Absuelto el ertzaina que fue acusado de detención ilegal en San Sebastián
La Audiencia estima que el agente denunciado no cometió el ilícito por el que la acusación particular pedía tres años de prisión
La Audiencia de Gipuzkoa ha absuelto al agente de la Ertzaintza que el pasado mes de febrero fue juzgado como presunto autor de un delito de detención ilegal, después de que ordenara el arresto de dos jóvenes que en 2016 tomaban parte en una acampada en contra de la incineradora en Donostia por su reiterada negativa a identificarse. La acusación la ejercieron de manera exclusiva los detenidos, cuyo letrado retiró los cargos contra un segundo agente. La parte acusadora sostuvo que la negativa a identificarse en modo alguno constituye delito y que en todo caso sería susceptible de una infracción administrativa.
Los hechos que son objeto de este procedimiento tuvieron lugar el 2 de junio de 2018, en la Plaza de Gipuzkoa de la capital, donde varias decenas de personas protagonizaron una acampada en contra de la construcción de la incineradora así como a favor de otras iniciativas sociales. La presencia de dotaciones de la Policía vasca tenía por objeto ofrecer apoyo a un dispositivo de la Guardia Municipal. El agente encausado, que entonces ostentaba el cargo de jefe de patrullas de Seguridad Ciudadana, detalló que intentó reiteradas veces identificar a los dos jóvenes para informarles de que se iba a proceder contra ellos de manera administrativa por promover una concentración no autorizada. No obstante, señaló que todos esfuerzos resultaron en vano, por lo procedieron a su arresto por presunta desobediencia.
Los dos detenidos, por su parte, afirmaron que tras ser conducidos fuera de la zona en la que permanecían sentados mostraron voluntariamente su DNI, de forma que fueron identificados en el propio escenario de los hechos.
La Audiencia, en su sentencia, establece que el «debate factual» es determinar si existió o no una identificación voluntaria por parte de los dos jóvenes. El tribunal considera que si la estrategia de los concentrados, adoptada de forma asamblearia, «transitaba por una oposición clara a toda identificación policial, como muestra de protesta frente a una actuación que se estimaba ideológicamente injustificada», es más que razonable que tras la detención «siguiesen fieles a sus convicciones» de no prestar colaboración a la actuación policial y que, «consecuentemente», fuese en el marco del registro de las pertenencias cuando se descubriesen sus documentos de identidad.
El tribunal destaca que el ilícito penal imputado únicamente es factible cuando la detención es arbitraria. «No es el caso enjuiciado y, por lo tanto, el agente no cometió el delito descrito en el artículo 167.1 del Código Penal» sostiene la Sección Primera.
La resolución no es firme y puede ser recurrida ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.