Las aerolíneas deben devolver el billete de los vuelos cancelados aunque se compren por agencia
Los juzgados de Donostia y Bilbao fallan a favor de los pasajeros y aclaran quién es responsable del reembolso cuando se anula un viaje, aunque sea por el Covid
Los viajeros que hayan sufrido la cancelación de un vuelo, ya sea por los efectos de la pandemia o cualquier otro motivo, tienen derecho ... a la devolución del precio del billete. El bono canjeable al que han recurrido varias aerolíneas para evitar esa restitución no es suficiente si el cliente lo rechaza. Además, aunque el pasaje haya sido adquirido a través de una agencia de viajes o cualquier otro intermediario, es la aerolínea la responsable del reembolso, incluidas las comisiones de la agencia. Será luego la relación contractual que tengan ambas compañías la que determine cómo se reparten entre ellas el reintegro, pero el pasajero que no ha podido disfrutar del trayecto tiene derecho a la devolución íntegra del coste del billete por parte de la prestadora del transporte.
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Así lo están dictaminando en las últimas semanas varias sentencias de los tribunales vascos a raíz de las demandas presentadas por usuarios a los que la cancelación de sus vuelos por el Covid impidieron coger el avión que tenían programado.
Veredictos que sirven para aclarar la pugna que mantienen desde la irrupción del coronavirus las agencias de viajes y las aerolíneas en torno a quién es responsable de las devoluciones. Las compañías aéreas alegan que al ser dos contratos diferentes (aerolínea-agencia y agencia-cliente), debe ser la intermediaria la responsable ante el viajero.
Corresponde a la compañía aérea al ser la transportista, al margen de sus acuerdos con intermediarios
obligación de reembolso
Aerolíneas y agencias de viaje pleitean por esta cuestión desde la irrupción de la crisis sanitaria
disputa
Pero los tribunales han empezado a tumbar este razonamiento. Es el caso de dos mujeres guipuzcoanas a las que la aerolínea Plus Ultra debe devolver 1.371,52 euros más intereses por la cancelación de sus vuelos Madrid/Perú y vuelta programados para los días 15 de julio y 12 de agosto de 2020 que fueron adquiridos en Viajes El Corte Inglés.
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En una sentencia fechada el 11 de diciembre, el juzgado de lo Mercantil número 1 de San Sebastián responsabiliza a Plus Ultra del reintegro de los billetes. En su fallo, el magistrado Pedro José Malagón alega que es la aerolínea la «legitimada pasiva para la reclamación, por su condición de transportista, al margen de los convenios que tenga con las agencias intermediarias». La sentencia es firme y obliga a la compañía española al abono además de los intereses correspondientes y de las costas judiciales.
El magistrado ampara su decisión en el Reglamento 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de febrero de 2004 por el que se establecen las normas sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso del vuelo.
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Una directiva que obliga a las prestadoras del servicio de transporte a reembolsar el precio del billete en caso de cancelación, aunque, como en los casos por Covid, las exime de pagar indemnizaciones al tratarse de medidas adoptadas por fuerza mayor.
No es el único caso. El mismo juez volvió a dar la razón el 28 de enero a cinco jóvenes guipuzcoanos que sufrieron la anulación de su trayecto Madrid-Nueva York y vuelta los días 14 y 21 de marzo, al inicio del estado de alarma. En este caso es TAP Portugal la condenada a devolver el importe (1.171,99 euros en total) de unos billetes adquiridos a través del portal web Gotogate.
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También por retrasos
En Bizkaia se están produciendo sentencias similares. Y no solo por cancelaciones. También por retrasos. Así, Vueling deberá indemnizar con 250 euros a cada uno de los tres demandantes vizcaínos que vieron reprogramado un vuelo que salió con más de cuatro horas de retraso por avisar solo a la agencia de viajes y no a los pasajeros. En su sentencia, fechada el 8 de febrero, el magistrado Marcos Bermúdez, del juzgado de lo Mercantil número 1 de Bilbao, establece que es el «transportista aéreo» el «obligado a satisfacer la compensación automática si no acredita que informó al pasajero de la cancelación (reprogramación) con al menos dos semanas de antelación, y recae sobre él la carga de la prueba. El hecho de haber comunicado tal contingencia a la agencia de viajes no modifica esta responsabilidad».
Estas y otras demandas han sido interpuestas a través del bufete de abogados vasco Erreklamatu, con sede en Bilbao, especializado en defender los derechos de los pasajeros frente a las compañías aéreas.
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Uno de sus socios fundadores, Jon Ortiz, admite que «muchos pasajeros se quedan sin las indemnizaciones que les corresponden por desconocimiento de sus derechos o pereza para reclamar», una situación que se ha acentuado con la pandemia de coronavirus.
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