Tercera sentencia en una semana contra las comisiones bancarias a terceros por ingresos en efectivo
El Juzgado de Vitoria condena al BBVA a anular el cobro, al igual que ha hecho con Kutxabank y Bankinter, y pide que cese también el cobro de tres euros a los titulares por sacar más de dos mil euros en ventanilla
Tercera sentencia judicial en Euskadi en apenas una semana contra el cobro de determinadas comisiones por parte de los bancos. Al igual que ha sucedido con Kutxabank y Bankinter, el juzgado de lo Mercantil de Álava ha condenado esta vez al BBVA a cesar en el cobro de comisiones a terceros por ingresar dinero en efectivo en la cuenta corriente de un titular de la entidad bancaria. Además, en el caso del BBVA el juzgado también le anula una segunda comisión, en este caso la cobrada a los titulares del banco por retirar en efectivo en ventanilla cantidades iguales o superiores a dos mil euros.
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En ambos casos, la magistrada entiende que son «abusivas» y da la razón a la Asociación de Consumidores y Usuarios Vascos (EKA/ACUV). En el caso del cobro de tres euros a terceros que acuden a las oficinas a ingresar dinero en una cuenta de un titular, el juzgado de la Mercantil, en línea con las anteriores sentencias, explica que ese servicio ya debe ir incluido en las comisiones de mantenimiento que abona el titular, que es el que recibe el dinero en su cuenta por parte de terceros por las razones que sean.
En el caso de la comisión por sacar en la ventanilla bancaria más de dos mil euros, que hasta ahora no se había abordado en los anteriores fallos, la juez cree que se gravan determinadas operaciones, encareciéndolas con las comisiones que se justifican por el uso del servicio de ventanilla y que repercuten precisamente en los sectores de población menos capaces en habilidades digitales, precisamente los consumidores más «vulnerables».
En este sentido, la sentencia expone que el Departamento de Conducta de Entidades del BE señala que la aplicación de comisiones específicas a los servicios de ventanilla exigiría que se pusiera a disposición del usuario al menos otro medio que resulte gratuito, accesible y seguro. El juez recuerda el recorte de oficinas bancarias para que las entidades reduzcan costes, con el «obstáculos para las personas que por su falta de adaptación a los medios digitales o electrónicos tienen que desplazarse para recibir un servicio de caja presencial.
Por ello, concluye que «son cláusulas y prácticas bancarias que en contra de las exigencias de la buena fe causan en perjuicio del consumidor un desequilibrio importante de sus derechos». Contra esta sentencia cabe recurso en la Audiencia Provincial de Álava, que ya ha ratificado sentencias similares, como en el caso de Bankinter.
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