Un juzgado de San Sebastián desestima una reclamación a CAF por amianto
La sentencia, que será recurrida, entiende que la enfermedad pulmonar no pudo generarse en el trabajo dado que el afectado «se jubiló 20 años antes del diagnóstico»
efe
Miércoles, 29 de mayo 2019, 17:38
Un juzgado de San Sebastián ha desestimado una reclamación de daños a CAF por parte de un enfermo de asbestosis al entender que «la enfermedad pulmonar no pudo generarse en el trabajo» dado que el afectado «se jubiló 20 años antes del diagnóstico», informa la Asociación de Víctimas del Amianto de Euskadi-Asviamie.
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La Asociación de Víctimas del Amianto de Euskadi ha criticado en un comunicado esta resolución judicial y ha anunciado que recurrirá la sentencia. Asviamie ha asegurado que el pensionista trabajó en CAF entre 1957 y 1969 como soldador en el montaje de trenes de alto recorrido, TER y Eléctrotren, «expuesto a fibras de amianto, sin protección respiratoria alguna y total desconocimiento del riesgo».
Después, comenzó a trabajar como ajustador en troqueles en Indar «sin constancia de exposición al amianto». En 1995, con 52 años, afectado por una incapacidad permanente derivada de enfermedad común se convirtió en pensionista.
Según el relato de Asviamie, en mayo de 2017 fue diagnosticado de asbestosis, reconocida por el INSS como enfermedad profesional con incapacidad permanente total en marzo de 2018. Posteriormente, fue incluido en el listado de trabajadores expuestos al amianto. El afectado presentó una demanda para reclamar 167.528 euros en concepto de daños y perjuicios al «incumplir CAF las normas de seguridad e higiene».
Según Asviamie, CAF se opuso a la reclamación al alegar que era «altamente improbable que fuera el trabajo el causante de la enfermedad al haber transcurrido casi 50 años» y que «el período de latencia de la asbestosis es de entre 15 y 20 años». Apuntó además que, en todo caso, de haber «alguna responsabilidad» debía ser repartida entre las dos empresas.
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La sentencia emitida por la Juzgado de lo Social número 4 de San Sebastián desestima la demanda del pensionista y «absuelve a las empresas CAF e Indar«, precisa la misma fuente.
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