Las dos zodiacs de Orio y la de Donostiarra quietas durante la regata femenina. J. O.
Bandera de La Concha

Los clubes advertidos por la presencia de sus motoras en la calle 0 no serán multados económicamente

Un error en las notas del jurado anunciaba la sanción de 1.000 euros que las bases de La Concha no recogen si las zodiacs están quietas, como era el caso

Bruno Parcero

San Sebastián

Lunes, 8 de septiembre 2025, 21:30

Orio, Hondarribia, San Juan, Donostiarra y Lekittarra no serán multadas con 1.000 euros tras ser advertidas sus motoras el domingo por su presencia en la calle 0 durante la disputa de la regata femenina. Un error en las notas del jurado que se remiten a los delegados de los clubes antes de disputarse la regata provocó la equivocación, ya que en las mismas se anunciaba dicha sanción en caso de incumplimiento, «según lo recogido en las bases de La Concha», cuando esas bases no estipulan tal sanción si dichas embarcaciones están quietas, como fue el caso. Sí persisten, por contra, los tres segundos de sanción a Orio ya que las dos advertencias por las dos motoras presentes conllevan dicho castigo.

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«El campo de regateo debe estar vacío para los 10 minutos previos a la regata femenina, es decir, para las 10:50 horas», señalan las notas del jurado. «Solo podrán estar en el campo de regatas las embarcaciones autorizadas por la organización y las de los árbitros. Todas las zodiacs de apoyo de las traineras femeninas y masculinas, a partir de las 10:50 horas, deberán estar quietas (las de la primera y las de la segunda tanda), y todas las tripulaciones de la primera tanda deberán estar cerca de la zona de salida», prosigue. «En la calle 0, entre la playa y puntas, no podrá haber ninguna motora o zodiac de apoyo y sólo podrán estar en la calle 0 de puntas hacia fuera o a partir de la calle 5, fuera del campo de regateo y siempre quietas. El incumplimiento de lo señalado y cualquier norma de circulación será sancionado con una advertencia y, según lo recogido en las bases de La Concha, con una multa de 1.000 euros», finaliza sobre este punto.

Sin embargo, el artículo 17 de las bases de La Concha, en su punto 3, 'Seguimiento de la Regata', especifica que «ninguna embarcación excepto la de la jueza/del juez Árbitro y las embarcaciones formalmente autorizadas por la Organizadora de la regata o por la/el Presidente del Jurado podrán seguir la regata. El incumplimiento de esta norma supondrá la imposición a la tripulación del club infractor de las siguientes sanciones: 1ª advertencia: multa de 1.000€. 2ª advertencia: 3 segundos y multa de 2.000€. 3ª advertencia: descalificación y multa de 3.000€».

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