En aplicación de la ley del 'solo sí es sí'

La Audiencia de Bizkaia rebaja un año la pena a un condenado por violar a una menor

Reduce de cuatro a tres años de prisión a un hombre condenado por abusar de una joven de 16 años

el diario vasco

Martes, 10 de enero 2023, 13:50

La Audiencia de Bizkaia ha rebajado de cuatro a tres años de prisión la pena impuesta a un hombre condenado en 2019 por agresión sexual con acceso carnal a una menor de 16 años y que solicitó la revisión de su condena en aplicación de la ley del 'solo sí es sí'. Sin embargo, se mantiene la pena de dos años que le fue impuesta por delito continuado de abuso sexual.

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Según recoge la resolución judicial, el hombre fue condenado como autor responsable de un delito consumado de abuso sexual con acceso carnal y un delito continuado de abuso sexual a una menor de 16 años, «concurriendo en ambos error vencible sobre la prohibición de dichas conductas y la atenuante de dilaciones indebidas».

Por estos delitos, se le impusieron unas penas de 4 años y 2 años de prisión, respectivamente, y la prohibición de aproximación y comunicación a la víctima durante seis años por encima del tiempo de la condena.

El condenado, a través de sus representantes procesales, solicitó la revisión de la condena por entender que la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de Garantía Integral de la Libertad Sexual, «contiene para el mismo delito una penalidad más favorable» y planteó la imposición de la pena de tres años. Tanto la Fiscalía como la acusación particular se opusieron a la solicitud.

La sección sexta de Audiencia Provincial vizcaína ha emitido su resolución, fechada el pasado 14 de diciembre, en la que recuerda las modificaciones incorporadas en la conocida como ley del 'solo sí es sí' y que conllevan eliminar «la clásica distinción entre los delitos de agresión y abuso sexual» y diversos cambios en las horquillas de penas.

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En el caso de la pena en la sentencia de este caso, añade, «se estableció la rebaja en un grado, al concurrir error de prohibición, y la apreciación de una atenuante, por lo que se impuso la pena en su grado mínimo, con lo que la rebaja en un grado de la pena queda determinada en la de tres años de prisión».

Por todo ello, el tribunal vizcaíno acuerda la revisión de la sentencia para rebajar «de cuatro a tres años de prisión la pena correspondiente al delito de abuso sexual a una menor de 16 años, con acceso carnal, previsto en el antiguo Artículo 183,3 del Código Penal, actual 181,3 del mismo texto legal».

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Contra esta sentencia, se puede interponer recurso de casación por infracción de ley o quebrantamiento de forma ante el Tribunal Supremo, dentro de los cinco días siguientes a su última notificación.

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