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Ana Barandiaran
Viernes, 3 de mayo 2024, 12:51
Giro trascendental del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV), que reconoce ahora el derecho de los trabajadores a una indemnización por despido superior ... a la pautada en la ley por el daño causado, tal como recoge la reciente resolución del Comité Europeo de Derechos Sociales y en línea con la reforma que plantea la ministra Yolanda Díaz. La Sala de lo Social ha confirmado una sentencia de primera instancia que condenó al Ayuntamiento de Oñati a compensar a un trabajador despedido con un extra de 30.000 euros por el daño causado, además de la indemnización de 493 euros correspondiente al despido improcedente. «Es la primera sentencia en este sentido y es de suponer que tendrá continuidad en otras», dice a este periódico la magistrada Garbiñe Biurrun, presidenta de la Sala de lo Social del TSJPV.
El trabajador tenía un contrato indefinido en una empresa y también estaba en una bolsa de trabajo del Ayuntamiento de Oñati tras haber participado en un proceso selectivo de empleo. El 9 de marzo de 2023 recibió una oferta del Consistorio. El puesto era de técnico de mantenimiento de un polideportivo , con sueldo de 32.750 euros y una duración mínima de un año, que aceptó renunciando al puesto fijo que tenía con la empresa y el 27 de marzo firmó un contrato de trabajo temporal de sustitución.
Sin embargo, tras iniciar la prestación se le indicó de «forma verbal» que había «existido un error en la contratación», informándole de que el 30 de abril será su último día de trabajo, entregándosele un certificado para la tramitación del desempleo.
El juzgado de lo Social único de Eibar estimó la demanda interpuesta por el trabajador contra el Consistorio de Oñati por su despido, declaró improcedente el mismo y condenó al Ayuntamiento a reincorporarle a su puesto o indemnizarle con 493,49 euros, además del abono de una compensación adicional de 30.000 euros.
El Ayuntamiento, gobernado por EH Bildu, recurrió ante el TSJPV solicitando la revocación de la sentencia impugnada y que se sustituyese por otra distinta en la que se reconociera al trabajador solo el derecho a recibir la indemnización por despido improcedente prevista en el artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores (ET) y desestimando la pretensión referente al reconocimiento a la indemnización por daños y perjuicios adicional reconocida por el juzgado de instancia.
El TSJPV rechaza ahora la pretensión del Consistorio y cita diferente doctrina autonómica, preceptos de la Carta Social Europea (ratificada por el Estado español) y decisiones del Comité Europeo de Derechos Sociales que, tras una reclamación realizada por UGT, determinan que ha de fijarse la indemnización adecuada a los daños realmente sufridos, lo que no es posible con una compensación legalmente tasada y topada en su máximo, como la que rige en España y en otros países.
El Superior vasco afirma que en estas circunstancias la «escueta» indemnización tasada «no es adecuada al daño sufrido por el trabajador», que abandona un trabajo indefinido, por la oferta de otro contrato, si bien, temporal, pero con una previsión de al menos un año.
Además, y ante la «inexistencia de una mínima respuesta justificatoria al trabajador sobre la causa de extinción, pues no es de recibo la referencia verbal a un error», el TSJPV considera ajustado reconocerle el derecho a una indemnización adicional por los salarios que hubiera percibido durante un año. La sentencia no es firme y cabe recurso ante el Tribunal Supremo.
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