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Si te desplazas al extranjero por motivos laborales las siguientes líneas quizá te puedan interesar.
Con objeto de promover la internacionalización empresarial, el legislador tributario (tanto en el País Vasco, como en Navarra y en el resto de España), previó la exención en el IRPF de las retribuciones percibidas por los trabajadores durante su estancia en el extranjero por motivos laborales.
Esta exención es un incentivo fiscal que permite incrementar el salario neto de aquellos empleados que se desplacen al extranjero sin que suponga incrementar el coste para las empresas en las que trabajan.
Pero, ¿Qué requisitos se deben cumplir para que resulte de aplicación esta exención?
-En primer lugar, el contribuyente debe ser residente fiscal en País Vasco, Navarra o <
-Debe existir un desplazamiento efectivo al extranjero.
-Debe existir una relación laboral entre el empleador y el empleado desplazado al extranjero.
-Los servicios prestados por los empleados desplazadas deben realizarse para una entidad no residente (entidad establecida fuera de España). Esto es, el beneficiario efectivo de las labores debe ser una entidad extranjera, cliente, como regla general del empleador del trabajador que se desplaza al extranjero. Este requisito es el más controvertido (supone, de hecho que, con carácter general, el personal comercial no pueda disfrutar del incentivo) y su cumplimiento debe ser analizado caso por caso.
-En Gipuzkoa, al igual que en Bizkaia, Álava y territorio común, la exención se aplica a los rendimientos que se hayan devengado durante los días de permanencia en el extranjero con el límite máximo de 60.100 € (en Navarra el límite máximo es de 30.000 €).
-El país de destino debe tener un impuesto idéntico o análogo al IRPF y no tratarse de un paraíso fiscal. Con carácter general, este requisito se entiende cumplido cuando exista un Convenio de doble imposición internacional que contenga cláusula de intercambio de información entre España y el país de destino.
Como se puede observar, la aplicación de esta exención está sujeta al cumplimiento de diversos requisitos que, en su conjunto, deben ser analizados caso por caso y que, tanto la empresa empleadora como el contribuyente, deberán estar en disposición de acreditar, mediante la correspondiente documentación.
Por tanto, estando todavía en el mes de marzo, es tiempo para que aquellos trabajadores que se desplazan al extranjero, así como los departamentos de recursos humanos de sus empresas, revisen el cumplimiento de estos requisitos en el marco de sus políticas retributivas, así como los procedimientos internos establecidos para registrar y documentar el soporte necesario que permita estar en disposición de acreditar la aplicación de esta exención, evitando las urgencias de fin de año y posibles problemas a la hora de aplicar esta exención de manera definitiva en la declaración de la renta del ejercicio 2019, que presentaremos dentro de un año.
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