Osakidetza aumenta un 8,5% en cuatro años el uso de sedantes para controlar a pacientes psiquiátricos
Las sujeciones químicas tienen como fin calmar el comportamiento de una persona en situaciones de riesgo aunque deben utilizarse «en casos excepcionales»
Osakidetza ha aumentado en los últimos cuatro años un 8,5% el uso de sujeciones químicas en pacientes psiquiátricos para controlar el comportamiento de estas ... personas cuando comienzan a mostrar signos de estrés previo a una crisis mental. A estos enfermos, Salud les prescribe algún tipo de fármaco del grupo de psicolépticos que deprimen la actividad mental y el sistema nervioso central. Aquí se incluyen medicamentos como los antipsicóticos, ansiolíticos, hipnóticos y sedantes que se utilizan para tratar trastornos mentales al calmar la actividad psíquica de los usuarios.
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Si en 2020 Osakidetza prescribió un total de 809.799 fármacos de este tipo a través del sistema Presbide, la plataforma de prescripción electrónica utilizada por el Servicio Vasco de Salud que permite a los profesionales sanitarios generar y gestionar recetas digitales además de consultar historiales farmacoterapéuticos, el pasado año el número de medicamentos recetados aumentó hasta los 879.315. Aunque la cifra es superior a la del año de la irrupción de la pandemia, la evolución indica un ligero descenso en el uso de estas sujeciones químicas en los dos últimos ejercicios, desde que en 2022 se alcanzase el techo con 885.010.
Así se desprende de una documentación remitida al Parlamento Vasco en respuesta a una solicitud de información de Rebeka Ubera, de EHBildu. En este informe se incluyen datos de las unidades psiquiátricas en los hospitales de agudos de Osakidetza y de las redes de salud mental de los tres territorios vascos. También figuran datos de los centros especializados con los que Salud tiene concertada esta prestación sanitaria, en especial en Gipuzkoa, y las prescripciones realizadas desde el ámbito ambulatorio y de la Atención Primaria.
En Euskadi existen medidas de contención tanto farmacológicas como mecánicas y ambas están reguladas por ley mediante un decreto que el Gobierno Vasco modificó en 2023. Las primeras hacen referencia al uso de drogas psicotrópicas o sedantes para el manejo o control de la conducta de los pacientes psiquiátricos. Entre las segundas se encuentran las barras laterales (para evitar caídas de la cama), cinturones abdominales y pélvicos, chalecos, muñequeras y tobilleras. También, según figura en las guías de Osakidetza, se han desarrollado dispositivos textiles, como ropas o sábanas ajustables a la cama con velcro o cremalleras que solo dejan libre una o varias partes del cuerpo.
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La sedación de paciones es considerada «una mala práctica médica en la atención y cuidados»
Los protocolos de Salud establecen que estas sujeciones se llevarán a cabo solo en casos «excepcionales y de urgente necesidad en los que exista un peligro inminente que ponga en riesgo la seguridad física» del paciente, del cuidador o de terceras personas.
En el caso concreto de las sujeciones químicas, el decreto vasco recoge que «son consideradas una mala práctica médica en la atención y cuidados», y que estos tratamientos «deberán quedar necesariamente documentados» en la historia clínica del paciente y «ser prescritos por un profesional médico, documentando las indicaciones, la posología y la duración» de dicho tratamiento.
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En la documentación remitida por la consejería a la Cámara vasca, el titular del área, Alberto Martínez, detalla que estos medicamentos han sido recetados por más de medio centenar de especialistas sanitarios –neurólogos, traumatólogos, anestesistas, endocrinos...–, aunque los profesionales de Psiquiatría, Urgencias y los médicos de familia son los que más prescripciones realizan.
«Vulneración de derechos»
Para la parlamentaria soberanista, las prácticas de sujeción química en las unidades de salud mental y psicogeriátricas «suponen una limitación de los derechos de las personas». Por ello critica que, aunque estas medidas «se justifican bajo la excusa» de la seguridad de la propia persona y de su entorno, «en muchas ocasiones responden a otras razones (organización del servicio, falta de recursos, falta de formación...) que, lejos de situar a la persona y su voluntad, deseos y preferencias en el centro del cuidado, suponen una vulneración de derechos fundamentales».
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