Fila de clientes a las puertas de un supermercado. DV

Obligan a un supermercado a readmitir a una trabajadora en Gipuzkoa a la que vigiló con un detective tras acumular 550 días de baja

El TSJPV ha declarado nulo el despido de Mercadona tras el recurso de la trabajadora a la sentencia inicial del Juzgado de lo Social nº 2 de San Sebastián

Javier Medrano

San Sebastián

Jueves, 9 de octubre 2025, 11:45

El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha dado la razón a una trabajadora de Mercadona despedida en mayo de 2024, tras declarar nulo su despido y obligar a la empresa a readmitirla de forma inmediata en su puesto de trabajo, además de indemnizarla con 7.501 euros por daños morales y abonar en torno a 6.000 euros por los salarios que dejó de percibir durante los meses que permaneció despedida.

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La empleada, que formaba parte de la plantilla desde 2016 y desempeñaba la labor de liberada sindical en Gipuzkoa, acumuló más de quinientos cincuenta días de bajas médicas durante trece periodos distintos entre febrero de 2021 y enero de 2024 debido a una patología crónica. Según el expediente interno de la empresa, tras reincorporarse brevemente, volvió a coger la baja en marzo de 2024, lo que generó «fuertes rumores» entre sus compañeras sobre la supuesta falsedad de sus dolencias. Esto motivó a la empresa a iniciar una vigilancia mediante un detective privado durante doce días.

Durante ese seguimiento, el informe del detective reflejaba que la trabajadora realizaba «vida absolutamente normal», incluyendo paseos largos, carga de peso, consumo de alcohol y tabaco, y desplazamientos sin limitaciones físicas visibles, asegurando que la empleada no cesó en ningún momento «sus hábitos ociosos de ingesta de alcohol ni dejar de fumar». Uno de los días, incluso fue vista comprando en su propio centro de trabajo, donde aseguró a una coordinadora que se encontraba «fastidiada» y que le habían diagnosticado una neumonía.

La cadena de supermercados consideró que estas actividades no eran compatibles con una incapacidad médica y decidió proceder a su despido por «falta muy grave». El Juzgado de lo Social nº 2 de San Sebastián avaló inicialmente la decisión de la empresa, al declarar procedente el despido.

Sin embargo, la trabajadora recurrió la sentencia y el TSJPV ha revocado la resolución anterior al considerar que la actuación de la compañía vulneró derechos fundamentales. En su fallo, la Sala critica el uso del informe del detective y considera que durante la vigilancia se incurrió en un «acceso indebido a datos personales relativos a la salud de la actora», como el diagnóstico de neumonía, sin su consentimiento.

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Además, el tribunal señala que el seguimiento vulneró su derecho a la intimidad, al no respetar los principios de «razonabilidad, necesidad, idoneidad y proporcionalidad» que deben regir este tipo de actuaciones. En palabras de la sentencia, «la empresa ha conculcado el derecho a la intimidad de la trabajadora».

Así, el fallo del alto tribunal vasco condena a la empresa a su «inmediata readmisión» y al abono a la trabajadora de una indemnización por importe de 7.501 euros por daños morales así como el pago de los sarios que dejó de percibir durante los meses que estuvo vigente el despido de la empleada.

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