El TSJPV reconoce el derecho de las herederas de un jubilado fallecido a recibir su complemento de maternidad
La mujer y la hija del finado continuaron el procedimiento iniciado por aquel.
La mujer y la hija de un jubilado residente en Bilbao han logrado que la Justicia les conceda el derecho al complemento de maternidad que ... había generado su familiar fallecido. Este derecho, amparado por el artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), ha sido finalmente reconocido por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) del País Vasco, «que ha confirmado de manera definitiva el derecho de las herederas a recibir retroactivamente dicho complemento en la pensión desde su inicio el 9 de enero de 2017», ha explicado hoy Unive, el despacho de abogados que les ha defendido. La sentencia es recurrible en casación.
«El camino hacia esta victoria no estuvo exento de obstáculos», apuntaron los letrados. El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) inicialmente negó el complemento, invocando argumentos de prescripción tanto en primera instancia como en segunda. La situación se complicó aún más tras el fallecimiento del cliente el 6 de enero de 2023, pero el procedimiento continuó en nombre de sus herederas, «demostrando la perseverancia y la determinación en la búsqueda de justicia», añadieron los letrados.
La sentencia de segunda instancia, emitida por la Sala de lo Social del TSJ del País Vasco, desestimó íntegramente el recurso de suplicación presentado por el INSS, declarando la imprescriptibilidad del derecho al complemento conforme al artículo 230 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (TRLGSS).
«Este fallo no solo representa una victoria para las herederas, sino que también establece un importante precedente para los herederos de pensionistas fallecidos», explicaron los letradps. El importe total que recibirán las herederas asciende a aproximadamente 6.440,70 euros, calculado desde el momento en que se accedió a la pensión y ajustado al 5% por tener dos hijos, hasta la fecha del fallecimiento del cliente.
Diego Lahuerta, director de Unive Abogados Bilbao, ha asegurado que el fallo es una oportunidad significativa para aquellos que buscan hacer valer los derechos de los fallecidos. Lahuerta enfatizó que, en la actualidad, «solo aquellos que se atreven a presentar reclamaciones tienen verdaderas oportunidades de obtener tanto el complemento como una compensación por discriminación».
Es fundamental destacar, ha explicado el letrado, que la posibilidad de reclamar el complemento por maternidad está abierta a quienes cumplan con los requisitos establecidos, incluyendo haber accedido a la pensión entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021, y ser padres de dos o más hijos. «Además, desde febrero de 2021, la normativa vigente podría estar infringiendo la legislación europea al dificultar injustificadamente el acceso al complemento para todos los hombres, independientemente de si son padres de uno o más hijos, abriendo así la puerta a nuevas reclamaciones», concluyó.
¿Tienes una suscripción? Inicia sesión