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Una vez más, la Justicia ha estimado que algunas entidades bancarias han comercializado en los últimos sus productos sin advertir a sus clientes, carentes ... de conocimientos financieros, que los títulos que adquirían eran de alto riesgo. El último pronunciamiento en este sentido procede del Tribunal Supremo, que ha dictado una sentencia que confirma la nulidad de un contrato financiero de adquisición de 'Aportaciones Financieras Subordinadas Fagor' por valor de 24.000 euros. Caja Laboral, la entidad que colocó el producto en 2013 a una cooperativista arrasatearra, deberá devolverle los 24.000 euros invertidos.
El juzgado de primera instancia nº2 de Bergara había estimado la demanda de la persona afectada, dado que se demostró que Caja Laboral «no había informado de las características del producto, de su naturaleza perpetua y de sus riesgos a la demandante», y que su condición de cooperativista «no era óbice para conocer las consecuencias de lo que adquiría», según informa en una nota el despacho de abogados que representa a su cliente.
Sin embargo, la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Gipuzkoa estimó el recurso de Caja Laboral entendiendo que, al ser la víctima una cooperativista, «conocía perfectamente» el producto suscrito, ya que podía haber accedido a la información que existía en su propia cooperativa o haber asistido a las asambleas de emisión de los años 2004 y 2006, al ser convocada como socia.
Con independencia de «quedar acreditado» que la demandante no era cooperativista de Fagor ni había acudido a las asambleas donde supuestamente se le había informado, la Audiencia Provincial entendió que como cooperativista debería saber lo que contrataba. «Afortunadamente, este argumento ha sido corregido», agrega el comunicado de los letrados, por el Alto Tribunal entendiendo que su condición de cooperativista por sí misma «no demuestra que estuviera informada» del producto financiero complejo adquirido. Además, la víctima «carecía de conocimientos financieros» al ser operaria dentro de la cooperativa.
Para Rubén Cueto, socio director de Vallverdú Abogados «esta sentencia confirma que el Supremo castiga a las entidades bancarias que, a la hora de colocar sus productos bancarios no informan debidamente de los riesgos, incumpliendo las obligaciones que le imponen toda la prolija normativa bancaria existente. La afectada, una cooperativista, ha luchado contra viento y marea, enfrentándose contra muchos impedimentos para que finalmente la justicia le diera la razón y recuperará sus ahorros que destinará a los estudios universitarios de su hija».
Vallverdú Abogados cierra así siete años de lucha judicial, al ser el primer despacho que presentó una demanda de Afs Fagor y Eroski en Gipuzkoa, obteniendo la primera sentencia en el Tribunal Supremo de las llamadas 'preferentes vascas' y ahora con esta última logrando que se «estimasen favorablemente» el 99% de las sentencias y logrando que los afectados «recuperen sus ahorros».
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