Un juzgado de Barcelona anula el IRPH a la espera de la última decisión del Supremo
La sentencia se suma a otra de la Audiencia Provincial de Valencia, aunque el alto tribunal volverá a pronunciarse en pocos días
La pelota vuelve a estar en el tejado del Tribunal Supremo. El juez que elevó al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) una ... serie de cuestiones prejudiciales sobre el Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios (IRPH) -índice que encarece notablemente los préstamos con respecto a aquellos cuyo tipo de interés se vinculaban al euríbor- emitió el jueves una sentencia en la que asume el criterio más favorable para el cliente, al anular el índice y darle a elegir entre un acuerdo con el banco o el euríbor más diferencial.
El fallo se suma a otros dos de la Audiencia Provincial de Valencia y de un juzgado coruñés. Este último, anuló en noviembre una hipoteca vinculada al IRPH al entender que vulneraba una orden ministerial, vigente en el momento de la firma del contrato, sobre transparencia de las condiciones de los préstamos. Ahora, falta saber cuál será la postura del Supremo, que siempre se ha posicionado a favor de la banca. El alto tribunal volverá a pronunciarse en pocos días.
Así lo hicieron saber este viernes los abogados guipuzcoanos del demandante, Maite Ortiz y José María Erauskin, en las redes sociales de su despacho Abogados Res. El TJUE confirmó la validez de este índice sin necesidad de que hubiera un folleto informativo, y dejó en manos de los jueces la competencia para constatar los hechos e interpretar y aplicar el derecho correspondiente.
Francisco González de Audicana, magistrado titular del Juzgado de Primera Instancia nº 38 de Barcelona, ha dictado sentencia estimando la demanda de nulidad presentada por el consumidor. En el fallo, fechado el jueves el magistrado aborda la demanda de un cliente de Bankia que firmó una hipoteca de 133.222 euros, y además de anular la cláusula en relación con el tipo hipotecario, permite al cliente elegir cómo resolver su contrato.
El magistrado, además de anular la cláusula en relación al IRPH, permite al cliente elegir cómo resolver su contrato
La sentencia hace un análisis detallado del índice IRPH, subrayando sus principales particularidades, todas contrarias a los intereses del consumidor. Y es que el citado índice se calculó a partir de los datos facilitados por las propias entidades y como una media simple no ponderada. Además, se incluyeron comisiones, gastos y diferenciales que hicieron que el índice se situase por encima del tipo practicado por el mercado. La entidad no explicó nada de esto al consumidor, ni le mostró la evolución del índice los dos años anteriores, incumpliendo así la normativa vigente. Además, en lugar de aplicar un diferencial negativo como exigía el Banco de España, se aplicó un diferencial positivo (IRPH Cajas + 0,25%).
IRPH Stop Gipuzkoa celebró este viernes esta victoria judicial y aseguró que «queda demostrado que, a pesar de los intentos de la banca por confundir a la opinión pública, el TJUE dio la razón a las personas afectadas por este índice y corrigió el criterio del Tribunal Supremo, empeñado en dar por buena la cláusula IRPH».
En torno a 30.000 vascos se han visto afectados por esta problemática, y ahora decenas de guipuzcoanos deberán esperar al próximo pronunciamiento del Supremo. Los afectados aducen que han abonado -sobre todo, a partir de 2013- un sobrecoste de entre 200 y 300 euros al mes en sus hipotecas.
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