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A. A.
Martes, 6 de mayo 2025, 17:36
El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha confirmado los cuatro años de prisión impuestos por la Audiencia Provincial de Gipuzkoa a un profesor ... de un centro escolar público de Irun por abusar sexualmente de una alumna menor de edad en el curso 2016-2017.
Según los hechos declarados probados por la Audiencia guipuzcoana, que ahora ratifica el TSJPV, en una fecha indeterminada de ese curso, el profesor se sentó dentro del aula junto a la menor, nacida en 2005, le indicó que colocara su mano sobre su muslo y, mientras ella pintaba, se masturbó.
Contra esa sentencia interpusieron recursos ante el TSJPV el acusado y el Gobierno Vasco, que fue declarado responsable civil subsidiario, ya que, según la Audiencia de Gipuzkoa, resultó «incuestionable que los responsables» del centro escolar «incurrieron en culpa 'in vigilando'». Ambos recursos han sido rechazados por el Superior Vasco.
El acusado alegó, entre otros motivos, ante el TSJPV que se había vulnerado su derecho a la presunción de inocencia porque había sido condenado con una prueba de «cargo insuficiente» por «una valoración de la prueba practicada sesgada».
El alto tribunal vasco, sin embargo, concluye que, contrastadas las alegaciones presentadas por el acusado con el material probatorio que obra en las actuaciones y con el contenido de la motivación fáctica de la sentencia impugnación, «no es posible compartir la idea de que el tribunal de instancia haya incurrido en error en la apreciación de la prueba o en una valoración irracional de la misma o de que se haya apartado de las reglas de la lógica o de las máximas de experiencia en sus inferencias o en los razonamientos de la motivación fáctica».
El TSJPV rechaza que se haya infringido el derecho constitucional del acusado a la presunción de inocencia «al constatarse la existencia de prueba de cargo válida y ajustada a las reglas».
También avala la decisión de la Audiencia de Gipuzkoa que estimó que concurría el subtipo agravado del artículo 183.4 d) del Código Penal porque había quedado «plenamente acreditado» que el acusado se prevalió para cometer los hechos de la relación de superioridad que tenía con la menor «por la innegable circunstancia» de que este era profesor del centro y la víctima una alumna menor de edad.
«Los hechos de naturaleza sexual se producen aprovechando el encausado su condición de profesor, ante los que la menor, según un patrón normalizado de comportamiento, careció de capacidad de reacción», afirma el TSJPV.
La representación letrada del Gobierno Vasco solicitó al TSJPV que revocara la sentencia de la Audiencia de Gipuzkoa para absolver al Departamento de Educación de la responsabilidad civil subsidiaria impuesta.
En sus alegaciones, el Ejecutivo autonómico rechazaba la existencia de la culpa «in vigilando» porque los hechos declarados probados tuvieron lugar entre la comida y la continuidad de las clases, cuando el profesor no estaba ejerciendo como docente; y el servicio de comedor, que además tenía la responsabilidad de vigilar a los alumnos en ese periodo de tiempo, estaba contratado con una empresa independiente del Gobierno.
El TSJPV considera que las razones ofrecidas por la Audiencia de Gipuzkoa para condenar a la Consejería de Educación del Gobierno Vasco como responsable civil subsidiaria de la actuación del acusado, «resultan conforme a lo dispuesto en el artículo 121 del CP, con las reglas de la lógica y las máximas de la experiencia, y con la jurisprudencia del Tribunal Supremo, por lo que deben ser respaldadas». Esta sentencia no es firme y puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo.
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