Amarres del Muelle, que siguen ocupados por los antiguos usuarios. SARA SANTOS

El TSJPV resuelve que EKP alteró «las reglas del juego» en el reparto de amarres en Donostia

El tribunal da la razón a dos usuarios del Muelle que no consiguieron plaza y abre la puerta a reclamar la nulidad del concurso de 2021

Jorge F. Mendiola

San Sebastián

Jueves, 17 de julio 2025, 02:00

El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha estimado dos recursos contra el reparto de los 384 amarres del Muelle aprobado en 2021 ... por Euskadiko Kirol Portuak (EKP), organismo público al que recuerda que «no es lícito alterar las reglas del juego en la misma resolución en la que se resuelve la adjudicación», una medida que considera «sorpresiva» y «poco transparente».

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Ambas resoluciones, que aceptan los argumentos de dos aspirantes a disponer de plaza para su embarcación en el puerto donostiarra y que recurrieron la segunda adjudicación –la primera fue anulada por la propia EKP–, abren la puerta a reclamar la nulidad de todo el proceso al fallar el tribunal que la convocatoria es «contraria a derecho».

En ese supuesto, según fuentes conocedoras del caso, EKP tendría que reiniciar los trámites a partir de las bases del primer concurso, que establecía el número de amarres y las dimensiones máximas de los barcos que podían solicitarlas, condiciones que modificó tras la primera adjudicación al detectarse «errores generalizados». En concreto, aquellos pliegos de abril de 2021 reordenaban la lámina de agua del Muelle para amarrar 107 embarcaciones con eslora menor o igual a 5 metros, 49 de hasta 6 metros de largo, 146 de hasta 6,5 metros, 6 de hasta 6,8 metros, 9 de 7 metros, 10 de 7,35 metros, 11 de 7,5 metros, 27 de 7,8 metros de eslora máxima, 2 de hasta 8 metros, 5 de hasta 8,5 metros, 6 de hasta 9 metros, 5 de hasta 10 metros y 1 barco de hasta 10,5 metros de largo. Además, se definían otras 7 plazas de amarre de temporada (del 1 de octubre al 31 de mayo) para 2 embarcaciones de entre 8 y 9 metros de eslora, 4 de entre 9 y 10,5 metros y 1 de entre 10,5 y 12,50 metros de longitud.

Con el concurso ya en fase de adjudicación, el 1 de septiembre de aquel año hubo una nueva resolución de EKP en la que se anunciaban algunos cambios en el aprovechamiento de la lámina de agua. Así, las plazas para embarcaciones hasta 5 metros de eslora se redujeron a 105 y las de barcos de hasta 7,80 metros, a 24. Como justificación, se especificaba que «el artículo 5.4 de la orden de amarres de 2017 establece la posibilidad de modificar, reducir o ampliar el número de plazas de amarre disponibles y sus características, si bien la modificación debe estar motivada». Y se añadía la motivación: «Razones de seguridad debido a los problemas de maniobrabilidad y riesgo por corrientes en temporales» y «poder atender las necesidades derivadas del amarre» de otras embarcaciones. Esta alteración «de las reglas del juego» es a la que hace referencia el TSJPV en sus fallos.

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Recurso de alzada

Aquella primera adjudicación fue impugnada mediante recurso de alzada, después de que muchos de los solicitantes que llevaban décadas con amarre en el puerto se quedaran fuera del reparto. Finalmente, EKP optó por anular el proceso en octubre de 2021 y lanzó una segundo concurso tras comprobar «las dimensiones reales de todas las plazas» y realizar «una nueva medición de las mismas», reduciendo el número de amarres en nueve categorías y fijando nuevos márgenes de maniobra.

La segunda adjudicación también fue impugnada y generó una cascada de recursos judiciales, entre ellos los dos estimados ahora. Incluso la directora de EKP, Edurne Egaña, tuvo que declarar en 2022 en los juzgados como investigada por prevaricación, coacciones y acoso. El querellante detallaba otras irregularidades en el proceso como la «admisión de varias solicitudes de una misma persona, de barcos que no han presentado ninguna solicitud, de personas que no tienen barco y de barcos extranjeros». Egaña, que sigue al frente del ente público, negó todas las acusaciones y la causa fue finalmente archivada en 2023.

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