El 'efecto mariposa' del litigio sobre la incineradora de Gipuzkoa
Un recurso de GuraSOS respondido por la Diputación lleva al TC a anular la acción popular de la ley medioambiental vasca
¿Puede uno de los contenciosos planteados en torno a la construcción de la incineradora de Zubieta desembocar en el Tribunal Constitucional y, ... de ahí, llevar a anular la posibilidad de que cualquier particular o asociación, sin un interés propio y justificado, pleitee contra una actuación medioambiental? No solo puede, sino que es lo que acaba de ocurrir con una sentencia del TC a la que se llega tras una rocambolesca sucesión de alegaciones a varias bandas y cuya lectura -24 folios- no es apta para legos.
En síntesis, el fallo, del que ha sido ponente el magistrado Antonio Narváez, declara inconstitucional un inciso del artículo 3.4 de la Ley de Protección del Medio Ambiente del País Vasco de 1998, el que ampara la acción popular tanto en vía administrativa «como jurisdiccional». Son estas dos palabras, que permiten a cualquier ciudadano acudir a los tribunales en este terreno, las que cercena el Alto Tribunal al considerar que invaden las competencias exclusivas del Estado en materia procesal consagradas en el precepto 149.1.6 de la Carta Magna. Traducido por una fuente jurídica: «Ya no se podría ir a la justicia contra la incineradora siendo un vecino de Cádiz». Es decir, se necesitará acreditar que existe un eventual perjuicio concreto e identificable, aunque sea indirecto.
Las claves
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Motivación jurídica El Tribunal estima que un inciso de la ley autonómica vulnera la competencia del Estado en materia procesal
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Los efectos del fallo Impide que ciudadanos o asociaciones sin un interés justificado puedan litigar
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El marco legal
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Constitución Su artículo 149.1.6 reserva al Estado en exclusiva la legislación procesal.
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Ley medioambiental vasca El 3.4 avala la acción popular en vía administrativa y jurisdiccional.
La mención a la planta de Zubieta es pertinente porque todo arranca a partir de ella. O de forma más precisa, con la oposición ejercida contra ella, en la calle, ante la Administración y ante la justicia, por GuraSOS. En 2016, la asociación presentó un recurso de alzada contra dos resoluciones de la viceconsejería de Medio Ambiente del Gobierno Vasco que autorizaban sendas peticiones del Consorcio de Residuos de Gipuzkoa vinculadas a la construcción de la incineradora. El Ejecutivo rechazó la impugnación y, atorada la ruta administrativa, los demandantes acudieron entonces a la vía judicial. En respuesta, la Diputación guipuzcoana y el Gobierno de Vitoria opusieron que GuraSOS carecía de legitimidad para personarse ante los tribunales.
De paradoja en paradoja
Este litigio se dirimió ante la sección segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo del TSJPV con un resultado paradójico. Los magistrados desestimaron los argumentos de GuraSOS, constatando que la asociación se había constituido «con posterioridad» a los actos administrativos recurridos; y que el «interés legítimo» en que se escudaba la asociación al defender «la salud de sus hijos» requería «mayor concreción» para poder prosperar. Pero, junto a ello, la Sala decidió elevar una cuestión de inconstitucionalidad al TC al interpretar que el mencionado artículo 3.4 de la ley medioambiental vasca, el que venía dando cobijo a la «acción pública», podía estar vulnerando las competencias exclusivas del Estado en legislación procesal plasmadas en el 149.1.6 de la Carta Magna.
Y las paradojas prosiguen. Con la causa ya ante el Alto Tribunal, se produce un alambicado alineamiento de posiciones. Por una parte, la Fiscalía General, el Abogado del Estado y la Diputación de Gipuzkoa comparten que la expresión «legislación procesal» ha de interpretarse en el sentido que marca la Constitución. Al otro lado, el Gobierno y el Parlamento Vascos, junto a GuraSOS, reivindican el encaje de la salvedad normativa vasca. Una apelación a la especificidad que, según sentencia ahora el TC, no encuentra acomodo jurídico y que, por lo tanto, ha de ser anulada por inconstitucional. Los magistrados citan dos precedentes del mismo tenor sobre las leyes de vivienda de Valencia y, de nuevo, de Euskadi.
La sentencia, según infieren fuentes judiciales, no constituye un desdoro significativo para el autogobierno vasco. Pero sí acota el margen para el conflicto judicial en el sensible terreno del medioambiente lindante, en ocasiones, con el urbanismo.
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