La Justicia vasca modifica el derecho de los hijos a cobrar siempre parte de la herencia
Una sentencia por una disputa en Bergara zanja el criterio sobre los legados firmados antes de 2015
Vuelco en el derecho sucesorio vasco. Una sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en la que analiza el caso de una familia de Bergara, establece que los beneficiaros de herencias registradas en Euskadi antes de 2015 y cuyo firmante haya fallecido con posterioridad no siempre podrán heredar parte del legado. El fallo considera que el reparto de un tercio de la herencia que la anterior ley obligaba a realizar entre los hijos no atiende a la verdadera voluntad del testador, ya que la norma no dejaba otra opción que repartir esa tercera parte de los bienes entre los hijos, aunque este no fuera el deseo del firmante.
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Este Código Civil fue sustituido en octubre de 2015 por la Ley del Derecho Civil Vasco, que elimina esta obligatoriedad y no contempla la figura de la legítima estricta. Ahora, el TSJPV considera «apartados» de la sucesión a los beneficiarios (hijos) de ese tercio de la herencia y, en caso de querer cobrarlo, tendrán que llegar a un acuerdo con el heredero o demostrar en los tribunales que existía una voluntad del testador para dejarles ese patrimonio. El caso sentenciado se refiere a una mujer viuda de la villa mahonera con cuatro hijas y un hijo.
Esta guipuzcoana legó, antes de 2015 y conforme al Código Civil que regía hace una década, la legítima estricta a cuatro de los cinco hijos, nombrando heredera a la otra hija, especificando además que se le adjudicasen a esta todos los bienes de la herencia, y le facultaba a ella para que pagase esa legítima estricta en metálico al resto de los hermanos. «Cuando la heredera acudió a la notaría en 2018 se adjudicó todos los bienes de la herencia, en este caso un piso, y el notario consideró que como no había legítima estricta sus hermanos no tenían derecho a nada», explica Gotzon Aizpurua, especialista en derecho civil vasco. Y aquí comenzaron las fricciones entre algunos de los hermanos.
En tres tercios
Por su parte, el notario Javier Oñate califica la sentencia de «importante» dado su «impacto general, que la sociedad no puede desconocer». El donostiarra explica que en el caso de Bergara, si la mujer hubiera fallecido antes del 3 de octubre de 2015, los bienes deberían haber sido repartidos de la siguiente manera: 1/15 a los cuatro hijos por legítima estricta y el resto para la hija instituida heredera.
En el caso de la sentencia, la bergararra falleció en 2016, es decir, bajo el imperio de la Ley 5/2015 civil vasca. «El problema que se plantea es ¿qué derecho tienen en la herencia los cuatro hijos a los que se ha dejado la legítima estricta que les corresponde?», se pregunta Oñate, y añade que hay dos respuestas: «La primera es que como el testamento se hizo conforme al Código Civil, hay que asignarles a cada una de ellas 1/15 parte de la herencia». Da igual el momento del fallecimiento, antes o después de la ley civil vasca.
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La segunda es que «como la ley civil vasca ya no reconoce legítima estricta individual a cada hijo, sino una legítima global a repartir libremente entre todos los descendientes, al haber sido una de las hijas instituida heredera, se consideran apartadas las demás, que no tendrán derecho a nada. Este criterio, mayoritario, fue tanto el del notario que autorizó la escritura de herencia como del registrador, que fue el que la inscribió», matiza el notario.
Dos de los hermanos disconformes pleitearon y tanto el tribunal de Primera Instancia como la Audiencia de Gipuzkoa estimaron que había que aplicar la primera solución, es decir, que tenía derecho a su parte de la herencia. No obstante, planteado el recurso ante el TSJPV, este ha fallado que la solución correcta era la segunda, es decir, que las hermanas no tienen derecho a nada. «Ratifica, por tanto, el criterio del notario y el registrador», valora Oñate.
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«Con esta sentencia, el TSJPV considera que las legítimas estrictas, inexistentes en la norma actual, no son voluntarias», detalla Aizpurua. Esto significa que en caso de querer cobrarlas habrá que demostrar que esa era efectivamente la voluntad del testador. ¿Y eso cómo se puede probar? «Se puede recurrir a testigos, o en el mejor de los casos, que el heredero reconozca que, efectivamente, había voluntariedad por parte del fallecido de otorgar esa parte a sus hijos», añade Aizpurua.
Las herencias registradas con la ley anterior y ya repartidas «no se pueden tocar». «El pronunciamiento es importante, disipando las dudas suscitadas ante pronunciamientos judiciales contradictorios», añade el notario.
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El alcance de la sentencia
La sentencia aborda otra cuestión de «mucho alcance», según Oñate. Y es saber qué naturaleza jurídica tiene el derecho de los legitimarios en la ley civil vasca. «El tribunal aprovecha para dictar una jurisprudencia decisiva», subraya el donostiarra, para explicar lo que significa el 'pars valoris'. «Imaginemos que una persona fallece y deja viuda y tres hijos. Hasta ahora había tres sistemas para resolver esta situación. El primer caso es que tenían que firmar la herencia la viuda y los tres hijos ('pars bonorum'). En el segundo caso, podía firmarla solamente el cónyuge viudo pero los hijos podían bloquear cualquier acto de disposición que hiciera el viudo mientras no se les pagara la parte a la que tenían derecho ('pars valoris bonorum'). Y con el último, que es el 'pars valoris', es el viudo como heredero el que recibirá todos los bienes, aunque tendrá una deuda con los hijos que la pagará cuando estime oportuno», especifica el notario donostiarra.
Como el TSJPV se ha pronunciado por esta última tesis, en un caso en que el testamento se hubiera instituido como heredero a un no descendiente y hubiera descendientes, «estos no podrían bloquear ningún acto del heredero y solo podrían reclamarle el pago de la legítima como un acreedor normal», remarca el notario. A su juicio, la nueva sentencia «da un amplísimo margen de disposición al testador, evitando el bloqueo de su sucesión por hijos disconformes».
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