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