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Nuevo varapalo judicial para Glovo en el caso de los 'falsos autónomos'. En esta ocasión en Gipuzkoa. El juzgado de lo Social número 4 de Donostia condena a la compañía a abonar a la Tesorería de la Seguridad Social 410.587 euros por las cotizaciones ... de 168 repartidores al considerar que la relación con la empresa era de carácter laboral, es decir, de asalariados, y no mercantil como defendía la compañía de reparto a domicilio.
El titular del Juzgado de lo Social número 4 de Donostia estima así la demanda interpuesta por el organismo estatal después de que la Inspección de Trabajo de Gipuzkoa incoara el 7 de abril de 2022 actas de liquidación contra Glovo por falta de alta y cotización de 168 trabajadores por un importe de 410.587,71 euros.
El periodo reclamado es el comprendido entre octubre de 2018 y diciembre de 2020, previo a la entrada en vigor de la Ley Rider, que se aprobó el 12 de agosto de 2021 y que establecía que la relación laboral de los repartidores era la de trabajadores por cuenta ajena y no la de 'falsos autónomos', como habían funcionado hasta entonces. Con todo, la compañía mantuvo el régimen de autónomos a estos trabajadores y no fue hasta finales del año pasado cuando decidió anunciar que iba a cambiar de modelo en España y convertirlos en asalariados.
El juicio, que se celebró el pasado 9 de diciembre, levantó una gran expectación y se habilitó de hecho una sala especial para acoger a los repartidores afectados, aunque no acudieron todos ya que bastaba que lo hiciera su representación judicial o la de la Tesorería. Además del abogado del organismo estatal y de la defensa también intervinieron dos letrados por parte de los 'riders'.
El Juzgado de lo Social número 4 de Donostia-San Sebastián concluye en una sentencia dada a conocer ayer que el vínculo que existió entre Glovo y los 168 repartidores afectados es de naturaleza laboral, como mantuvo la Tesorería General de la Seguridad Social, y no de carácter mercantil.
Glovo alegó que únicamente suscribe contratos de colaboración con trabajadores que están dados de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, y que los repartidores aceptan libremente los encargos que les llegan a través de la aplicación informática de la firma. También sostienen que pueden elegir los días y horas en los que trabajan e incluso rechazar pedidos, todo ello sin sufrir ninguna penalización por la empresa y sin que esta «organice y controle» su actividad.
El titular del juzgado concluye, sin embargo, que existe una relación laboral ordinaria y no mercantil tras analizar la aplicación informática desarrollada por la empresa, la autonomía de los repartidores y la organización de la actividad del reparto, entre otras cuestiones. Un fallo que no es firme y puede ser recurrido.
El juzgado afirma que la aplicación informática «no es un simple instrumento de coordinación entre una empresa que quiere entregar un producto y un particular» sino que es «un instrumento de trabajo que organiza y controla la actividad de los repartidores de una «manera encubierta».
Incide en que «la aplicación informática controla la actividad de los repartidores mediante un sistema de valoración establecido de manera unilateral por la empresa que penaliza a aquellos que no realizan la actividad a satisfacción de ella».
Además, el fallo añade que los repartidores «deben comunicar su ubicación a Glovo y no tienen libertad para fijar un elemento esencial de su actividad, como es establecer el precio que van a cobrar como consecuencia del servicio que realizan», recoge la resolución.
El titular del Juzgado de lo Social número 4 de Donostia-San Sebastián resuelve que la relación que existe entre Glovo y los repartidores no es de naturaleza mercantil como alega la empresa porque «no se trata de un acuerdo de voluntades entre dos partes iguales para utilizar una aplicación informática que facilite una actividad concreta, la entrega de paquetes». Se trata, por el contrario, de un «vínculo de naturaleza laboral ordinaria, en el que los repartidores prestan sus servicios» para Glovo, «que es la que organiza, dirige y controla su actividad» a través de una aplicación informática, asegura el magistrado.
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