El TS abre la puerta a que la banca devuelva los gastos hipotecarios a miles de guipuzcoanos
El Supremo aclara que el plazo de reclamación comienza el día de la sentencia definitiva favorable al cliente, y no desde que se pagaron los gastos como pedía la banca para prescribir los casos
El Tribunal Supremo ha fijado cuándo empieza a correr el reloj para que los ciudadanos afectados por las cláusulas abusivas de los gastos de sus ... hipotecas puedan reclamar su devolución: será desde el momento en que haya una sentencia en firme y no desde el momento en que se pagaron dichos gastos, como defendía la banca. Con este fallo, el alto tribunal abre la puerta a miles de reclamaciones que puedan ser indemnizadas, después de varios años de confrontación con la banca a la hora de establecer desde cuándo se inicia este procedimiento. En Gipuzkoa se calculan por miles los afectados, según los datos de las distintas asociaciones de usuarios. Los que suscribieron la hipoteca antes de junio de 2019, fecha a partir de la cual entró en vigor una nueva ley hipotecaria que corrigió la situación.
El fallo del Supremo supone asumir el criterio que ya había establecido el Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en abril, cuando indicó que el plazo de prescripción para reclamar los gastos que se pagan al firmar el crédito (siempre que sean abusivos) debe empezar a contar desde el momento en que haya un pronunciamiento judicial que declare nula la cláusula.
Esta aclaración definitiva supone un varapalo a la posición de una parte de las entidades, que se habían aferrado a una laguna legal para insistir en que los plazos para reclamar comenzaban a correr desde el momento en el que esos gastos se pagaron, con la rúbrica de la hipoteca, y no después. De esta forma, una buena parte de las reclamaciones de los afectados quedarían anuladas al haber prescrito el plazo, normalmente de cinco años, para poder plantear una queja. De hecho, se pensaba que el pasado 14 de abril era la fecha límite aunque distintas sentencias, ratificadas ayer por el Supremo, abren la puerta a poder seguir reclamando.
Tras la sentencia de la Corte de Luxemburgo, el Supremo asume ahora la tesis europea e indica, en su sentencia conocida ayer, que «el inicial del plazo de prescripción de la acción de restitución de gastos hipotecarios indebidamente pagados por un consumidor será el de la firmeza de la sentencia que declara la nulidad de la cláusula que obligaba a tales pagos». Eso sí, siempre que la entidad no pruebe que, en el marco de sus relaciones contractuales, ese consumidor pudo conocer en una fecha anterior que esa estipulación (cláusula de gastos) era abusiva.
Información al cliente
El Supremo acata uno a uno los criterios expuestos en su día por la Justicia europea, y alega que no puede oponerse a ellos, al estar fundamentados en normativa comunitaria. En concreto, se refiere a la Directiva 93/13, que no se opone a que la prescripción de la reclamación de gastos hipotecarios comience el día en que adquirió firmeza la sentencia que declaró el carácter abusivo de esa cláusula, «por ser el momento en que el consumidor tiene un conocimiento cierto de la irregularidad». Y aclara que «no cabe presumir que el consumidor pueda razonablemente tener conocimiento de que una cláusula contenida en su contrato tiene un alcance equivalente al de una cláusula tipo que el tribunal supremo ha declarado abusiva».
Las cifras
80.278 Hipotecas
sobre vivienda se han firmado en Gipuzkoa desde 2003 hasta 2018.
1.500 euros
y hasta 3.000, puede ganar un cliente si gana una reclamación de gastos abusivos.
La Corte de Luxemburgo se pronunció en este sentido en dos sentencias a petición del propio Supremo y de un juzgado de instrucción de Barcelona sobre dos casos de clientes que reclaman a Banco Santander y a Caixabank, respectivamente, los gastos de apertura de la hipoteca después de que se declararan abusivas y se anularan. En ambos contextos, los bancos alegaron que el plazo había expirado porque empezó a correr en el momento en que se pagaron (1999 y 2007).
Pero el TJUE ya señaló hace dos meses que el consumidor tiene un conocimiento cierto de que la cláusula que se le aplicó era irregular en el momento en que se declara abusiva y nula. Por consiguiente, «es desde esa fecha cuando está en condiciones de hacer valer eficazmente los derechos que le confiere la directiva y, por lo tanto, cuando puede empezar a correr el plazo» de prescripción».
En Gipuzkoa se han firmado 80.278 créditos sobre vivienda desde 2003 hasta 2018. Si se reclama al banco vía judicial se puede lograr de media una potencial ganancia de 1.500 euros por reclamación y hasta 3.000, según la Asociación de Usuarios Financieros (Asufin). Además, la cantidad a devolver podría ser superior por los intereses de demora.
Decisión de Kutxabank
Los juzgados vascos especializados en cláusulas abusivas en las hipotecas han recibido alrededor de 50.000 demandas desde que se crearon en junio de 2017. Su implantación tuvo por objeto atender la avalancha de casos relacionados con las cláusulas suelo, a raíz de la sentencia de 2016 del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que declaró la retroactividad total en contra del criterio del Supremo.
Kutxabank, que tiene una cuota en el mercado hipotecario vasco superior al 40%, decidió en su día paralizar las devoluciones extrajudiciales a la espera de que la Justicia se aclare y así lo explicó por carta a sus clientes. Ahora, el banco vasco podría verse abocado a tomar una decisión tras el fallo de ayer tarde.
La CNMC avisa a BBVA que el Gobierno puede endurecer los límites de la opa al Sabadell
Competencia ya se ha puesto manos a la obra en su análisis de la opa lanzada por BBVA a los accionistas de Banco Sabadell. Tras solicitar información a las partes, la presidenta de la Comisión Nacional de Mercados y la Competencia (CNMC), Cani Fernández, dejó entrever ayer que los plazos pueden ser más largos de lo esperado, asumiendo que el Gobierno puede imponer condiciones adicionales a la operación. En principio, esta primera fase del análisis que Competencia inició el 31 de mayo cuenta con un mes de plazo legal. Pero ese tiempo se pone en pausa si se necesita requerir nueva información. El escenario es más complejo al tratarse de una opa hostil. Y si finalmente no hay consenso sobre los posibles riesgos de concentración, se abriría una segunda fase de análisis más detallado, que abre la puerta a otra posterior «en la que está prevista una visión política y el Gobierno puede imponer nuevos requisitos».
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