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La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha confirmado una sentencia del Juzgado de lo Social número 4 de ... Donostia que negó el acceso a la jubilación anticipada a un policía local que había ejercido 36 años como alguacil.
El alto tribunal argumenta que las labores de policía local y de alguacil no son equiparables y que por lo tanto esos 36 años no computan de cara a beneficiarse de los coeficienes reductores que se contemplan en el caso de la policía local de cara a la jubilación anticipada.
El TSJPV rechaza el recurso interpuesto por el agente que recurrió la sentencia de instancia alegando infracción de la Ley General de la Seguridad Social y del Real Decreto 1449/2018 por el que se establece el coeficiente reductor de la edad de jubilación a favor de las policías locales al servicio de entidades que integran la Administración Local.
En concreto, el demandante argumentó que trabajó como alguacil desde junio de 1985 hasta septiembre de 2021, cuando accedió a una plaza de policía local, y que durante ese periodo realizó entre otras las funciones de custodia y vigilancia de bienes, servicios e instalaciones municipales, por lo que le correspondía el coeficiente reductor reclamado.
La Sala de lo Social del TSJPV sigue el criterio que fijó en sentencia de 7 de mayo de 2024 según el cual «a prestación de servicios previos cuya configuración o denominación pudiera adaptarse a las fórmulas de guardas, vigilantes, agentes, alguaciles o análogas, no podrán tener una equiparación exacta a la de policía municipal, porque sus funciones no son equiparables», señala, y ademásapunta que la Ley Orgánica 2/1986 de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado otorgan labores «mucho más amplias y desarrolladas» a los policías locales.
El TSJPV añade que «difícilmente se puede«aceptar una previsión dispensadora de derechos y prestaciones a supuestos no previstos expresamente en la normativa ya que la verdadera exigencia y devengo de los coeficientes reductores, solo tiene lugar en el advenimiento del nombramiento de policía local y no on asimilación, compensación o reconocimiento de los periodos o funciones previas».
La sentencia no es firme y puede ser recurrida ante el Supremo.
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