La 'doctrina Atristain' lleva a la Audiencia a absolver a 'Gadafi' con el enfado de las víctimas
Concluye que no está bien argumentadoque no le dejasen declarar junto a su abogado mientras estaba incomunicado
mateo balín y A. González Egaña
San Sebastián
Viernes, 13 de mayo 2022, 20:54
Solo días después de que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ratificase la condena a España por vulnerar el derecho a un proceso justo del etarra Xabier Atristain, debido a la falta de motivación del régimen de incomunicación y las restricciones a su derecho de defensa, la Audiencia Nacional ha aplicado por vez primera los efectos de esta sentencia. Ha sido en el caso del histórico jefe del comando Bizkaia Juan Carlos Iglesias Chouzas, 'Gadafi', juzgado por el asesinato de Francisco Díaz de Cerio, empleado de Iberdrola y antiguo guardia civil, ocurrido en enero de 1991 en Bilbao. Uno de los casi 380 crímenes de la banda terrorista aún sin resolver en sentencia, según cifran asociaciones de víctimas.
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La Sala Segunda de lo Penal, en una fallo dictado el pasado miércoles pero conocido este viernes, con ponencia de José Ricardo de Prada, absolvió al acusado, de 59 años, en aplicación de la nueva jurisprudencia de la corte europea, que se desarrolla en la resolución y que fue aludida por la defensa de 'Gadafi', para quien la Fiscalía reclamó 40 años de cárcel.
Fuentes jurídicas han asegurado que se verá «caso por caso» con detenimiento
Los magistrados justifican la absolución no solo por al aplicación de la denominada 'doctrina Atristain'. También señalan la «patente falta de prueba válida» que le vincule con el asesinato de Díez de Cerio, de 41 años y padre de dos hijos, que recibió cinco tiros por la espalda.
No obstante, sobre la jurisprudencia de la corte con sede en Estrasburgo se explayan con detenimiento. Afirman que en el caso Atristain se restringió el derecho de acceso a un abogado de libre designación en las diligencias prejudiciales, «sin que se aportaran motivos suficientes y relevantes, que no se basó en una valoración individual (...) sino de razonamientos de carácter general y por ser obligatorio por ley».
La proyección de dicha doctrina al caso de Iglesias Chouzas, añaden los magistrados, lleva a considerar que «no aparecen» recogidas en las actuaciones suficientes antecedentes de las condiciones en que se prestaron las declaraciones sumariales ni del régimen de garantías que las acompañaron. Explica que se tiene suficiente constancia de que lo fueron en régimen de incomunicación, tanto las policiales como las judiciales, «pero sin que consten los razonamientos jurídicos que motivaron esta decisión».
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En suma, concluye el citado tribunal, «carecemos de constancia por la que los detenidos permanecieran incomunicados durante dicho interrogatorio judicial, sin posibilidad de ser defendidos por sus letrados de confianza, designados por ellos mismos, y sin poder comunicarse con ellos, ni antes ni durante ni después del interrogatorio».
La vía Sorzabal en el Supremo
En definitiva, continúa la Sala, se estima que del testimonio de los testigos del juicio -los también etarras del comando Bizkaia Raúl Ángel Fuentes Villota, Jon Mirena San Pedro, Jesús María Mendinueta y José Manuel Fernández Pérez de Nanclares- «exclusivamente» es aprovechable la declaración prestada en dicho acto sin ser posible referirlas ni complementarlas con ninguna otra declaración previa durante la fase de instrucción. La razón, alegan, es que no fue obtenida «con suficientes garantías».
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No obstante, prosiguen, «también hemos de decir que, aunque no hubiera sido así, el rendimiento probatorio de las declaraciones de los testigos es muy limitado y aportan muy poca información probatoria» para estimar la tesis defendida por la Fiscalía y la acusación particular en el procedimiento.
A pesar de esta absolución, 'Gadafi', que clamó en su inocencia en el juicio celebrado en marzo, cuenta con varias sentencias condenatorias por hechos ocurridos entre 1990 y 1998. Fue trasladado a finales de 2020 a la cárcel palentina de Dueñas y cumple una larga pena, que llegará a sus tres cuartas partes en febrero de 2031, cuando accederá a la libertad condicional. Instituciones Penitenciarias detalló al informar de su traslado que había asumido la legalidad penitenciaria, había reconocido el daño y había asegurado que no recurriría jamás a la violencia.
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«Daremos la batalla para que no se produzcan más casos Atristain. No vamos a permitir barra libre»
Otra etarra, la última jefa de ETA Iratxe Sorzabal, también ha esgrimido la 'doctrina Atristain' ante el Tribunal Supremo. Condenada a 24 años de prisión por un doble atentado perpetrado en 1996 en Gijón, alegó que durante cinco días estuvo cinco días bajo régimen de incomunicación en un cuartel de la Guardia Civil, donde declaró en varias ocasiones bajo «presiones y torturas». Lo que resuelva el alto tribunal será relevante para el recorrido de esta nueva jurisprudencia, aunque fuentes jurídicas han asegurado que se verá «caso por caso» con detenimiento.
«Daremos la batalla»
«Ha sido un nuevo mazazo. Después del asunto del cómputo de las penas en Francia, esto es abrir otro nuevo melón», denuncian víctimas de ETA, que aseguran que darán la batalla «para que no se puedan producir más casos Atristain». «No vamos a permitir que esto sea barra libre y que puedan decir que como todas las declaraciones se han prestado incomunicadas, no valen. Ni mucho menos. Habrá que ver caso por caso», remarca la Asociación de Víctimas del Terrorismo (AVT). Su servicio jurídico ya lo alertó porque veían «que lo estaban utilizando en los juicios». La abogada Carmen Ladrón de Guevara explica que prueba de ello es que de cuatro procesos judiciales, lo han utilizado en tres. En dos ha implicado absolución y en otro, el de Iratxe Sorzabal, se le condenó, pero el recurso de casación se ha basado en la 'doctrina Atristain'.
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Las asociaciones de víctimas estudian en profundidad no solo la cuestión del fallo Atristain, sino la manera en la que van a rebatir en cada juicio para limitar los efectos de la sentencia al máximo.
Covite también advierte de que el caso Atristain «no es extensible» a otros presos de ETA, ya que «el único procedimiento para verse beneficiados de dicha sentencia del TEDH es mediante la interposición de un recurso individual de casación ante el Tribunal Supremo».
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