Imagen de Facua de los accesos en el aeropuerto de Hondarribia.

Facua denuncia una discriminación a personas con movilidad reducida en el aeropuerto de Hondarribia

Critica que no se haya habilitado un acceso por el lateral de manera autónoma pese a que las lectoras de tarjetas de embarque no permiten el paso de sillas de ruedas ni carritos de bebé

A. I.

Miércoles, 20 de agosto 2025, 11:36

Facua Euskadi ha denunciado que se discrimina a personas con movilidad reducida en el aeropuerto de Hondarribia. La asociación de consumidores ha remitido un escrito ... a Aena en el que lamenta que no se haya habilitado un acceso por el lateral de manera autónoma pese a que las lectoras de tarjetas de embarque no permiten el paso de sillas de ruedas ni carritos de bebé. Reclama a la empresa que lleve a cabo las acciones que sean necesarias para poner fin a esta situación.

Publicidad

Facua señala en un comunicado hecho público este miércoles que «las personas con movilidad reducida se ven obligadas a solicitar asistencia para acceder a las instalaciones aeroportuarias. De este modo, se le está privando a estos usuarios el acceso de manera autónoma para coger sus vuelos», lamenta. A su juicio, «se está produciendo una discriminación hacia este colectivo al encontrarse con un obstáculo que les impide embarcar, dándoles por lo tanto un trato diferente que al resto de viajeros».

La asociación de consumidores recuerda que el artículo 4 de la Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación recoge que «queda prohibida toda disposición, conducta, acto, criterio o práctica que atente contra el derecho a la igualdad. Se consideran vulneraciones de este derecho la discriminación, directa o indirecta, por asociación y por error, la discriminación múltiple o interseccional, la denegación de ajustes razonables, el acoso, la inducción, orden o instrucción de discriminar o de cometer una acción de intolerancia, las represalias o el incumplimiento de las medidas de acción positiva derivadas de obligaciones normativas o convencionales, la inacción, dejación de funciones, o incumplimiento de deberes».

Añade que, el artículo 7 del Real Decreto 193/2023, de 21 de marzo, por el que se regulan las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y utilización de los bienes y servicios a disposición del público dispone que «las administraciones públicas incorporarán a sus programas de calidad criterios de accesibilidad universal con el fin de garantizar a todas las personas las mismas posibilidades de acceso a los bienes y servicios con la mayor autonomía posible en su utilización, y en condiciones de igualdad y no discriminación».

Publicidad

Asimismo, remarca que el artículo 7 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social señala que «para hacer efectivo este derecho a la igualdad, las administraciones públicas promoverán las medidas necesarias para que el ejercicio en igualdad de condiciones de los derechos de las personas con discapacidad sea real y efectivo en todos los ámbitos de la vida».

Este contenido es exclusivo para suscriptores

Suscríbete los 2 primeros meses gratis

Publicidad