Los jueces concluyen que los colegios internacionales no están obligados a dar euskera
El TSJPV estima el recurso del Colegio Americano de Bilbao en contra de la directriz del Departamento de Educación por la que se establecía que estos centros debían ofrecer 1.050 horas lectivas en cada una de las dos lenguas oficiales
t. basterra
Lunes, 23 de enero 2023, 14:51
La Justicia ha anulado la orden del Gobierno Vasco por la que se fijaba el mínimo de horas de euskera y castellano que tenían que dar los colegios internacionales, en los que se imparten enseñanzas de sistemas educativos extranjeros equivalentes a las obligatorias en Euskadi. El Departamento de Educación ha hecho público este lunes este fallo a través del Boletín Oficial del País Vasco.
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El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha estimado el recurso presentado por el Colegio Americano de Bilbao contra aquella orden de 24 de marzo de 2021, de forma que la ha dejado sin efecto. Esa norma establecía que estos centros internacionales debían impartir un mínimo de 1.050 horas de euskera y literatura vasca y otras tantas de castellano y literatura española. Se trata de las mismas horas fijadas por la legislación vasca para estas asignaturas en los centros de Educación Primaria y Secundaria de Euskadi. En la orden ahora anulada se justifica que los estos centros internacionales debían respetar la normativa autonómica en lo referente al necesario conocimiento de las dos lenguas oficiales por parte de los ciudadanos.
El Colegio Americano de Bilbao presentó un recurso contra la orden de 24 de marzo de 2021 al entender que el Gobierno Vasco omitió el trámite de consulta previa y audiencia directa a los afectados por la regulación. A su vez estimaba que el Departamento de Educación se excedió ya que, más que fijar que la enseñanza de estos centros internacionales se completase con las de el euskera y el castellano, se establecía que debían impartir las mismas hora de ambas lenguas que las que se imparten en los centros de Primaria y Secundaria de Euskadi.
En su recurso, este centro educativo defendía la carencia de informes pedagógicos que justificasen este número de horas mínimo y entendía que la imposición de Educación respecto a esta carga lectiva sobre los alumnos era totalmente arbitraria.
Educación, por su parte, defendió que sí cumplió con el trámite de audiencia previa e información a los afectados por medio del Consejo Escolar, donde están representados, reiteró la consejería, tanto el Colegio Americano de Bilbao como el resto de centros docentes extranjeros a los que afectaba esta medida. Educación rechazaba a su vez que hubiese incurrido en una extralimitación de sus competencias, porque entendía que la orden lo que garantizaba es que los alumnos de los colegios extranjeros tuviesen un conocimiento básico de las dos lenguas oficiales en Euskadi, dando libertad a cada centro para repartir esas horas como considerase necesario.
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El TSJPV ha atendido el recurso al considerar que Educación no cumplió adecuadamente con el trámite de consulta pública, lo que va en contra del derecho a la participación ciudadana recogido en la Constitución. Es por ello por lo que declara nula la orden de 24 de marzo de 2021 sin la necesidad de entrar a valorar el resto de argumentos que presentó el Colegio Americano para solicitar su impugnación.
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