Indemnizan con 96.000 euros a una maestra de meditación por el ruido del Topo
El TSJPV condena a ETS a compensarle por el traslado forzoso y la reforma de su local para seguir con la actividad que realizaba en Donostia
La meditación es incompatible con el ruido generado por las obras del Topo. Y por tanto, el traslado forzoso que se vio obligada a hacer ... Ana Basa cuando las máquinas empezaron a excavar junto a su local del barrio donostiarra de Benta Berri merece una compensación. El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha condenado a Euskal Trenbide Sarea (ETS) a indemnizar con 96.792 euros a la responsable de un centro de «meditación, concentración y respiración consciente» por los gastos derivados del alquiler y la reforma de otro local para continuar con unas actividades que «requieren practicarse en silencio», además de por daños morales por el «estado de zozobra, ansiedad o angustia» que padeció a raíz de aquella situación.
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La sentencia, fechada el 14 de diciembre y contra la que cabe recurso ante el Tribunal Supremo, considera «acreditado» que las obras «causaron ruidos por encima del límite de lo tolerable, que no fueron mitigados» ni se adoptó «medida correctora alguna» para paliarlos y que por esa razón «la recurrente se vio imposibilitada o, cuanto menos, gravemente limitada para desarrollar su actividad».
La historia, que fue contada por la afectada en estas páginas hace tres años, se remonta a finales de 2018 y comienzos de 2019, cuando las obras del Metro llegaron a la plaza de Benta Berri situada junto al polideportivo para excavar uno de los accesos a la nueva estación subterránea. Entonces, la propia Ana Basa denunció su situación y pidió soluciones a la empresa pública encargada del proyecto. «Yo no me quiero ir, pero aquí no puedo ejercer mi actividad», relataba entonces la responsable del centro Awen, mientras a pocos metros las máquinas se afanaban en ejecutar este tramo del Topo.
La falta de «respuesta» a las reclamaciones que presentó la afectada ante ETS le llevaron a iniciar la vía judicial con una demanda por «daños y perjuicios». Y ahora, el TSJPV le da la razón. «La especial naturaleza de las clases impartidas en el centro Awen exige la tranquilidad y el silencio, si no absoluto, al menos durante la mayor parte de la actividad y esto no concurrió durante la ejecución de los trabajos, desde noviembre de 2018 hasta abril de 2019, cuando la recurrente se trasladó al nuevo local», indica la sentencia, dictada por los magistrados de la Sala de lo Contencioso Administrativo, que preside Luis Ángel Garrido.
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Los jueces consideran «acreditado» que la «ejecución de las obras generó un nivel de ruido y de vibraciones del suelo por encima de lo tolerable, incluso para el caso de ejecución de obras públicas de interés para la ciudadanía como la que aquí nos ocupa», y que esas perturbaciones «no fueron mitigadas o corregidas», lo que «evidentemente ha causado un perjuicio individualizado a la recurrente, que la misma no tuvo el deber de soportar».
De este modo, justifican el derecho a una indemnización de 96.792 euros a la demandante. Un montante que corresponde a los gastos derivados de la diferencia del alquiler entre el local anterior y el que arrendó en una zona cercana, pero alejada del ruido, durante los «33 meses de duración de la obra», y la reforma que precisó para acondicionarlo. Además, atienden de forma parcial la reclamación por daños morales.
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El tribunal imputa a ETS la «responsabilidad patrimonial» por los daños y perjuicios de la obra, y desestima sus argumentos de que dicha responsabilidad recaía en la contratista UTE Metro Benta Berri o en la aseguradora Mapfre, además de rechazar que los niveles de ruido previos «ya eran altos». «Es evidente –dice la sentencia– que estas argumentaciones no pueden acogerse, pues la demandante ha probado que su actividad se realizaba con normalidad» hasta entonces «y que las mediciones por ella aportadas son de agentes municipales». Y añade el texto jurídico: «Si ETS no les otorgaba credibilidad, bien pudo realizar otras mediciones o pruebas, lo que no hizo».
La sentencia no solo resarce económicamente a Ana Basa, sino también supone para ella un «triunfo de David contra Goliat» después de cuatro años «de sufrimiento», en los que «no me han dado ni una sola señal porque decían que no había perjuicio y que me quería beneficiar de un local más grande». Ahora, con la sentencia en la mano se muestra «satisfecha» y «agradecida» a su abogada, Cecilia Nabal, del despacho Beloca, por «confiar en mí y en que este caso podía salir adelante». «Se demuestra que en las obras públicas no hay obligación de soportar» ruidos excesivos y que, en este caso, «el Metro no tomó medidas», resume la letrada.
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