Imagen de archivo de una manifestación de Asviamie, sin relación con la noticia. Luis Tejido

El Superior vasco desestima el recurso del Ayuntamiento de Legazpi, Cie Legazpi y Sidenor y les condena a pagar 376.305 euros

La sentencia responde a la demanda de un trabajador que padece cáncer por estar expuesto al amianto

Diego Fernández Tortosa

San Sebastián

Lunes, 21 de julio 2025, 12:08

El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha desestimado los recursos de suplicación del Ayuntamiento de Legazpi, Cie Legazpi y Sidenor presentados a ... raíz de una sentencia previa en la que les condena a indemnizar con 376.305 euros (7.524 entre las dos empresas y 368.780 al consistorio guipuzcoano) a un trabajador que padece cáncer pleural como consecuencia del amianto.

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El demandante, que responde a las iniciales A.G.G., estuvo empleado como pinche en los veranos de 1970 y 1971 en Patricio Echevarría, que posteriormente fue sucedida por las empresas demandadas. Después de trabajar en un área que utilizaba amianto como material aislante, el trabajador se incorporó al Ayuntamiento de Legazpi, donde estuvo como encargado de aguas entre 1982 y 1990.

En este puesto, afirma la sentencia, estuvo expuesto a la sustancia tóxica al tener que reparar las conducciones de fibrocemento utilizados para transportar el agua a Legazpi desde el pantano de Barrendiola. Esta exposición, según especifica la Asociación de Víctimas del Amianto de Euskadi (Asviamie), ha provovado a A.G.G. un cáncer pleural, diagnosticado en 2023 y reconocido como enfermedad profesional por la Seguridad Social en 2024.

Según el comunicado de Asviamie, las dos partes (las empresas por un lado y el ayuntamiento por el otro) alegaban que no estaba acreditada la exposición a fibras de amianto o que la resolución del INSS no especificaba dónde contrajo la enfermedad. No obstante, la asociación explica que los empresarios «no realizaron ninguna medición de la concentración de fibras de amianto en el puesto de trabajo, no informaron del riesgo a los trabajadores, ni les dotaron de protecciones respiratorias». Añade que «además, el recurso ignora la amplia normativa existente antes de 1982 que fue incumplida por las empresas, destinada a evitar que el amianto causara daños en la salud de los trabajadores o redujera su relevancia, cuya trasgresión, deja en evidencia la responsabilidad empresarial».

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Ante esta sentencia, la asociación muestra «su satisfacción», aunque insiste en que el incumplimiento empresarial de las medidas contra el amianto «imposibilita que prosperen sus recursos contra las demandas de daños y recargos». «La adopción de las medidas preventivas, frente a los riesgos del amianto, habría resultado más barato y beneficioso para todos que pagar la indemnización por el daño causado», concluye el comunicado.

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