El TSJPV ratifica la legalidad de retirar los toldos de los bares de la Parte Vieja de San Sebastián
Inadmite el recurso de la Asociación de Hostelería, que ya fue rechazado en 2021 por el juzgado contencioso administrativo número 2 de San Sebastián
El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha inadmitido el recurso interpuesto por la Asociación de Empresarios de Hostelería de Gipuzkoa contra una ... sentencia que declaró ilegales los toldos en las fachadas de la Parte Vieja y que obligaba a su demolición.
La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJPV ha rechazado el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en enero de 2021 por el Juzgado de lo Contencioso administrativo número 2 de Donostia. Aquel fallo daba la razón al Ayuntamiento y a la asociación de vecinos de la Parte Vieja frente a los hosteleros y declaraba conforme a derecho las multas interpuestas en 2018-19 por no retirar los toldos de 122 establecimientos, algo prohibido en la normativa urbanística.
La primera sentencia echaba por tierra los argumentos de la Asociación de Hostelería, que actuó en nombre de 42 establecimientos, a los que se multó con 600 euros por no quitar estos elementos de la fachada de unos edificios catalogados.
Las claves
-
No es firme La sentencia permite interponer recurso de casación ante el Supremo en un plazo de 30 días
-
Futuro El Ayuntamiento analiza qué regulación establecer, una cuestión que también afectará al comercio
El Plan Especial de Rehabilitación de la Parte Vieja (1995) impidió la colocación de toldos en plantas bajas, salvo en el Boulevard y la calle Mari, pero los bares los fueron implantando sin solicitar autorización, al entender que el Ayuntamiento permitía esta situación de facto.
La presión de la asociación Parte Zaharrean Bizi y un pronunciamiento del Ararteko llevaron al Ayuntamiento a mover ficha mientras se discutía una nueva normativa. El Departamento de Urbanismo ordenó en 2018 la retirada de estos elementos, que se habían puesto sin licencia, y ante la negativa de los hosteleros a quitarlos interpuso multas coercitivas de 600 euros. Los recursos de reposición dieron paso a los recursos contencioso-administrativos y el primer fallo tumbó por completo los argumentos de los hosteleros.
«Actuación no legalizable»
La sentencia del Juzgado Contencioso-Administrativo número 2 decía que «no surge duda en cuanto a la prohibición de colocación de toldos» y que el hecho de instalarlos «sin licencia municipal» hace que nos encontremos ante una «actuación clandestina no legalizable» y, por tanto, el recurso «no puede prosperar».
En la sentencia 119/2023, que se acaba de notificar, el TSJPV señala que «no resulta discutible» que la Asociación de Empresarios de Hostelería de Gipuzkoa dispone de un «título genérico para actuar en defensa y promoción de sus asociados» y de «legitimación activa para recurrir en defensa de los intereses de sus miembros», pero en este caso el recurso no se ha interpuesto por dicha la asociación «en nombre propio» sino «actuando en nombre y representación de los 42 establecimientos recurrentes». Por lo tanto, la asociación es «mero mandatario de una pequeña parte del total de sus asociados» (1.086 según la cifra que puede consultarse en su página web)».
En cuanto al resto de los recurrentes cuyas pretensiones fueron inadmitidas, o bien están incluidos con otra denominación en la demanda «o bien se aquietaron ante el acto de disciplina urbanística». «La apelación solo es admisible», dica el fallo, «respecto de aquellos titulares de establecimientos que habiendo recibido la orden de retirada de los toldos, la recurrieron en reposición».
La sentencia da, además, la razón al Ayuntamiento y a Parte Zaharrean Bizi al argumentar que no se puede admitir la apelación por lo que establece el artículo 81.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa que determina que no será susceptible de recurso de apelación aquellas sentencias sobre asuntos «cuya cuantía no exceda los 30.000 euros» . El TSJPV indica que «resulta notorio» que cada uno de los toldos de las fachadas de cualesquiera de los 41 locales de hostelería situados en la Parte Vieja de San Sebastián y recurrentes en este procedimiento no requiere trabajos cuyo importe sea superior al umbral que da acceso a la revisión de las sentencias en apelación», por lo que el recurso «debe ser inadmitido. Se impone el pago de costas a los hosteleros. Contra el fallo cabe interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo en el plazo de 30 días.
Fuentes del gobierno municipal señalaron a DV que estudiarán detenidamente la sentencia para analizar sus consecuencias y aplicación y ver qué tipo de regulación se deberá de promulgar, sobre una cuestión que también afectará al comercio.
¿Tienes una suscripción? Inicia sesión