Cómo tributa tu plan de pensiones en la declaración de la Renta
Las aportaciones permiten desgravar, pero cuando se recupera el dinero hay retenciones según el importe y la situación familiar
El pasado 4 de abril comenzó la declaración de la Renta. El momento en el que pasas 'examen' con Hacienda y te haces una radiografía ... de tu situación financiera. Uno de los productos a los que más contribuyentes están suscritos son los planes de pensiones, cuya forma de tributar es singular y eso hay que tenerlo en cuenta a la hora de presentar la declaración. Para el fisco, se trata de un salario en diferido: parte del sueldo actual se mete en un vehículo que no se puede tocar hasta el momento de la jubilación. Cuando se rescata, esos ingresos se computan como rentas del trabajo.
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Esta consideración hace que las aportaciones a planes de pensiones puedan descontarse de la base imponible del Impuesto de la Renta, lo que permite aligerar la factura fiscal. A cambio, cuando se recupera el dinero habrá que tributar en el IRPF como si se tratase de un salario. Con la ayuda de Iñigo Garmendia, socio-director del departamento legal y tributario de la consultora Norgestión, relatamos cómo debes tributar por tu plan de pensiones.
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¿Cuál es la diferencia entre un plan de pensiones y una EPSV?
Ambos productos tienen la misma finalidad: complementar la pensión pública. Las EPSV tienen unas características propias. En primer lugar, son un instrumento específico de Euskadi. Además, gozan de personalidad jurídica propia y no precisan de una entidad gestora para administrar su patrimonio. En tercer lugar, carecen de ánimo de lucro. Los órganos de gobierno están formados por sus propios socios y su compensación es democrática y, finalmente, su supervisión y control corresponde al Gobierno Vasco y no a la Administración del Estado. En resumen, la finalidad de una EPSV consiste en pagar pensiones complementarias a sus personas asociadas.
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¿Cómo es su tributación?
Con carácter general, todas las cantidades percibidas de una EPSV tributan en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas como rendimiento del trabajo y su integración depende de la forma en que se perciban.
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La cifra
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29.081 millones de euros es el patrimonio acumulado por los vascos en EPSV hasta diciembre.
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¿Cuáles son las formas de percibir el dinero y cómo se diferencia la tributación?
En este apartado hay que diferenciar entre cuatro casuísticas:
-Renta. Se integran al 100% en la base imponible general del IRPF.
-Capital: Si se cobran en forma de capital, la primera cantidad percibida con más de 2 años desde la primera aportación siempre que no se perciba por invalidez o dependencia: hasta 300.000 euros se integran al 60% en la base imponible general del IRPF, y el resto se integran al 100% en la base imponible general de IRPF.
-Mixta. Esta opción es una mezcla entre renta y capital, y su forma de rescate será conforme a lo explicado anteriormente en función de la forma recibida.
-Discapacidad. Las prestaciones percibidas en forma de renta (que no las cobradas en capital) por una persona que tenga condición discapacitada gozan de una exención en el IRPF con el límite de tres veces el Salario Mínimo Interprofesional.
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¿Cuándo se puede cobrar?
Se puede cobrar de una EPSV cuando ocurran alguna de las contingencias previstas en los Estatutos de la EPSV, que normalmente son la jubilación, incapacidad permanente, fallecimiento, enfermedad grave o el desempleo de larga duración. No obstante, en las EPSV de la modalidad individual o asociada también es posible recuperar, con carácter general, los derechos económicos a partir del décimo año a contar desde la realización de la primera aportación en una EPSV sin esperar a que acaezca ninguna contingencia –es lo que se denomina derecho de rescate–.
En las aportaciones personales es de 5.000 euros, en contribuciones empresariales de 8.000 y en el conjunto, de 12.000
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¿Cuáles son las reducciones permitidas en esta figura tributaria?
Se podrán reducir de la base imponible general las aportaciones realizadas por el contribuyente y las contribuciones de la empresa –a favor del contribuyente– a dichas entidades con los siguientes límites y requisitos: el límite individual son 5.000 euros para la suma de las aportaciones realizadas por el contribuyente y 8.000 euros para la suma de contribuciones. El límite conjunto son 12.000 euros para la suma de las aportaciones y de las contribuciones empresariales. Si es a favor del cónyuge o pareja de hecho con ingresos anuales inferiores a 8.000 euros, el límite es de 2.400 euros. A favor de una persona discapacitada, el límite individual es de 8.000 euros y en grupo, de 24.250 euros, misma cantidad si la aportación es por parte del propio discapacitado.
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En las EPSV individuales y asociadas es posible recuperar los derechos económicos a partir del décimo año de aportación
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¿Qué derechos tiene el contribuyente para rescatar?
En las EPSV individuales y asociadas es posible recuperar, con carácter general, los derechos económicos a partir del décimo año a contar desde la realización de la primera aportación. Al rescatar dinero, la retención a cuenta del IRPF dependerá del importe anual rescatado y de la situación familiar de la persona. Tributará bien como rendimiento del trabajo de la persona titular del EPSV o como rendimiento del trabajo de los beneficiarios de este. Las EPSV se pueden rescatar por dos sujetos diferentes:
-Rescate por el partícipe. Da igual el motivo: jubilación, invalidez, laboral, enfermedad grave, paro de larga duración o más de 10 años desde la primera aportación. Se tributará sobre el importe rescatado como rendimiento del trabajo.
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-Rescate por los beneficiarios: En caso de rescate del plan de pensiones por fallecimiento del partícipe, los beneficiarios tributarán sobre el importe recibido en su declaración de la Renta, como rendimiento del trabajo y sin impuesto de sucesiones.
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