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Protesta de afectados por las preferentes de Fagor. LUSA
El Supremo falla a favor de un cooperativista de Fagor que invirtió en preferentes

El Supremo falla a favor de un cooperativista de Fagor que invirtió en preferentes

El proceso judicial se ha prolongado durante más de seis años

EFE

Martes, 18 de febrero 2020, 13:29

El Tribunal Supremo ha dado la razón a un cooperativista de Fagor que invirtió 36.000 euros en un producto de inversión complejo similar a las aportaciones preferentes subordinadas al considerar que no fue informado de los riesgos de este producto financiero.

El alto tribunal ha zanjado así un proceso judicial que se ha prolongado durante más de seis años, ya que el demandante, un trabajador de la empresa Fagor, adquirió en 2004 1.440 títulos de aportaciones financieras subordinadas por un total de 36.000 euros y vendió una parte en 2007.

Tras una primera demanda, el Juzgado de Primera Instancia número 5 de Vitoria dio la razón al trabajador y declaró nulo el contrato firmado con la cooperativa de crédito Laboral Kutxa.

Posteriormente el caso llegó a la Audiencia de Álava, que también argumentó que el trabajador no fue informado de los riesgos de esta inversión, a pesar de que la entidad de crédito adujo que como trabajador del Fagor era conocedor de este producto desde la asamblea de la cooperativa en junio de 2006, cuando se acordó una nueva emisión del producto, o desde 2007 cuando decidió vender parte de sus títulos.

Sin embargo, el Tribunal Supremo ratifica la sentencia de la Audiencia que consideró que el hecho de que el demandante «fuera cooperativista de la entidad emisora no quiere decir que conociera el producto ni sus riesgos», puesto que era un operador de electrodomésticos.

Tampoco supo de esos riesgos cuando vendió parte de las preferentes, sino que más bien al contrario, como en ese momento tenían liquidez, no pudo pensar que podría perder su inversión como así ocurrió posteriormente.

Por ello, el Supremo ha desestimado los recursos de Laboral Kutxa y ha dado la razón por primera vez a un cooperativista de Fagor, según ha informado el despacho de abogados Arriaga Asociados, que precisa que la entidad demandada deberá abonar el importe abonado por este trabajador, más las comisiones que le cobraron, aunque descontando los títulos que vendió.

El TS confirma la devolución de su inversión a una cooperativista de Mondragón

Una sentencia de julio del Tribunal Supremo sobre el conflicto de las aportaciones financieras subordinadas (AFS) emitidas tanto por Fagor como por Eroski, abrió definitivamente la puerta a que también los cooperativistas de la Corporación Mondragón recuperen el dinero que en su día invirtieron en dicho producto. Si hasta ahora los tribunales han venido dando la razón en su reclamación económica a la casi la totalidad de los particulares que no pertenecían a la corporación guipuzcoana y que adquirieron aportaciones financieras subordinadas de Fagor o de Eroski, el fallo del Alto Tribunal fechado el pasado 16 de julio supone que también los cooperativistas tienen derecho a que se les devuelva el capital invertido.

Y es que el Supremo desestima los recursos de casación e infracción procesal interpuestos por Laboral Kutxa contra una sentencia anterior de la sala tercera de la Audiencia Provincial de Gipuzkoa, que a su vez confirmaba otra del Juzgado de Primera Instancia de Bergara en las que fallaban que se le devolvieran cerca de 35.000 euros –menos los intereses que se habían percibido ya– a un cooperativista de Fagor que en julio de 2007 adquirió aportaciones financieras subordinadas de Eroski por dicha cuantía.

La sentencia del Supremo, que además impone el pago de las costas de ambos recursos a la Laboral Kutxa, zanja también de hecho el conflicto interpretativo que sobre los casos de las reclamaciones de los cooperativistas de Mondragón mantenían dos secciones –la segunda y la tercera– de la misma Audiencia Provincial de Gipuzkoa.

En el caso de esta última sentencia del Supremo, la sala del Alto Tribunal considera además que el hecho de que los demandantes hubieran contratado, como cooperativistas, obligaciones subordinadas de Fagor previamente a las aportaciones de Eroski no les presupone formación financiera.

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