Juanma Lorente, abogado laborialista.

El aviso de un abogado laboralista sobre la pausa para el café o el bocadillo: «en muchas empresas no es tiempo de trabajo efectivo»

El conocido letrado Juanma Lorente explica que «puedes tener que devolver» el tiempo utilizado para descansar durante la jornada laboral

J. F.

Martes, 16 de septiembre 2025, 17:11

La vuelta a la rutina laboral tras las vacaciones en septiembre trae de nuevo viejas costumbres, como la pausa para tomar un café o almorzar a media mañana. Sin embargo, esta práctica, conocida popularmente como la pausa para el café o el bocadillo, puede tener una cara bien diferente que muchos trabajadores desconocen, según ha advertido el abogado laboralista Juanma Lorente.

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El letrado ha lanzado un rotundo aviso para aclarar una creencia errónea muy extendida que puede generar conflictos entre empleado y empleador. «Tu empresa te puede obligar a quedarte media hora más en tu trabajo, totalmente gratis, sin que sean horas extras y de manera totalmente legal», afirma Lorente. El experto señala que muchos trabajadores están «equivocados» al pensar que están realizando horas extra cuando, en realidad, solo están compensando el tiempo de su descanso.

Dudas sobre las pausas durante el trabajo

La clave de esta situación se encuentra en si la pausa es considerada o no como «tiempo de trabajo efectivo». Lorente, abogado que cuentan con cientos de miles de seguidores en sus perfiles sociales, explica que los descansos, que suelen durar entre 15 y 30 minutos, «en muchas empresas no es tiempo de trabajo efectivo». La consecuencia directa es clara, según el abogado: «Esto significa que vas a tener que devolver esa pausa (...) al final de tu jornada, incluso si ya ha terminado».

Para saber si un trabajador debe recuperar o no este tiempo, la solución se encuentra en la normativa que regula sus condiciones laborales. «Hay otros trabajos en los que esta pausa sí es tiempo efectivo de trabajo y por lo tanto no la tienes que devolver», aclara Lorente. Por ello, insiste en la importancia de consultar la regulación específica de cada caso: «Debes fijarte en el convenio colectivo para ver si esta pausa es tiempo de trabajo efectivo o no lo es, porque como no lo sea, lo tienes que recuperar y es totalmente obligatorio».

Esta regulación está amparada por el artículo 34.4 del Estatuto de los Trabajadores, que establece que en jornadas continuadas que excedan las seis horas, debe haber un descanso de al menos quince minutos. Dicho artículo especifica que este periodo «se considerará tiempo de trabajo efectivo cuando así esté establecido o se establezca por convenio colectivo o contrato de trabajo». Con sus palabras, Lorente no busca señalar que esté prohibido realizar esta pausa, sino aclarar que si no está reconocida en el convenio, no computará como tiempo trabajado y deberá ser recuperada.

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