Sentencia del Supremo
Las comunidades de vecinos que prohíben actividades económicas pueden vetar los pisos turísticosSentencia ·
El Tribunal Supremo ordena cerrar varios apartamentos en San Sebastián y Oviedo al dar la razón a los propietarios de inmuebles donde se recoge expresamente la prohibición de hacer negociosLa comunidades de vecinos cuyos estatutos prohíben expresamente que las viviendas se usen para ejercer una actividad económica tendrán la capacidad de impedir la apertura ... de un apartamento turístico en el inmueble. Así lo ha sentenciado el Tribunal Supremo (TS) en dos sentencias promulgadas como consecuencia de sendas denuncias de dos comunidades de propietarios de San Sebastián y Oviedo. En consecuencia, los magistrados han ordenado el cese de la actividad de alquiler turístico de los pisos concernidos en ambos procesos.
Los jueces del Supremo concluyen que el alquiler de viviendas para uso turístico es una actividad económica, por lo que en el caso de que la comunidad en la que se asienta el negocio prohíba expresamente en sus estatutos el ejercicio de actividades profesionales, comerciales o empresariales, este veto es de plena aplicación. Y añaden que en ninguno de los casos examinados «se trata de aplicar la nueva regulación de la Ley de Propiedad Horizontal (que dispone que el acuerdo por el que se limite o condicione el ejercicio de esta actividad requerirá el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios), sino de determinar si en los estatutos de la comunidad existe esa prohibición »expresada de manera clara, precisa y expresa«.
En el caso de la comunidad de San Sebastián, la sentencia, recogida por Europa Press, recalca que «el alquiler de viviendas para uso turístico es una actividad incluida en la prohibición estatutaria», pues se trata de una actividad económica «equiparable a las que se enumeran en la norma quinta de los Estatutos, caracterizadas todas ellas por ser usos distintos del de vivienda y en los que concurre un componente comercial, profesional o empresarial».
Respecto al edificio de Oviedo, el tribunal explica que «si se aplican los estatutos sociales hay una prohibición por la cual en los pisos independientes del edificio no podrán ejercerse actividades profesionales, empresariales, mercantiles o comerciales de ningún tipo; reservándose su uso al de carácter exclusivamente residencial».
En ambos casos, los magistrados recalcan que se trata de «limitaciones claras» que diferencian la actividad de alquiler de corta duración o para uso vacacional del arrendamiento de la vivienda a largo plazo como residencia habitual del inquilino.
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