Los policías locales de Zarautz deberán llevar arma de fuego tras una sentencia firme del TSJPV
El consistorio no recurrió la resolución del Tribunal Superior del País Vasco
A. I.
Zarautz
Viernes, 1 de marzo 2024, 13:43
Los agentes de la Policía Municipal de Zarautz patrullarán con armas de fuego, tras adquirir firmeza una resolución judicial del Tribunal Superior de Justicia del ... País Vasco (TSJPV). El sindicato ERNE ha indicado en un comunicado «es el tercer municipio de Gipuzkoa, tras Eibar y Tolosa, al que una sentencia obliga, en contra de la voluntad de su consistorio, a dotar de pistolas a los agentes de la policía municipal».
El TSJPV dictó una resolución judicial el pasado mes de diciembre estimando íntegramente la demanda del sindicato ERNE, «condenando al Consistorio de Zarautz a dotar de armas de fuego a todos los componentes de la policía local, con la adopción de las medidas necesarias para ello, como la adquisición de armas apropiadas, armero homologado e instalaciones para su depósito y custodia». Al no haber recurrido el Ayuntamiento la sentencia, el alto tribunal vasco la ha declarado firme.
La sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) sentenció en junio de 2019 que los policías locales de Euskadi deben portar arma. Revocó así una sentencia de primera instancia dictada por el juzgado de lo Contencioso-administrativo número 3 de San Sebastián favorable al Ayuntamiento de Eibar, que consideraba que se trataba de una «facultad» de los consistorios y no de una «obligación».
Para el TSJPV, sin embargo, los alcaldes carecen de la potestad de decidir si los policías municipales de su Consistorio deben o no estar armados, ya que «la seguridad pública es una competencia exclusiva del Estado». «La realidad social nos demuestra que la seguridad ciudadana se ve alterada en ocasiones en grado tal que el uso de la fuerza y, más exactamente, de armas de fuego se convierte en imprescindible, bien para mantenerla bien para restaurarla», señala la resolución. Los jueces observan una «función disuasoria» en que los policías lleven un arma de fuego.
El Sindicato Vasco de Policía y Emergencias (SVPE) decidió llevar a los tribunales en 2017 la decisión del Ayuntamiento de Eibar (PSE), con más de 25.000 habitantes en el padrón, de que los 45 agentes de la plantilla de su guardia urbana no llevaran pistola al entender que podía suponer «un riesgo tanto para el funcionario, como para los ciudadanos, especialmente en la actualidad, en alerta 4 en Euskadi ante el riesgo de atentado terrorista».
No sirvió a los jueces el argumento de que cuentan con el apoyo de la Ertzaintza para determinados supuestos, ya que -adviertieron- la colaboración policial puede exigir que la guardia urbana preste «cobertura armada con urgencia ante la comisión flagrante de un delito grave en el que se utilicen armas o sea razonablemente necesario su uso para evitar un mal de gravedad a las personas». Tampoco les pareció a los magistrados comparable el ejemplo de la policía metropolitana londinense, los 'bobbies' ingleses, que carecen de arma, ya que es así «solo en algunos de sus servicios, que no en todos como se ha podido constatar a través de los medios de comunicación social recientemente con motivo de atentados terroristas».
En opinión del tribunal, presidido por el magistrado Luis Ángel Garrido, «la Policía local es calificada como instituto armado y necesariamente debe contar con armas». No obstante, señalaba la resolución, «tampoco resulta necesario que todos los servicios o elementos en que se organice el cuerpo lo estén, sino que habrá que fundarse en criterios técnicos». En este caso, sí podría decidirse qué servicios no requieren el arma mediante «atribuciones competenciales autonómicas».
¿Tienes una suscripción? Inicia sesión