Pensiones
El TSJPV tumba en una nueva sentencia las pretensiones de la plataforma de críticos de GeroaConfirma un fallo anterior de un juzgado de Eibar que sentenciaba que la EPSV informó bien a los demandantes, que piden poder rescatar su dinero de una sola vez
Nuevo varapalo de la justicia a las pretensiones de la autodenominada Plataforma de Afectados por Geroa. El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ... ha rechazado esta semana un recurso de suplicación de once personas de ese colectivo contra una sentencia emitida el pasado 20 de septiembre por un juzgado de Eibar, que a su vez tumbaba sus pretensiones al entender que la EPSV actuó siempre de forma correcta. El TSJPV confirma el fallo de primera instancia que sentenciaba que Geroa informó bien de las condiciones de rescate del dinero a los demandantes, cuya reclamación de fondo es poder cobrar su dinero una vez jubilados de una sola vez y no en forma de renta mensual, como señalan los estatutos como regla general.
De este modo, el alto tribunal repone el fallo de la primera instancia (sin condenar en costas a los recurrentes) y, sin entrar al fondo del asunto, reafirma la tesis del juzgado eibarrés en cuanto a la actuación de la EPSV de empleo. En esa primera instancia, los demandantes (con capitales acumulados en Geroa que van de los 49.715,67 euros a los 64.539,22) invocaron una supuesta falta de información a los socios por parte de la EPSV en dos momentos clave de la historia de la institución. Momentos en los que se aprobaron sendos cambios tanto en la forma de cobro de las prestaciones como en los límites aplicados a esos pagos a la hora de determinar si el cobro se haría en forma de renta o en forma de capital. Sin embargo, el juzgado de Eibar, en virtud de una serie de pruebas documentales y periciales, dejó claro en su fallo que sí se informó en tiempo y forma a los socios de Geroa.
El Superior de Justicia vasco no entra en el fondo y reafirma el fallo de la primera instancia, que exoneraba a Geroa
El TSJPV ha tumbado ya en dos ocasiones un recurso de la citada plataforma. La primera –revelada también en exclusiva por DV– se produjo el pasado enero al rechazar la misma Sala un recurso similar planteado por un exsocio de Geroa contra una sentencia del Juzgado de lo Social Número 3 de San Sebastián.
En esta nueva ocasión, el fallo advierte a los recurrentes que el instrumento que ellos han utilizado (el recurso de suplicación) es en cierto modo «extraordinario», y que a diferencia de lo que sucede con otros recursos y en otras jurisdicciones, la jurisprudencia del orden Social es de única instancia.
Hechos probados
Con eso los magistrados quieren decir que no les toca a ellos revisar o volver a interpretar las pruebas que ya vio y analizó el juzgado de Eibar. De esta forma, la Sala, apoyándose en lo vivido en primera instancia, afirma que «la imputación de la defectuosa información (de los cambios y la evolución en el sistema de pago de Geroa) no se compadece con los hechos probados en la sentencia recurrida».
La EPSV, que no se cierra a analizar la pretensión de los críticos, tiene convocada su asamblea anual el próximo día 21
El fallo del TSJPV recuerda que ya consta en el proceso «la remisión individualizada» de cartas y folletos a los socios de forma sucesiva en el tiempo. Tras recordar que los estatutos de Geroa se basan en el cobro de las prestaciones en forma de renta «como vía normal», cuando la plataforma exige que pueda ser siempre en forma de capital (todo el dinero de una vez), los magistrados explican que no habiéndose nunca recurrido los acuerdos de los órganos de gobierno de Geroa que fueron modulando el sistema de cobro, no ha lugar su pretensión. De todos modos, añade la sentencia, esta es recurrible en casación ante el Tribunal Supremo. La EPSV de empleo, que no se cierra a analizar la pretensión de la plataforma, celebrará su asamblea anual el día 21.
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