EH Bildu advierte de que una sentencia ve «nulo de pleno derecho» un artículo de la norma de pisos turísticos de Donostia
Desde Alcaldía defienden que «incluso» con dicha contradicción que ya trabajan por mejorar, la ordenanza donostiarra es «solvente»
EH Bildu se apoya en una sentencia reciente para alertar de una contracción entre la ordenanza municipal que regula la actividad de los pisos turísticos y lo que dicta el Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de Donostia, de rango superior, y que puede «abrir la puerta a que cualquier particular afectado o comunidad de vecinos interesada pueda recurrir» las autorizaciones concedidas a pisos turísticos por parte del Ayuntamiento.
En rueda de prensa, el concejal de EH Bildu, Ricardo Burutaran, ha expuesto el caso de una vivienda turística ubicada en el entresuelo de un edificio de la calle Zubieta, cuyo propietario recurrió el cese de la actividad por parte del Ayuntamiento donostiarra. La sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo Número 3 de San Sebastián falló el 27 de noviembre a favor del consistorio, al igual que en el medio centenar de recursos precedentes tramitados. La nota diferencial en esta ocasión ha sido que el juez realiza una consideración novedosa en el apartado 'fundamentos de derecho' en el cual expresa que un artículo concreto de la ordenanza «es nulo de pleno derecho» por contradecir el Plan General. Una cuestión que desde el Gobierno Municipal no ven como una amenaza que vaya a echar por tierra la ordenanza actual, aunque no es menos cierto que se encuentran en plena modificación del PGOU para, entre otras cuestiones, «alinear» flecos sueltos.
El edil de la coalición abertzale se refiere concretamente a un punto en el cual la ordenanza establece que en el Ensanche oriental de la Parte Vieja, el Centro, Gros, Amara hasta Pío XII, parte de Egia y del Antiguo, se podrán establecer pisos con usos no residenciales en una superficie igual o inferior a 250 metros cuadrados, además de un piso turístico en plantas altas por cada seis alturas. Una superficie que en la zona C, que se refiere al resto de la ciudad, se amplía hasta los 350 metros cuadrados de usos no residenciales y dos pisos turísticos por cada seis plantas en altura.
El escrito del juez reconoce que este punto contradice lo que aparece recogido en el Plan General, que no permite la actividad de pisos turísticos si en la planta inmediatamente inferior a la turística hay una vivienda residencial. «Ahora bien –prosigue el escrito– considero que la orden de clausura de la actividad es ajustada a derecho».
Burutaran entiende que con esta contradicción entre las dos normas, los tribunales dan la razón a lo que su partido lleva años defendiendo a cerca de que «ninguna ordenanza puede contravenir el PGOU». «Esta sentencia pone patas arriba todo el entramado jurídico construido por el gobierno municipal para legalizar pisos turísticos ubicados por encima de plantas destinadas a vivienda», ha subrayado.
Asimismo, el edil ha advertido de la «inseguridad jurídica» en la que se encuentra la ordenanza y urge al Ayuntamiento a poner en marcha «un plan de contingencia». Para ello, recomienda no conceder más autorizaciones de actividad a estas viviendas, ya que de lo contrario «puede suponer adquirir responsabilidades patrimoniales, con consecuencias nefastas para el erario público».
Jurídicamente «solvente»
Desde Alcaldía no esconden dicha contradicción, pero tampoco se muestran «preocupados» por una alerta que consideran «un exceso» por parte de la coalición abertzale.
«La sentencia no anula la ordenanza como había anunciado EH Bildu y lo que considera de nulo derecho es un artículo de la ordenanza, no la ordenanza en sí misma», advierten. No obstante, la norma «incluso teniendo una contradicción es un medio jurídicamente suficiente y solvente para regular incluso ese apartado», defienden.
En este sentido, «estamos tranquilos», remarcaron desde Alcaldía, al exponer que además el Ayuntamiento tiene inicialmente aprobada una modificación del Plan General –pendiente de una aprobación provisional y otra definitiva– para «alinear» esta normativa con la ordenanza de viviendas turísticas.
Entre los procedimientos judiciales pendientes de resolución, el que más perjuicio podría provocar es el recurso que interpuso la Comisión Nacional de los Mercados de la Competencia (CNMC) contra aquellos ayuntamientos de todo el Estado que han regulado estas viviendas, ya que la intención, en su caso, es frenar la ordenanza para liberalizar la actividad. En este sentido desde Alcaldía indicaron estar a la espera de una sentencia que se espera que llegue a lo largo del primer trimestre del año que viene y cuyo fallo, en caso de ser contrario a los ayuntamientos, «daría lugar a muchos conflictos» al suponer que los consistorios «no tienen la competencia para regular ese uso».