Los expertos auguran una avalancha de demandas por la tasación de las hipotecas
Letrados consideran que el fallo del Supremo que obliga a los bancos a abonar ese gasto dará carpetazo a las diferencias de interpretación existentes
La sentencia que el Tribunal Supremo (TS) difundió el jueves en la que dictaba que deben ser los bancos los que asuman los gastos de tasación de las hipotecas ... , anteriores a 2019, ha despertado una gran expectación entre los consumidores afectados. Con este fallo el TS resolvía la última cuestión pendiente en lo referente a los gastos relacionados con las hipotecas, ya que previamente había dictaminado que los de gestoria, registro y la mitad de los de la notaría también correspondían a los bancos. Pero con esta doctrina del Alto Tribunal, los clientes tienen derecho a la restitución de todos los relativos a esos conceptos. Y desde el ámbito de los abogados consultados consideran que el fallo debe traducirse en una avalancha de reclamaciones de los clientes a las entidades bancarias.
El Tribunal Supremo dictó el jueves la última de las sentencias que estaban pendientes en torno al reparto de los gastos hipotecarios para los consumidores que firmaron un crédito antes de la reforma de junio de 2019. En ese dictamen aclaró que los gastos de la tasación son responsabilidad en su totalidad del banco y no del consumidor. Desde junio de 2019 hasta hoy es el cliente el que asume los de tasación del inmueble y las copias de escritura, mientras que a la entidad bancaria le correspondían los de notaría, los de inscripción en el registro de propiedad de esa hipoteca y los de gestoría.
Un dictamen que Juan Luis Alfaro, letrado del despacho donostiarra ATE Asesores, califica como «fundamental» para los consumidores y sus reclamaciones ya que se traduce en una nueva posibilidad para recuperar el dinero. Asimismo, agrega, «acaba con las diferentes interpretaciones judiciales que existían».
Recorrido
Alfaro añade que la imputación del pago de los gastos de tasación hasta junio de 2019 por parte del consumidor era «unánime y constante», lo que se debe traducir en una «avalancha de reclamaciones» a las entidades bancarias por dicho concepto al que pueden acumular otros gastos –notaría, gestoría y registro–.
En cuanto al importe medio que los afectados podrían recuperar, el letrado de ATE considera que el procedimiento judicial debe instarse por nulidad de la cláusula y debe proceder el reintegro del 100% con los intereses legales desde su pago. Así, el importe diferirá en función de la fecha de pago partiendo de un «principal de entre 300 y 500 euros».
Alfaro avisa que «ninguna entidad ha abonado los gastos» sin necesidad de ir a juicio aun cuando las sentencias que les condenan son unánimes. Pero comenta que los procedimientos judiciales se han abreviado para «simplificar los expedientes y acelerar la devolución económica».
La otra parte implicada en esta controversia, la de los bancos, declinó ayer hacer una valoración a excepción de BBVA, que aseguró que esta sentencia «no es « sobre un caso nuestro. Analizaremos sus consecuencias teniendo en cuenta los plazos de prescripción, porque el fallo que fijó la nulidad de nuestra cláusula es de hace más de cinco años. A raíz de la sentencia del TS de 2015, BBVA modificó su cláusula de gastos». Kutxabank, Laboral Kutxa y Banco Sabadell, por su parte, descartaron dar su opinión.
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