Fiscalidad
El ajuste a los jubilados que tributaron de más se consolidará en las futuras declaracionesAdemás de recibir compensaciones por la doble imposición en el pasado, el ajuste se consolida de forma vitalicia por lo que los jubilados deberán revisar las autoliquidaciones
Los miles de jubilados guipuzcoanos afectados por los cobros indebidos en la tributación del IRPF de sus pensiones tras haber cotizado antes de 1978 ... a una mutualidad no solo recibirán las compensaciones que les corresponden por dicho error sino que además las exenciones se consolidan de forma vitalicia para las futuras Declaraciones de la Renta.
Así lo confirma a DV Juan Luis Alfaro, socio director de ATE Asesores Legales, que está tramitando estas reclamaciones, y que remarca que esta cuestión, la de que el ajuste se tiene en cuenta en las futuras declaraciones, «está validada con la Hacienda guipuzcoana». Por lo tanto, estos afectados, que ya superaban los 5.000 a inicios de diciembre, según la Hacienda guipuzcoana -no aporta por ahora nuevos datos- deberán estar atentos a esta circunstancia cuando llegue la hora de realizar la declaración de la renta en primavera y revisar en las autoliquidaciones que reciban si se les ha aplicado el nuevo porcentaje que queda tras la revisión.
Preguntada Hacienda si las autoliquidaciones que se enviarán recogerán esta modificación, indica que todavía no pueden concretar si será así o no. Y es que el fisco guipuzcoano, que ha sido ajeno al error, se ha visto sorprendido en el último mes por la avalancha de jubilados que están reclamando que se les compense por el fallo en la tributación.
Unas reclamaciones masivas que se han producido a raíz de la publicación por parte de este medio del derecho que tienen los afectados a una compensación tal y como falló el Tribunal Supremo el año pasado. El alto tribunal reconoce el derecho de quienes cotizaron a una mutualidad antes de 1978 -año en el que se extinguieron, tras lo cual se hizo cargo la Seguridad Social- a considerar libre de impuestos el 25% de lo que perciben como pensión por aquella cotización, ya que no debieron tributarla al 100% sino al 75% como ocurría con la Seguridad Social.
Los afectados recibirán una compensación por ese error en el pasado por cada uno de los cuatro últimos ejercicios fiscales que no han prescrito; es decir, desde 2020 a 2023.
Aunque las cuantías de las indemnizaciones rondan de media los 2.500 euros por cada uno de los últimos cuatro ejercicios fiscales no prescritos, no todos los afectados percibirán la misma, ya que varía en función del tiempo cotizado a la mutualidad. No se tendrá en cuenta, sin embargo, la cantidad cotizada, según aclara Juan Luis Alfaro.
Porcentaje de integración
El socio director de ATE Asesores Legales explica que el porcentaje de integración, que es el que finalmente queda también para las futuras declaraciones de la renta de los afectados se obtiene de la siguiente manera: «Se tiene en cuenta cuántos años ha cotizado el afectado a lo largo de la vida laboral, por ejemplo 17.534 días, y cuántos ha cotizado antes de 1978, por ejemplo 4.000 días. Entonces se calcula qué porcentaje supone los 4.000 días sobre el total; en este caso el 22,81%. El porcentaje se obtiene con la siguiente operación (100 - 22,81 x 25%) = 94,29%. Ese es el porcentaje de integración. Por lo tanto, tributará sobre el 94,29% de la pensión, quedando exento el resto».
Hay que recordar que el colectivo afectado por este error en el cálculo de la tributación es muy amplio, ya que abarca a los empleados de banca -primeros en movilizarse-, pero también a los del Metal, Construcción, Educación, Ferroviarios, Pesca, Astilleros... y también a los de Lagun Aro.
Depende del tiempo durante el que se cotizó antes de 1978
Se tiene en cuenta cuántos años ha cotizado el afectado a lo largo de la vida laboral, por ejemplo 17.534 días, y cuántos ha cotizado antes de 1978, por ejemplo 4.000 días. Entonces se calcula qué porcentaje supone los 4.000 días sobre el total; en este caso el 22,81%. El porcentaje se obtiene con la siguiente operación (100 - 22,81 x 25%) = 94,29%. Ese es el porcentaje de integración. Por lo tanto, tributará sobre el 94,29% de la pensión, quedando exento el resto.
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