1886 | Reglamento contra incendios
En tres ocasiones, por lo menos, la fecha de hoy, 9 de junio, aparece en el historial de los Zapadores Bomberos donostiarras: dos de ellas ... para modificar su reglamento y ampliar su plantilla, adaptándose al constante crecimiento y, por ello, necesidades de la ciudad. Encontramos la primera cita cuando el 9 de junio de 1847 se acordó y redactó «por imposición del Ilustre Ayuntamiento Constitucional y la Dirección de la Sociedad de Seguros Mutuos», el «Reglamento para casos de incendio».
En sus 22 artículos, aparte de indicar como se debía actuar al producirse un incendio y a quién correspondía dar las órdenes, la primera medida fue pedir al Ayuntamiento que «para recibir y expedir al público la pólvora del estanco, tenga sus depósitos en parajes aislados y seguros, contribuyendo con las autoridades militares a que la pólvora de la dotación de esta Plaza de armas se conserve en puestos construidos al efecto, y con las precauciones necesarias para evitar una catástrofe».
En el mismo capítulo se solicitaba la prohibición de que «dentro de la ciudad hubiera fábricas, obradores de fuegos artificiales, o de pólvora fulminante», y que se sacaran del interior de la población «los almacenes de madera, carbón, leña, paja y otros combustibles, y que en los que se vendan por mayor alquitrán, pez, resina, aguardiente y toda otra materia inflamable se sitúen en parajes enteramente aislados», vetándose la entrada en ellos fumando o con luz, debiéndose «usar siempre faroles». En las casas «solo habrá fuego en las cocinas» y nunca en los patios y «nada de braseros en los balcones, calles o plazas».
En las casas solo habría fuego en la cocina y nunca en los patios, y nada de braseros en calles, balcones o plazas
También un 9 de junio, en este caso el año 1886, tras ratificar el primer artículo del reglamento, confirmando que el cuerpo «seguiría estando bajo la protección del Ayuntamiento», se produjeron variaciones ampliando y modificando la composición de la plantilla. Para cumplir su misión de «evitar y atacar los siniestros, protegiendo y salvando personas y propiedades en todos los casos de incendio o hundimiento» en una ciudad que contaba con 26.000 habitantes, se aprobó que estuvieran formados por «un Jefe, tres capataces, seis cabos, un ayudante, un guarda almacén, un vigilante y cincuenta bomberos, divididos en tres secciones y cada una de estas en dos escuadras que obrarán todos bajo las inmediatas órdenes del Director, que será el Arquitecto municipal».
Tendrían obligación de asistir «a los incendios anunciados por los serenos con la carraca o por las campanas de las iglesias, así como al llamado de cualquier vecino», siendo multados quienes no lo hicieran «con diez pesetas los Capataces, con seis los Cabos y con cuatro los bomberos».
Obligación de asistir a los incendios anunciados por los serenos o por las campanas de las iglesias
Pasando el fuego de cinco horas se contaba jornal entero y si duraba menos de tres horas tan solo se contaba medio jornal. Si la duración del incendio era de entre tres y cinco horas, se gratificaba con tres cuartos del jornal y había premios de puntualidad para los seis primeros que, siendo llamados, acudieran al parque: «Se dará la cantidad de 10, 8, 6, 5, 4 y 3 pesetas, según el orden de llegada» y «nada de tomar iniciativas propias, salvo cuando se trate de salvar vidas».
Fue de nuevo un 9 de junio, corriendo el año 1969, cuando Julio Calonge, delegado de Pesca Submarina de la Sección de Actividades Subacuáticas de la Real Sociedad, «agradeció al Cuerpo de Bomberos su colaboración en la búsqueda y recuperación del cuerpo del infortunado socio y compañero José Antonio García Abad».
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